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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381538 SE RESUELVE : Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 238-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de mayo de 2007, mediante la cual se otorga a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. - CORMAR autorización para efectuar el traslado físico de una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima, hacia el inmueble ubicado en la Caleta Las Ballenitas altura del Km. 7 de la carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de Piura y Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 263941-3 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 215-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de Pesquera Conservas de Chimbote - La Chimbotana S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 498-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de septiembre del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00046285 de fecha 20 de junio de 2008, presentado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 215-2007- PRODUCE/DGEPP del 19 de abril de 2007 se otorgó a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la producción de enlatado con una capacidad instalada de 2,926 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, avenida Los Pescadores, lotización zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 2,926 cajas / turno; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero conlleva a que la transferencia de dicha licencia sea en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través del escrito del visto la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C. solicita el cambio del titular a su favor de la licencia de operación de la Planta de enlatado de productos hidrobiológicos que fuera otorgada con Resolución Directoral señalada en el primer considerando; Que, en la inspección técnica ejecutada el 07 de agosto del 2008 se ha verifi cado que la Planta de enlatado se encuentra en condiciones operativas y que su capacidad instalada determinada es de 1,919 cajas/turno; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 529-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de agosto del 2008 y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Modifi car la Resolución Directoral Nº 215-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado, de 2,926 cajas/turno a 1,919 cajas/turno. Artículo 2º .- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 215-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en la Planta de enlatado de su establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana D, avenida Los Pescadores, lotización zona industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 1,919 cajas/turno. Artículo 3º .- La empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C. deberá operar su Planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo establece la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental comprometidos en su Estudio de Impacto Ambiental califi cado favorablemente mediante Ofi cio N° 018-2006-PRODUCE/DINAMA. Artículo 4° .- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º .- Incorporar a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la Planta de enlatado de productos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución Directoral, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6° .- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 263941-4 Declaran caducidad de licencia de operación otorgada a empresa mediante R.M. Nº 405-94-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 500-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de septiembre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe