Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

los diferentes niveles de gobierno y el sector privado en este rubro, asi como, para revalorizar el importante rol que desempenan los trabajadores viales; Que, como fecha de enorme transcendencia para el desarrollo de las carreteras a nivel continental, se tiene el dia 5 de octubre de 1925, fecha en la cual se inauguro el Primer Congreso Panamericano de Carreteras; Que, en atencion a ello, resulta conveniente instituir el dia 5 de octubre de cada ano, como el "Dia del Camino"; dictando para ello, el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 27791 de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Instituir el dia 5 de octubre de cada ano, como el "Dia del Camino" a nivel nacional. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 263765-1

VIVIENDA
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales para conseguir el cobro de obligacion contenida en Carta Fianza y de indemnizacion establecida en Poliza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 644-2008-VIVIENDA MORDAZA, 10 de octubre de 2008 Vistos, el Memorando Nº 310-2008/VIVIENDA//VMCS/ PAPT/DE del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos - PAPT y el Informe Legal Nº 002-2008/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/OAL de la Jefa de Asesoria Legal del PAPT; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de marzo de 1995 se suscribio el Contrato de Construccion entre el senor MORDAZA Oropeza MORDAZA en calidad de Contratista, y los representantes del Comite de Agua y Desague de los AA.HH. "Victor MORDAZA MORDAZA Norte", "Victor MORDAZA MORDAZA Sur", "28 de Julio", "San MORDAZA Bautista", "San MORDAZA de Porres" y "Villa Hermosa", ubicados en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, para la ejecucion de las obras de Redes de Agua y Desague, Conexiones Domiciliarias y Complementarias a ejecutarse en las localidades de los citados AA.HH., los que serian financiados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, el mencionado Contrato de Construccion en su clausula cuarta establecio que el Comite otorgara al Contratista un adelanto en efectivo hasta por el 20% del monto del Contrato, contra la MORDAZA de la Carta Fianza incondicional, solidaria de realizacion automatica e irrevocable, el que sera descontado en forma proporcional de las valorizaciones de avance de la obra; asimismo, en la clausula sexta del Contrato se establecio que de cada valorizacion se MORDAZA una retencion del 5% en calidad de fondo de garantia que servira para responder por el cumplimiento del Contrato y de la buena ejecucion de la obra; Que, con fecha 01 de MORDAZA de 1997 el ex Banco Santander emitio la Carta Fianza Nº 012015-04 a favor de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual el Banco se constituyo en fiador solidario del senor MORDAZA Oropeza MORDAZA (Contratista), hasta por la suma de S/. 92,000.00 Nuevos Soles, para garantizar las obligaciones economicas derivadas de

la sustitucion del fondo de garantia de la obra: Redes y Conexiones Domiciliarias de Agua y Desague de los AA.HH. "Cono Sur", "28 de Julio", y "San MORDAZA de Porres" del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; la citada Carta Fianza tenia caracter de solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, y una vigencia del 14 de junio al 14 de MORDAZA de 1997, precisando que el pago de la fianza se efectuaria previa comunicacion notarial al Banco cuando el afianzado MORDAZA incumplido las obligaciones comprendidas en dicha garantia, dentro del plazo legal establecido en el articulo 1898 del Codigo Civil; Que, mediante la Carta Nº 3022-97-GG/GO-UTEFONAVI el Gerente General de UTE FONAVI, realizo el requerimiento notarial con fecha 23 de MORDAZA de 1997 al ex Banco Santander, para que haga efectivo el pago de la Carta Fianza Nº 012015-04 de fecha 01 de MORDAZA de 1997, de acuerdo a los terminos contenidos en la misma y dentro del plazo legal previsto en el en el articulo 1898 del Codigo Civil; Que, conforme al Reglamento de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTEFONAVI) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 027-92PRES, se establecio que el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) realiza sus operaciones a traves de la Unidad Tecnica Especializada (UTE-FONAVI), la misma que depende directamente del Despacho Ministerial del Ministerio de la Presidencia. Que, mediante el articulo 5 de la Ley Nº 26969, se dispuso la Liquidacion del FONAVI y desactivacion de UTE FONAVI; asimismo, el numeral 6.1 del articulo 6 de la citada Ley dispuso la transferencia al Ministerio de Economia y Finanzas, la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI, para cuyo efecto sustituira a la UTE-FONAVI en los convenios celebrados con las entidades del sistema bancario nacional, con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y con las empresas concesionarias de distribucion del servicio publico de electricidad y con otras entidades; Que, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas mediante el Oficio Nº 540-2005-EF/43.90 comunico por via notarial el 15 de agosto de 2005 al Banco de Credito, que la Carta Fianza Nº 012015-04 se encuentra vigente y valida, toda vez que se requirio el pago de la misma mediante la Carta Nº 3022-97-GG/GO-UTE-FONAVI de la UTE FONAVI, dentro del plazo legal previsto por el articulo 1898 del Codigo Civil, y por lo cual se ratifica en el requerimiento de pago la Carta Fianza; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-EF se dispuso constituir la Comision de Trasferencia encargada de transferir el saldo resultante del MORDAZA de liquidacion del ex FONAVI, la informacion correspondiente y el acervo documentario al Fondo MIVIVIENDA, asi como la transferencia de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante el articulo 4 de la Ley Nº 28452 se dispuso que el Ministerio de Economia y Finanzas encargara al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico-financiera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas; Que, en aplicacion de la MORDAZA citada en el considerando precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante "Acta de Transferencia de Acervo Documentario" de fecha 11 de noviembre de 2006, trasfirio al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los expedientes de proyectos de obras inconclusas, entre ellos, las obras que correspondian a los AA.HH., "Cono Sur", "28 de Julio", "Cono Norte", "Villa Hermosa" y otros, a fin que se encargue de la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico-financiera de las obras de la ex UTE FONAVI que se encontraban inconclusas, con lo cual el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento asumio la titularidad para realizar las acciones necesarias para la liquidacion tecnico-financiera de las obras a cargo de la ex UTE FONAVI que fueron financiadas con recursos del FONAVI; Que, asimismo mediante la Carta Nº 178-2007/ VIVIENDA/ VMCS/PAPT/DE la Direccion Ejecutiva del

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