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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381546 los diferentes niveles de gobierno y el sector privado en este rubro, así como, para revalorizar el importante rol que desempeñan los trabajadores viales; Que, como fecha de enorme transcendencia para el desarrollo de las carreteras a nivel continental, se tiene el día 5 de octubre de 1925, fecha en la cual se inauguró el Primer Congreso Panamericano de Carreteras; Que, en atención a ello, resulta conveniente instituir el día 5 de octubre de cada año, como el “Día del Camino”; dictando para ello, el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 27791 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Instituir el día 5 de octubre de cada año, como el “Día del Camino” a nivel nacional. Regístrese y comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 263765-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales para conseguir el cobro de obligación contenida en Carta Fianza y de indemnización establecida en Póliza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2008-VIVIENDA Lima, 10 de octubre de 2008Vistos, el Memorando Nº 310-2008/VIVIENDA//VMCS/ PAPT/DE del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos - PAPT y el Informe Legal Nº 002-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/OAL de la Jefa de Asesoría Legal del PAPT; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de marzo de 1995 se suscribió el Contrato de Construcción entre el señor José Oropeza Valenzuela en calidad de Contratista, y los representantes del Comité de Agua y Desagüe de los AA.HH. “Víctor Raúl Cono Norte”, “Víctor Raúl Cono Sur”, “28 de Julio”, “San Juan Bautista”, “San Martín de Porres” y “Villa Hermosa”, ubicados en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, para la ejecución de las obras de Redes de Agua y Desagüe, Conexiones Domiciliarias y Complementarias a ejecutarse en las localidades de los citados AA.HH., los que serían fi nanciados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, el mencionado Contrato de Construcción en su cláusula cuarta estableció que el Comité otorgará al Contratista un adelanto en efectivo hasta por el 20% del monto del Contrato, contra la presentación de la Carta Fianza incondicional, solidaria de realización automática e irrevocable, el que será descontado en forma proporcional de las valorizaciones de avance de la obra; asimismo, en la cláusula sexta del Contrato se estableció que de cada valorización se hará una retención del 5% en calidad de fondo de garantía que servirá para responder por el cumplimiento del Contrato y de la buena ejecución de la obra; Que, con fecha 01 de julio de 1997 el ex Banco Santander emitió la Carta Fianza Nº 012015-04 a favor de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual el Banco se constituyó en fi ador solidario del señor José Oropeza Valenzuela (Contratista), hasta por la suma de S/. 92,000.00 Nuevos Soles, para garantizar las obligaciones económicas derivadas de la sustitución del fondo de garantía de la obra: Redes y Conexiones Domiciliarias de Agua y Desagüe de los AA.HH. “Cono Sur”, “28 de Julio”, y “San Martín de Porres” del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; la citada Carta Fianza tenía carácter de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, y una vigencia del 14 de junio al 14 de julio de 1997, precisando que el pago de la fi anza se efectuaría previa comunicación notarial al Banco cuando el afi anzado haya incumplido las obligaciones comprendidas en dicha garantía, dentro del plazo legal establecido en el artículo 1898 del Código Civil; Que, mediante la Carta Nº 3022-97-GG/GO-UTE- FONAVI el Gerente General de UTE FONAVI, realizó el requerimiento notarial con fecha 23 de julio de 1997 al ex Banco Santander, para que haga efectivo el pago de la Carta Fianza Nº 012015-04 de fecha 01 de julio de 1997, de acuerdo a los términos contenidos en la misma y dentro del plazo legal previsto en el en el artículo 1898 del Código Civil; Que, conforme al Reglamento de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI) aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-92-PRES, se estableció que el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) realiza sus operaciones a través de la Unidad Técnica Especializada (UTE-FONAVI), la misma que depende directamente del Despacho Ministerial del Ministerio de la Presidencia. Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 26969, se dispuso la Liquidación del FONAVI y desactivación de UTE FONAVI; asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Ley dispuso la transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas, la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI, para cuyo efecto sustituirá a la UTE-FONAVI en los convenios celebrados con las entidades del sistema bancario nacional, con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y con las empresas concesionarias de distribución del servicio público de electricidad y con otras entidades; Que, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Ofi cio Nº 540-2005-EF/43.90 comunicó por vía notarial el 15 de agosto de 2005 al Banco de Crédito, que la Carta Fianza Nº 012015-04 se encuentra vigente y valida, toda vez que se requirió el pago de la misma mediante la Carta Nº 3022-97-GG/GO-UTE-FONAVI de la UTE FONAVI, dentro del plazo legal previsto por el artículo 1898 del Código Civil, y por lo cual se ratifi ca en el requerimiento de pago la Carta Fianza; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-EF se dispuso constituir la Comisión de Trasferencia encargada de transferir el saldo resultante del proceso de liquidación del ex FONAVI, la información correspondiente y el acervo documentario al Fondo MIVIVIENDA, así como la transferencia de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 28452 se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas; Que, en aplicación de la norma citada en el considerando precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante “Acta de Transferencia de Acervo Documentario” de fecha 11 de noviembre de 2006, trasfi rió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los expedientes de proyectos de obras inconclusas, entre ellos, las obras que correspondían a los AA.HH., “Cono Sur”, “28 de Julio”, “Cono Norte”, “Villa Hermosa” y otros, a fi n que se encargue de la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de las obras de la ex UTE FONAVI que se encontraban inconclusas, con lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asumió la titularidad para realizar las acciones necesarias para la liquidación técnico-fi nanciera de las obras a cargo de la ex UTE FONAVI que fueron fi nanciadas con recursos del FONAVI; Que, asimismo mediante la Carta Nº 178-2007/ VIVIENDA/ VMCS/PAPT/DE la Dirección Ejecutiva del Descargado desde www.elperuano.com.pe