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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381544 Asesoría Jurídica, así como de la Secretaria General y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 866-2007/MINSA, conforme a los siguientes textos: “Artículo 1º.- Conformar con carácter temporal la Unidad Funcional Central Nacional de Regulación de las Referencias de Emergencias – CENAREM en la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, encargada de diseñar, regular, organizar e implementar los procesos de Referencias de Emergencia en el ámbito nacional, que orienten y faciliten la atención de los casos de emergencia y brinde el soporte al Sistema de Referencia y Contrarreferencia.” “Artículo 2º.-. La conformación de la precitada Unidad Funcional tendrá una duración no mayor de dos años de expedida la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO – LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 264758-3 Disponen la publicación de proyecto de “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica” en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 732-2008/MINSA Lima, 10 de octubre del 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 597- 2006/MINSA, se aprobó la NT N° 022-MINSA/DGSP-V.02: “NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA”, cuyo objeto es el establecimiento de las normas para el manejo, conservación y depuración de las Historias Clínicas en las diferentes unidades productoras de servicios de los establecimientos de salud del Sector; así como establecer y estandarizar el contenido básico a ser registrado en la Historia Clínica, teniendo en cuenta los diferentes tipos de atención, y respetando los aspectos legales y administrativos; Que, debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida Norma Técnica de Salud, se ha considerado conveniente efectuar la actualización de la misma, mediante la emisión de una tercera versión; Que, para tal efecto se elaboró el Anteproyecto de la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, la misma que fue validada en una reunión técnica en la que se han recibido diversas opiniones, observaciones y/o sugerencias al Anteproyecto precitado, las cuales han sido evaluadas técnicamente en el Ministerio de Salud para su incorporación; Que, en tal virtud, resulta necesario publicar la versión fi nal del Proyecto de la tercera versión de Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica para su respectiva revisión por la ciudadanía en general; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 686-2008/MINSA se hicieron diversas modifi caciones a la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, que estuvieron referidas a la primera versión de la Norma Técnica de Salud, por lo que debe dejarse sin efecto la citada Resolución Ministerial; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación del Proyecto de NT N° 022 -MINSA/DGSP-V.03: “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”, en la página web del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) a efecto de recoger las opiniones, observaciones y sugerencias de las entidades públicas y privadas vinculadas a la materia, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2°.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán hasta el 28 de octubre de 2008 en la dirección electrónica minsadss@minsa.gob.pe, al fax 3156600 anexo 2700, o mediante carta dirigida a la Avenida Salaverry Nº 801, Jesús María. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 686-2008/MINSA, de fecha 2 de octubre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 264758-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican denominación y requisitos del Procedimiento Nº 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2008-TR Lima, 10 de octubre de 2008VISTOS: El ofi cio Nº 1732-2008-MTPE/3/11.3, el informe Nº 365-MTPE/3/11.310 y el informe Nº 036-2008-MTPE/3/11.3; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR se aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, se ordena la modificación del Procedimiento Nº 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa”, modificación que deberá realizarse de conformidad con los parámetros dispuestos en este cuerpo normativo; Que la Dirección de Desarrollo Empresarial y la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa proponen con la fi nalidad de facilitar el registro de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, así como de garantizar la actualización de la información del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, que el trámite de este Procedimiento Nº 118 sea realizado a través del portal institucional, vía web; Con la visación del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Estadística e Informática; Descargado desde www.elperuano.com.pe