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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381543 SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por veinte (20) días hábiles el plazo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 543-2008/MINSA, para la entrega del informe final de la Comisión Sectorial encargada de analizar y evaluar la modificatoria del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0573-92-SA/DM, así como la propuesta de modificatoria correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 264758-1 Reconocen labor desempeñada por miembros de la escolta de seguridad y protección del Ministro de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2008/MINSA Lima, 10 de octubre del 2008CONSIDERANDOQue, el personal de la Policía Nacional del Perú, integrante de la escolta de seguridad y protección del señor Ministro de Salud, ha demostrando profesionalismo y efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones, gozando de la confi anza del señor Ministro de Salud; Que, en tal sentido corresponde reconocer y felicitar la labor destacada de miembros de la Policía Nacional del Perú, que a la fecha, integran la escolta de seguridad y protección del señor Ministro de Salud, por haberse desempeñado con lealtad y responsabilidad, inclusive por encima de sus funciones profesionales en el cumplimiento del deber, dejando muy en alto la imagen de la Policía Nacional del Perú; emitiendo para tal efecto el respectivo acto resolutivo; Con las visaciones de los Directores Generales de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Reconocer y felicitar la labor desempeñada por los miembros de la Policía Nacional del Perú, que a la fecha, integran la escolta de seguridad y protección del señor Ministro de Salud: - Mayor P.N.P. Caceres Calderón, Antonio Angelo. - Subo fi cial Técnico 1ra Díaz Terrones, Teodoro Bernardo. - Subo fi cial Técnico 1ra. Tamayo Quispe, Néstor Francisco. - Subo fi cial Técnico 1ra Arellano Salazar, Martín. - Subo fi cial Técnico 2da. Marpartida Lostaunau, Guillemo Martín. - Subo fi cial Técnico 2da. Tandaypan Vidal, Fernando Wilmer - Subo fi cial Brigadier Flores Anaya, Alipio. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, con la fi nalidad que se deje constancia de la misma en el legajo personal de cada uno de los integrantes de la escolta, a que se refi ere el artículo 1°. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 264758-2Modifican R.M. Nº 866-2007/MINSA mediante la cual se conformó con carácter temporal la Unidad Funcional Central Nacional de Regulación de las Referencias de Emergencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 731-2008/MINSA Lima, 10 de octubre del 2008. Visto, el Expediente Nº 08-096511-001 que contiene el Memorándum Nº 4090-2008-DGSP/MINSA, el Informe N° 039-2008-DGSP/DSS/DSBS/MINSA y el Informe Nº 302-2008-OGPP-OO/MINSA; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece las competencias de rectoría sectorial del Ministerio, precisándose en el literal h) del referido artículo, el análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud; Que, en el artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005/MINSA, se ha establecido que corresponde a la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas la realización de las funciones relacionadas con la innovación del diseño y regular la organización, funcionamiento y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud públicos, teniendo en cuenta el modelo de atención integral y las particularidades de las realidades regionales y locales, con pleno respeto de la persona humana; Que, la Norma Técnica Nº 018-MINSA/DGSP- V01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud” aprobada con Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA, establece que el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud, dispondrán de la instalación y funcionamiento de una red de comunicación para los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 866-2007/ MINSA de fecha 18 de octubre del 2007 se conformó con carácter temporal la Unidad Funcional Central Nacional de Regulación de las Referencias de Emergencias – CENAREM, en la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, encargándole la gestión del proyecto piloto de las Referencias de Emergencia en el ámbito nacional, precisándose además en dicho acto resolutivo que la conformación de la indicada Unidad Funcional tendrá una duración no mayor a un año de expedida dicha Resolución; Que, tal como se precisa en el Informe N° 039-2008- DGSP/DSS/DSBS/MINSA de la Dirección de Servicios de la Dirección General de Salud de las Personas, el funcionamiento del CENAREM viene permitiendo el desarrollo de los procesos de coordinación interinstitucional e interregionales y la implementación, desarrollo de las actividades de capacitación y la programación de recursos para el fortalecimiento de las redes de comunicación y los sistemas informáticos; Que, frente a los resultados positivos señalados en el considerando anterior, resulta necesario modifi car los alcances del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 866-2007/MINSA, para que las actividades a cargo del CENAREM dejen de ser un proyecto piloto y se conviertan en procesos de Referencias de Emergencias propiamente dichos; Que, asimismo, considerando que la citada Unidad Funcional tiene carácter de temporal en la medida que no es parte de la estructura orgánica del Ministerio, resulta conveniente ampliar el plazo señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 866-2007/MINSA, el cual está próximo a vencer, con la fi nalidad que el CENAREM pueda continuar con la labor que viene desempeñando; Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Descargado desde www.elperuano.com.pe