Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 405-94-PE de fecha 03 de octubre de 1994, se otorgo a FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano directo a traves de su planta de enlatado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 428 cajas/ turno y 04 t/h, respectivamente; Que la Ley Nº 25977 ­ Ley General de pesca, en su Articulo 29°, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el numeral f) del Articulo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, es una de las condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establecio plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones habiendose prorrogado dichos plazos por Decreto Supremo Nº 0392003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que con Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 04 de MORDAZA de 2004, se extendio hasta el 31 de MORDAZA del 2004 para la adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de los establecimientos y plantas de procesamiento industrial, y se dispuso dentro de este plazo, la celebracion de Convenios de Adecuacion a las disposiciones de la citada MORDAZA Sanitaria entre los titulares de las licencias de dichas plantas y el Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP, bajo un cronograma de adecuacion que venceria indefectiblemente el dia 31 de MORDAZA de 2005; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005PRODUCE, del 19 de MORDAZA de 2005, se prorrogo el plazo de adecuacion sanitaria establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Regimen Especial de control mediante la suscripcion de los respectivos Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que mediante Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero de 2006, se declaro la suspension y cancelacion de diversas licencias de operacion de plantas de procesamiento industrial de consumo humano directo, que se encontraban en situacion critica sanitaria, aquellos que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA sanitaria y a los que se encontraban totalmente inoperativas, respectivamente; Mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 083-2008PRODUCE/DVP de fecha 11 de MORDAZA del 2008, se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 450-2007-PRODUCE/DGEPP; asi como, dispone que corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento evaluar el inicio del procedimiento de caducidad de licencia de operacion de la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A., conforme al Articulo 7° del Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE; Que mediante resolucion Directoral Nº 400-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de MORDAZA de 2008, se declaro la caducidad de las licencias de operacion otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se encontraban suspendidas segun Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Que el Articulo 7° del Decreto Supremo Nº 005-2006PRODUCE, de fecha 15 de marzo de 2006, precisa que

el plazo MORDAZA de la suspension de las licencias de operacion contempladas en los Decretos Supremos Nºs. 012-2004-PRODUCE y 021-2005-PRODUCE, es de seis meses; vencido este plazo, el Ministerio de la Produccion procedera a declarar la caducidad de las citadas licencias de operacion; Que en cumplimiento de los dispositivos legales MORDAZA senalados y de la evaluacion efectuada sobre la situacion administrativa de la planta de procesamiento pesquero de consumo humano de la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A., cuya licencia de operacion se encuentra suspendida segun Resolucion Directoral Nº 0302006-PRODUCE/DNEPP, debido a que el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 450-2007PRODUCE/DGEPP que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0302006-PRODUCE/DNEPP; ha sido declarado infundado; y pese haber transcurrido mas de dos anos, no ha mostrado a la fecha la intencion de adecuarse a la MORDAZA Sanitaria y/o subsanar las observaciones descritas en el respectivo Protocolo Sanitario emitido por el ITP, por lo que corresponde declarar la caducidad de las licencias de operacion de las plantas de enlatado y harina de pescado residual; esta MORDAZA por ser actividad accesoria y complementaria a su actividad principal; Que mediante Decretos Supremos N°s. 005-2006PRODUCE y 019-2006-PRODUCE, se ha venido prorrogando los plazos de adecuacion en consideracion al numero significativo de establecimientos, cuyos titulares han realizado avances en su programa de adecuacion sanitaria. En cumplimiento de los citados dispositivos es que el ITP, a traves de su Informe Nº 001-2008-ITP/ SANIPES, modificados mediante Oficios Nºs. 365-2008ITP/SANIPES y 160-2008-ITP/PCD, hace de conocimiento de esta Direccion General los resultados del cumplimiento de los Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, suscritos entre el ITP y los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento, al 31 de MORDAZA del 2007, actualizado al mes de MORDAZA del 2008; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 5262008-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE - MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas y del Articulo 7° del Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la caducidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 40594-PE de fecha 03 de octubre de 1994, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Excluir segun corresponda, de los Anexos de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los listados actualizados de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento vigentes, a las plantas de enlatado y harina de pescado residual de la citada empresa. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional del Ministerio de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 263941-5

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