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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381539 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 405-94-PE de fecha 03 de octubre de 1994, se otorgó a FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano directo a través de su planta de enlatado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una capacidad instalada de 428 cajas/turno y 04 t/h, respectivamente; Que la Ley Nº 25977 – Ley General de pesca, en su Artículo 29°, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el numeral f) del Artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, es una de las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, estableció plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones habiéndose prorrogado dichos plazos por Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que con Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 04 de mayo de 2004, se extendió hasta el 31 de julio del 2004 para la adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de los establecimientos y plantas de procesamiento industrial, y se dispuso dentro de este plazo, la celebración de Convenios de Adecuación a las disposiciones de la citada Norma Sanitaria entre los titulares de las licencias de dichas plantas y el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, bajo un cronograma de adecuación que vencería indefectiblemente el día 31 de julio de 2005; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005- PRODUCE, del 19 de julio de 2005, se prorrogó el plazo de adecuación sanitaria establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Régimen Especial de control mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que mediante Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero de 2006, se declaró la suspensión y cancelación de diversas licencias de operación de plantas de procesamiento industrial de consumo humano directo, que se encontraban en situación crítica sanitaria, aquellos que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma sanitaria y a los que se encontraban totalmente inoperativas, respectivamente; Mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 083-2008- PRODUCE/DVP de fecha 11 de julio del 2008, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 450-2007-PRODUCE/DGEPP; así como, dispone que corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento evaluar el inicio del procedimiento de caducidad de licencia de operación de la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A., conforme al Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE; Que mediante resolución Directoral Nº 400-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de julio de 2008, se declaró la caducidad de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se encontraban suspendidas según Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; Que el Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 005-2006- PRODUCE, de fecha 15 de marzo de 2006, precisa que el plazo máximo de la suspensión de las licencias de operación contempladas en los Decretos Supremos Nºs. 012-2004-PRODUCE y 021-2005-PRODUCE, es de seis meses; vencido este plazo, el Ministerio de la Producción procederá a declarar la caducidad de las citadas licencias de operación; Que en cumplimiento de los dispositivos legales antes señalados y de la evaluación efectuada sobre la situación administrativa de la planta de procesamiento pesquero de consumo humano de la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A., cuya licencia de operación se encuentra suspendida según Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, debido a que el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 450-2007-PRODUCE/DGEPP que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; ha sido declarado infundado; y pese haber transcurrido más de dos años, no ha mostrado a la fecha la intención de adecuarse a la Norma Sanitaria y/o subsanar las observaciones descritas en el respectivo Protocolo Sanitario emitido por el ITP, por lo que corresponde declarar la caducidad de las licencias de operación de las plantas de enlatado y harina de pescado residual; esta última por ser actividad accesoria y complementaria a su actividad principal; Que mediante Decretos Supremos N°s. 005-2006- PRODUCE y 019-2006-PRODUCE, se ha venido prorrogando los plazos de adecuación en consideración al número signifi cativo de establecimientos, cuyos titulares han realizado avances en su programa de adecuación sanitaria. En cumplimiento de los citados dispositivos es que el ITP, a través de su Informe Nº 001-2008-ITP/SANIPES, modifi cados mediante Ofi cios Nºs. 365-2008-ITP/SANIPES y 160-2008-ITP/PCD, hace de conocimiento de esta Dirección General los resultados del cumplimiento de los Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria, suscritos entre el ITP y los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento, al 31 de julio del 2007, actualizado al mes de abril del 2008; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 526-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE - Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas y del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la caducidad de la licencia de operación otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO MARES DEL NORTE S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 405-94-PE de fecha 03 de octubre de 1994, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Excluir según corresponda, de los Anexos de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los listados actualizados de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento vigentes, a las plantas de enlatado y harina de pescado residual de la citada empresa. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional del Ministerio de la Producción de Lambayeque y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 263941-5Descargado desde www.elperuano.com.pe