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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381532 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 013-2008-JUS/CSF-ST la Ofi cina General de Economía y Desarrollo, (...);” DEBE DECIR:“(...)CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 013-2008/OGED-ORE la Ofi cina General de Economía y Desarrollo, (...);” DICE:“(...)Artículo 1º.- (...)N° de Orden (...) 7 (...) 8 (...) 9 (...)10 (...)11 (...)12 (...)13 (...)14 (...)” DEBE DECIR:“(...)Artículo 1º.- (...)N° de Orden (...) 8 (...) 9 (...)10 (...)11 (...)12 (...)13 (...)17 (...)18 (...)” 263868-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran nulidad de contrato derivado del proceso de concurso público para contratación del servicio de traslado y transporte aéreo de pasajeros para personal del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2008-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2008VISTOS:Los Informes N°s 145, 189, 242 y 312-2008-MIMDES- OGA-OL emitidos por la Ofi cina de Logística, los Ofi cios N°s 541, 655, 891 y 1270-2008-MIMDES/OGA emitidos por la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 401-2008-MIMDES-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cios N°s 541, 655 y 891-2008- MIMDES/OGA de fechas 28 de abril, 14 de mayo y 18 de junio de 2008, la Ofi cina General de Administración remite y expresa su conformidad respecto de los Informes N°s 145, 189 y 242-2008-MIMDES-OGA-OL, derivados de las acciones administrativas de fi scalización posterior realizada por la Ofi cina de Logística a la documentación presentada por la empresa contratista TRAVEL TIME S.A. en su propuesta técnica dentro del proceso de selección Concurso Público Nº 002-2007-MIMDES, para la contratación del servicio de traslado y transporte aéreo de pasajeros-servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacional e internacional para el personal de la Entidad, en virtud de lo señalado en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2004-2007-TC-S4 del CONSUCODE; Que, mediante Ofi cio N° 655-2008-MIMDES/OGA de fecha 14.05.2008, se remite el Informe N° 189-2008-MIMDES/OGA-OL, el mismo que precisa que “la declaración jurada presentada por la empresa Travel Time SA, se presume que sea inexacta (...).”; Que, conforme a los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.1 del artículo 32° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la consecuencia sustancial por la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad, luego de efectuada la Fiscalización Posterior es la declaración de la nulidad del contrato, en aplicación del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y del artículo 202 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según los cuales después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad de ofi cio cuando se verifi que la transgresión del principio de presunción de veracidad, siendo esta facultad indelegable; Que, en tal supuesto, la Entidad declarará la nulidad de ofi cio; para lo cual se cursará Carta Notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje; Que, conforme al Numeral 1.7 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el Principio de presunción de veracidad en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario; Que, mediante Ofi cio Nº 772-2008/MIMDES/OGA, de fecha 29.05.2008, la Directora General de la Ofi cina General de Administración se dirige al Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicándole que a fi n de que la Ofi cina de Logística pueda ampliar el Informe Técnico es necesario que previamente el MINCETUR se pronuncie de manera concreta y exacta si las empresas TRANSMAR EXPRESS S.A.C, COPACABANA VIAJES Y TURISMO E.I.R.L., VIAJES PACIFICO, SANTA CATALINA TOURS S.R.L. y OMVESA PERU S.A.C. son operadores turísticos, para lo cual el MINCETUR debía enviar la información requerida mediante Ofi cio Nº 339-2008-MIMDES/OGA-OL, de fecha 19.05.2008; Que, mediante Ofi cio N° 891-2008-MIMDES/OGA de fecha 18.06.2008, se remitió el Informe Nº 242-2008-MIMDES-OGA-OL, informe técnico sobre la Fiscalización Posterior realizada por la Ofi cina de Logística a la documentación presentada por el postor Travel Time S.A. en su propuesta técnica del Concurso Público Nº 002-2007-MIMDES, en referencia a los Ofi cios Nºs 425 y 430-2008-MINCETUR-VMT/DNDT, el mismo que en sus conclusiones indica que “Sobre la base de la información vertida por el órgano competente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (...), para establecer si las empresas declaradas por la empresa Travel Time S.A. en la propuesta técnica del Concurso Público Nº 002-2007-MIMDES (...), cumplen o no con la condición legal de Agencias de Viaje y Turismo en la clase de operadores turísticos, se concluye que la empresa Transmar Express SAC, a la fecha de presentación de su propuesta técnica, el 13 de setiembre de 2007; no cumplió con la condición legal de agencia de viaje y turismo en la clase de operador turístico, de conformidad con los artículos 8º, 9º y 10º del Descargado desde www.elperuano.com.pe