TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381533 Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. Asimismo, Copacabana Viajes y Turismo EIRL es una Agencia de Viajes y Turismo del Cusco, clase Minorista; Santa Catalina Tours SR Ltda.., es una Agencia de Viajes y Turismo, clase Minorista; Omvesa Perú SAC, es una Agencia de Viajes y Turismo, clase mayorista; en consecuencia su declaración jurada presentada fue inexacta.”; Que, del Ofi cio Nº 425-2008-MINCETUR-VMT/ DNDT de fecha 06.06.2008, de la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se desprende que de las empresas Copacabana Viajes y Turismo EIRL; Santa Catalina Tours SR Ltda; Omvesa Perú SAC; y Viajes Pacífi co SAC, sólo esta última es de la Clase Operador de Turismo, no encontrándose información respecto a la empresa Transmar; Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 430-2008- MINCETUR-VMT/DNDT, de fecha 09.06.2008, la citada Dirección Nacional reitera que no se encontró información correspondiente a la empresa Transmar, sin embargo, indica que la empresa Transmar Express SAC ha sido inscrita en el MINCETUR a través de la Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos mínimos el 12.05.2008, clasifi cándola como operador de turismo a partir de la fecha citada; Que, el citado Ofi cio Nº 430-2008-MINCETUR-VMT/ DNDT añade que, conforme al Artículo 8 del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, para el inicio de sus actividades, las Agencias de Viajes y Turismo “...requieren contar únicamente con el RUC y la Licencia Municipal de Funcionamiento. Sin embargo, para tener la Clasifi cación como Agencia de Viajes y Turismo Minorista, Mayorista u Operadora (de turismo), es requisito indispensable la presentación de la Declaración Jurada de inicio de Actividades, la misma que a su sola presentación, otorga de manera automática la clase indicada por el administrado. En otras palabras, no hay Agencias de Viajes y Turismo, mayoristas, minoristas u operadores de turismo si es que no han presentado la Declaración Jurada (...) de igual manera (...) la presentación de la Declaración Jurada es obligatoria y tiene por objetivo declarar el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el Artículo 9º, así como la clase bajo las cuales prestará sus servicios y no para efectos de publicidad como se afi rma.”; Que, posteriormente, mediante Ofi cio Nº 1270- 2008-MIMDES/OGA, de fecha 15.08.2008, ampliado con Ofi cio Nº 1419-2008-MIMDES/OGA, de fecha 14.09.2008, la Directora General de la Ofi cina General de Administración indica, en primer lugar, que la Ofi cina de Logística, atendiendo a lo informado mediante los Ofi cios Nºs 425 y 430-2008-MINCETUR-VMT/DNDT de la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha emitido el Informe Nº 312-2008-MIMDES-OGA-OL donde concluye que de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 05 “Declaración Jurada de Ubicación de Sede Principal, Sucursales y/u Ofi cinas autorizadas y/u Operadores Turísticos” de las bases administrativas integradas la empresa Travel Time S.A cumplió con el número mínimo obligatorio de sucursales y/u ofi cinas autorizadas y/u operadores turísticos, siendo para el presente caso, la empresa Viajes Pacífi co SAC una agencia de viaje y turismo de Lima, clasifi cada como operador turístico, de acuerdo a lo señalado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en segundo lugar, la Directora General de la Ofi cina General de Administración indica que para efectos de la fi scalización posterior realizada por la Ofi cina de Logística, se encuentra acreditado que, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para establecer que las empresas declaradas por la empresa Travel Time S.A. en la propuesta técnica del Concurso Público Nº 002-2007-MIMDES “Contratación del Servicio de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para el Personal del MIMDES”, cumplen o no con la condición legal de Agencias de Viajes y Turismo en la clase de operadores turísticos, se concluye que la empresa Transmar Express SAC, a la fecha de presentación de su propuesta técnica, el 13 de setiembre de 2007, no cumplió con la condición legal de agencia de viajes y turismo en la clase de operador turístico, de conformidad con los artículos 8º, 9º y 10º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. Asimismo, Copacabana Viajes y Turismo EIRL es una Agencia de Viajes y Turismo del Cusco, clase Minorista; Santa Catalina Tours SR Ltda., es una Agencia de Viajes y Turismo, clase Minorista; Omvesa Perú SAC, es una Agencia de Viajes y Turismo, clase mayorista; Que, por lo antes expuesto la Directora General de la Ofi cina General de Administración concluye que la empresa Travel Time S.A. presentó una declaración jurada inexacta y que para los efectos de la fi scalización posterior se acredita que transgredió de manera intencional el principio de Presunción de Veracidad, consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General al declarar bajo juramento hechos que no coincidían con la realidad sobre la condición legal de Agencias de Viajes y Turismo en la clase de operadores turísticos que no tenía; por lo que en salvaguarda del interés público y de los intereses del MIMDES, indica que debe declararse la nulidad del contrato derivado del proceso de selección Concurso Público Nº 002-2007-MIMDES “Contratación del Servicio de Traslado y Transporte Aéreo de Pasajeros – Servicio de Agenciamiento de Pasajes Nacional e internacional para el personal del MIMDES”, por haber trasgredido el principio de veracidad, y disponer que el Procurador del MIMDES inicie las acciones penales y civiles a que hubiera lugar contra la referida empresa por la presunta comisión de delitos contra la fe pública – falsedad genérica en agravio del MIMDES y del Estado Peruano; Que, mediante Informe Nº 401-2008-MIMDES-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica coincide con lo opinado por la Directora General de Administración en el sentido que la empresa Travel Time S.A. al presentar una declaración jurada inexacta en el Anexo Nº 5 de las bases administrativas integradas transgredió el principio de Presunción de Veracidad, previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General al declarar bajo juramento que las Agencias de Viajes y Turismo contenidas en su citada Declaración Jurada (Transmar Express SAC, Copacabana Viajes y Turismo EIRL; Santa Catalina Tours SR Ltda; y Omvesa Perú SAC) son de la clase Operador de Turismo, cuando en realidad no lo son. En tal sentido, si bien la mencionada Declaración Jurada contiene cómo mínimo una Agencia de Viajes y Turismo de la clase Operador de Turismo como es “Viajes Pacífi co SAC”, ello no enerva el hecho de que tal Declaración sea inexacta toda vez que las demás empresas que contiene no son de dicha clase; en consecuencia, luego de efectuada la Fiscalización Posterior, conforme a los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 32.1 del artículo 32° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en aplicación del artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debe declararse la nulidad del contrato en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran interponerse; Con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Logística; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio del Contrato Nº 1777-2007-MIMDES/OGA-OL, derivado del proceso de selección Concurso Público Nº 002-2007-MIMDES “Contratación del Servicio de Traslado y Transporte Aéreo de Pasajeros – Servicio de Agenciamiento de Pasajes Nacional e internacional para el personal del MIMDES”, de conformidad con el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Artículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.Descargado desde www.elperuano.com.pe