Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. Asimismo, Copacabana Viajes y Turismo EIRL es una Agencia de Viajes y Turismo del MORDAZA, clase Minorista; MORDAZA MORDAZA Tours SR Ltda.., es una Agencia de Viajes y Turismo, clase Minorista; Omvesa Peru SAC, es una Agencia de Viajes y Turismo, clase mayorista; en consecuencia su declaracion jurada presentada fue inexacta."; Que, del Oficio Nº 425-2008-MINCETUR-VMT/ DNDT de fecha 06.06.2008, de la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se desprende que de las empresas Copacabana Viajes y Turismo EIRL; MORDAZA MORDAZA Tours SR Ltda; Omvesa Peru SAC; y Viajes MORDAZA SAC, solo esta MORDAZA es de la Clase Operador de Turismo, no encontrandose informacion respecto a la empresa Transmar; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 430-2008MINCETUR-VMT/DNDT, de fecha 09.06.2008, la citada Direccion Nacional reitera que no se encontro informacion correspondiente a la empresa Transmar, sin embargo, indica que la empresa Transmar Express SAC ha sido inscrita en el MINCETUR a traves de la Declaracion Jurada de cumplimiento de requisitos minimos el 12.05.2008, clasificandola como operador de turismo a partir de la fecha citada; Que, el citado Oficio Nº 430-2008-MINCETUR-VMT/ DNDT anade que, conforme al Articulo 8 del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, para el inicio de sus actividades, las Agencias de Viajes y Turismo "...requieren contar unicamente con el RUC y la Licencia Municipal de Funcionamiento. Sin embargo, para tener la Clasificacion como Agencia de Viajes y Turismo Minorista, Mayorista u Operadora (de turismo), es requisito indispensable la MORDAZA de la Declaracion Jurada de inicio de Actividades, la misma que a su sola MORDAZA, otorga de manera automatica la clase indicada por el administrado. En otras palabras, no hay Agencias de Viajes y Turismo, mayoristas, minoristas u operadores de turismo si es que no han presentado la Declaracion Jurada (...) de igual manera (...) la MORDAZA de la Declaracion Jurada es obligatoria y tiene por objetivo declarar el cumplimiento de los requisitos minimos senalados en el Articulo 9º, asi como la clase bajo las cuales prestara sus servicios y no para efectos de publicidad como se afirma."; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 12702008-MIMDES/OGA, de fecha 15.08.2008, MORDAZA con Oficio Nº 1419-2008-MIMDES/OGA, de fecha 14.09.2008, la Directora General de la Oficina General de Administracion indica, en primer lugar, que la Oficina de Logistica, atendiendo a lo informado mediante los Oficios Nºs 425 y 430-2008-MINCETUR-VMT/DNDT de la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha emitido el Informe Nº 3122008-MIMDES-OGA-OL donde concluye que de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 05 "Declaracion Jurada de Ubicacion de Sede Principal, Sucursales y/u Oficinas autorizadas y/u Operadores Turisticos" de las bases administrativas integradas la empresa Travel Time S.A cumplio con el numero minimo obligatorio de sucursales y/u oficinas autorizadas y/u operadores turisticos, siendo para el presente caso, la empresa Viajes MORDAZA SAC una agencia de viaje y turismo de MORDAZA, clasificada como operador turistico, de acuerdo a lo senalado por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en MORDAZA lugar, la Directora General de la Oficina General de Administracion indica que para efectos de la fiscalizacion posterior realizada por la Oficina de Logistica, se encuentra acreditado que, de acuerdo a la informacion remitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para establecer que las empresas declaradas por la empresa Travel Time S.A. en la propuesta tecnica del Concurso Publico Nº 002-2007-MIMDES "Contratacion del Servicio de Agenciamiento de Pasajes Aereos Nacionales e Internacionales para el Personal del MIMDES", cumplen o no con la condicion legal de Agencias de Viajes y Turismo en la clase de operadores turisticos, se concluye que la empresa Transmar Express SAC, a la fecha de MORDAZA de su propuesta tecnica, el 13 de setiembre de 2007, no cumplio con la condicion legal de agencia de viajes y turismo en la clase de operador turistico, de conformidad con los articulos 8º, 9º y 10º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. Asimismo, Copacabana Viajes y Turismo EIRL es una Agencia de Viajes y Turismo

del MORDAZA, clase Minorista; MORDAZA MORDAZA Tours SR Ltda., es una Agencia de Viajes y Turismo, clase Minorista; Omvesa Peru SAC, es una Agencia de Viajes y Turismo, clase mayorista; Que, por lo MORDAZA expuesto la Directora General de la Oficina General de Administracion concluye que la empresa Travel Time S.A. presento una declaracion jurada inexacta y que para los efectos de la fiscalizacion posterior se acredita que transgredio de manera intencional el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General al declarar bajo juramento hechos que no coincidian con la realidad sobre la condicion legal de Agencias de Viajes y Turismo en la clase de operadores turisticos que no tenia; por lo que en salvaguarda del interes publico y de los intereses del MIMDES, indica que debe declararse la nulidad del contrato derivado del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2007-MIMDES "Contratacion del Servicio de Traslado y Transporte Aereo de Pasajeros ­ Servicio de Agenciamiento de Pasajes Nacional e internacional para el personal del MIMDES", por haber trasgredido el MORDAZA de veracidad, y disponer que el Procurador del MIMDES inicie las acciones penales y civiles a que hubiera lugar contra la referida empresa por la presunta comision de delitos contra la fe publica ­ falsedad generica en agravio del MIMDES y del Estado Peruano; Que, mediante Informe Nº 401-2008-MIMDES-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica coincide con lo opinado por la Directora General de Administracion en el sentido que la empresa Travel Time S.A. al presentar una declaracion jurada inexacta en el Anexo Nº 5 de las bases administrativas integradas transgredio el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General al declarar bajo juramento que las Agencias de Viajes y Turismo contenidas en su citada Declaracion Jurada (Transmar Express SAC, Copacabana Viajes y Turismo EIRL; MORDAZA MORDAZA Tours SR Ltda; y Omvesa Peru SAC) son de la clase Operador de Turismo, cuando en realidad no lo son. En tal sentido, si bien la mencionada Declaracion Jurada contiene como minimo una Agencia de Viajes y Turismo de la clase Operador de Turismo como es "Viajes MORDAZA SAC", ello no enerva el hecho de que tal Declaracion sea inexacta toda vez que las demas empresas que contiene no son de dicha clase; en consecuencia, luego de efectuada la Fiscalizacion Posterior, conforme a los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 32.1 del articulo 32° de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en aplicacion del articulo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; debe declararse la nulidad del contrato en aplicacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran interponerse; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica, la Oficina General de Administracion y la Oficina de Logistica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Articulo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; lo establecido en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Contrato Nº 1777-2007-MIMDES/OGA-OL, derivado del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 002-2007-MIMDES "Contratacion del Servicio de Traslado y Transporte Aereo de Pasajeros ­ Servicio de Agenciamiento de Pasajes Nacional e internacional para el personal del MIMDES", de conformidad con el Articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Articulo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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