Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion de una Planta de Congelado para el procesamiento de 369.6 t/dia de capacidad instalada de recursos hidrobiologicos destinado al consumo humano directo en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario N° 1956 de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2°.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A. debera operar su Planta de Congelado destinada al consumo humano directo sujetandose a las normas legales y reglamentarias contenidas en la legislacion pesquera. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de otras sanciones previstas en la legislacion pesquera. Articulo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la Planta de Congelado de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. con una capacidad instalada de 369.6 t/dia, de conformidad a la licencia de operacion otorgada en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 263941-2

Dejan sin efecto la R.D. Nº 238-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 497-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de septiembre del 2008 Visto el Oficio Nº 278-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de febrero de 2008 que anexa escrito de registro Nº 00014656 de fecha 22 de febrero de 2008 y escrito con registro Nº 00015784 de fecha 27 de marzo de 2008, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO : El numeral 4 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que asimismo, los Articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que por Resolucion Directoral Nº 238-2007PRODUCE/DGEPP, del 07 de MORDAZA de 2007, se autorizo a CORPORACION MORDAZA S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 21 t/h de las 50 t/h de capacidad de procesamiento de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el puerto de Paita, 15 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el puerto de Casma y 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Peru Chimbote Norte S.A., ubicada

en el puerto de Chimbote, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima, hacia el inmueble ubicado en la Caleta Las Ballenitas altura del Km. 7 de la carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que el articulo 4° de la precitada Resolucion Directoral resuelve que dicha autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado (01 ano), o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria; Que mediante Oficio N° 278-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de febrero de 2008, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, comunico que la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. ­ CORMAR, habia solicitado la anulacion del Certificado Ambiental Nº 026-2007-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 29 de marzo de 2007, a fin de viabilizar el Certificado de otro Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para efectuar el proyecto de traslado fisico o cambio de ubicacion de una planta de harina y aceite de pescado de 110 t/h de capacidad hacia la MORDAZA de Atico; y asimismo recomienda que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero declare la nulidad de la Resolucion Directoral N° 2382007-PRODUCE/DGEPP, teniendo en cuenta que el referido Certificado Ambiental, fue uno de los requisitos contemplados para emitir la precitada Resolucion; Que a traves del Escrito de registro Nº 00015784 de fecha 27 de marzo de 2008, la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. ­ CORMAR, solicito un traslado fisico de 110 t/h de procesamiento de materia prima, proveniente de diferentes plantas pesqueras, hacia el distrito de MORDAZA, Departamento de MORDAZA y como uno de los requisitos adjuntados para este procedimiento se encuentra el Certificado Ambiental Nº 018-2008-PRODUCE/ DIGAAP; y asimismo indica que debido a que dicha solicitud de autorizacion de traslado fisico se superpone a la autorizacion de traslado fisico otorgado para su planta de harina de pescado de 70 t/h de capacidad de procesamiento a ubicarse en Mollendo, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 238-2007-PRODUCE/DGEPP presentan su renuncia al derecho administrativo otorgado, cumpliendo con legalizar la firma del representante ante Notario Publico; Que de la revision de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha podido determinar que a traves del Certificado Ambiental N° 018-2008-PRODUCE/ DIGAAP la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Produccion ha aceptado la renuncia al Certificado Ambiental N° 026-2007-PRODUCE/DIGAAP, a fin de viabilizar la aprobacion de otro Estudio de Impacto Ambiental; en tal sentido, teniendo en cuenta la renuncia aceptada al Certificado Ambiental N° 026-2007PRODUCE/DIGAAP que constituye uno de los requisitos que establece el procedimiento 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y asimismo la renuncia formal efectuada por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. al derecho administrativo otorgado mediante Resolucion Directoral N° 238-2007PRODUCE, corresponde dejar sin efecto la citada Resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 512-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43°, inciso b) numeral 4, articulos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 03 de MORDAZA del 2006;

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