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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381537 del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. licencia de operación de una Planta de Congelado para el procesamiento de 369.6 t/día de capacidad instalada de recursos hidrobiológicos destinado al consumo humano directo en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 1956 de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. deberá operar su Planta de Congelado destinada al consumo humano directo sujetándose a las normas legales y reglamentarias contenidas en la legislación pesquera. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de otras sanciones previstas en la legislación pesquera. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la Planta de Congelado de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con una capacidad instalada de 369.6 t/día, de conformidad a la licencia de operación otorgada en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 263941-2 Dejan sin efecto la R.D. Nº 238-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 497-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de septiembre del 2008Visto el Ofi cio Nº 278-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de febrero de 2008 que anexa escrito de registro Nº 00014656 de fecha 22 de febrero de 2008 y escrito con registro Nº 00015784 de fecha 27 de marzo de 2008, presentados por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO :El numeral 4 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que asimismo, los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que por Resolución Directoral Nº 238-2007- PRODUCE/DGEPP, del 07 de mayo de 2007, se autorizó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 21 t/h de las 50 t/h de capacidad de procesamiento de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el puerto de Paita, 15 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el puerto de Casma y 34 t/h de las 184 t/h de capacidad de procesamiento de la planta de harina y aceite de pescado de Pesca Perú Chimbote Norte S.A., ubicada en el puerto de Chimbote, totalizando una capacidad de 70 t/h de procesamiento de materia prima, hacia el inmueble ubicado en la Caleta Las Ballenitas altura del Km. 7 de la carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que el artículo 4° de la precitada Resolución Directoral resuelve que dicha autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado (01 año), o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería; Que mediante Oficio N° 278-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de febrero de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, comunicó que la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. – CORMAR, había solicitado la anulación del Certificado Ambiental Nº 026-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de marzo de 2007, a fin de viabilizar el Certificado de otro Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para efectuar el proyecto de traslado físico o cambio de ubicación de una planta de harina y aceite de pescado de 110 t/h de capacidad hacia la zona de Ático; y asimismo recomienda que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 238-2007-PRODUCE/DGEPP, teniendo en cuenta que el referido Certificado Ambiental, fue uno de los requisitos contemplados para emitir la precitada Resolución; Que a través del Escrito de registro Nº 00015784 de fecha 27 de marzo de 2008, la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. – CORMAR, solicitó un traslado físico de 110 t/h de procesamiento de materia prima, proveniente de diferentes plantas pesqueras, hacia el distrito de Ático, Departamento de Arequipa y como uno de los requisitos adjuntados para este procedimiento se encuentra el Certifi cado Ambiental Nº 018-2008-PRODUCE/DIGAAP; y asimismo indica que debido a que dicha solicitud de autorización de traslado físico se superpone a la autorización de traslado físico otorgado para su planta de harina de pescado de 70 t/h de capacidad de procesamiento a ubicarse en Mollendo, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 238-2007-PRODUCE/DGEPP presentan su renuncia al derecho administrativo otorgado, cumpliendo con legalizar la fi rma del representante ante Notario Público; Que de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha podido determinar que a través del Certifi cado Ambiental N° 018-2008-PRODUCE/DIGAAP la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción ha aceptado la renuncia al Certifi cado Ambiental N° 026-2007-PRODUCE/DIGAAP, a fi n de viabilizar la aprobación de otro Estudio de Impacto Ambiental; en tal sentido, teniendo en cuenta la renuncia aceptada al Certifi cado Ambiental N° 026-2007-PRODUCE/DIGAAP que constituye uno de los requisitos que establece el procedimiento 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y asimismo la renuncia formal efectuada por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. al derecho administrativo otorgado mediante Resolución Directoral N° 238-2007-PRODUCE, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 512-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43°, inciso b) numeral 4, artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 03 de mayo del 2006;Descargado desde www.elperuano.com.pe