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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (20/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381830 de la Municipalidad ordenando la medida, sin haberse cumplido el plazo de la medida correctiva y/o subsanado las Infracciones advertidas, dará lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 365º y demás pertinentes del código penal. Artículo 41º.- REINCIDENCIA Y PERSISTENCIA Cuando el infractor sancionado mediante Resolución de Sanción, reincide en la misma infracción que generó la sanción y/o medida correctiva será sancionado con el incremento del cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infracción por la cual se confi guró dicha condición. Tratándose de infractores sancionados, que persisten en la infracción de naturaleza continuada pasados los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la Resolución de Sanción Administrativa y siempre que se requiera al administrado que demuestre haber cesado la infracción, será sancionado con el incremento del cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infracción por la cual se confi guró dicha condición. TÍTULO IV RECURSOS Y EJECUCIÓN FORZOSA Artículo 42º.- RECTIFICACION DE ERRORES Una vez notifi cada la Resolución de Sanción a través de la cual se impone debidamente una sanción y/o medida correctiva, cabe la rectifi cación de los errores materiales o aritméticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de ofi cio. Corresponde esta función a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización. Artículo 43º.- RECURSOS Los administrados, o su representante legal, a quienes se hubiera sancionado por la comisión de infracciones administrativas, podrán interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación, observando los plazos y requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 44º.- ORGANOS RESOLUTORES La Sub Gerencia de Control y Fiscalización, es el órgano competente para resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra la Resolución de Sanción Administrativa. La Gerencia de Rentas, es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa los Recursos de Apelación que se interpongan, previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil. Artículo 45º.- COBRANZA DE MULTAS Corresponde a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización y la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, realizar la cobranza ordinaria y coactiva de las multas administrativas, respectivamente. Artículo 46º.- EJECUCIÓN FORZOSA Vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado, sin haberse impugnado la Resolución de Sanción Administrativa y sin que el infractor hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en ella, se remitirá copia de ésta y su cargo de notifi cación al Ejecutor Coactivo, para la cobranza del íntegro de la multa y/o la ejecución de las medidas correctivas. En el último caso, la Resolución deberá contener un mandato expreso dirigido al Ejecutor Coactivo, de que transcurrido el plazo concedido al infractor para la subsanación de la infracción, ejecute coactivamente la sanción y/o medida correctiva dispuesta, bajo la fórmula “Encárguese al Ejecutor Coactivo, para que una vez vencido el plazo señalado en la presente Resolución, proceda a la ejecución forzosa de la medida correctiva ordenada, previo informe de su incumplimiento”. Los gastos derivados de la ejecución forzosa de las sanciones y medidas correctivas impuestas son de cargo y responsabilidad exclusiva del infractor y/o responsable solidario. Siempre que el Ejecutor Coactivo solicite apoyo para las ejecuciones forzosas, la Policía Administrativa y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal, bajo responsabilidad directa de los Gerentes o Sub Gerentes de las áreas correspondientes. De ser necesario el Ejecutor Coactivo solicitará el auxilio de la Policía Nacional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Apruébese el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al cual se impondrán las sanciones y aplicarán las medidas correctivas correspondientes. Segunda.- IDENTIFICACION Los inspectores municipales deberán identifi carse al inicio de cualquier acto de verifi cación, portando su respectivo fotocheck y documento de identidad nacional, que permita su plena identifi cación, con un ejemplar de la presente Ordenanza. Tercera.- NOTIFICACIONES Las notifi caciones de los actos a que se refi ere la presente Ordenanza, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, con las precisiones previstas en esta norma. Cuarta.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Modifíquese el numeral 51.13) del artículo 51 e incorpórese el numeral 79.14) al artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesus Maria, aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, cuyos textos quedará redactados de la siguiente manera: “51.3 Emitir Resolución de Sanción Administrativa de acuerdo a los dictámenes alcanzados por los órganos instructores, realizar su cobranza ordinaria y derivarlas para su ejecución forzosa a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva.” “79.14 Cautelar el cumplimiento de las normas municipales, mediante actividades de la Policía Administrativa que involucra iniciar procedimiento sancionador, aplicar medidas correctivas, califi car los hechos como infracción, mantener actualizado los registros correspondientes y derivar lo actuado a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización para la aplicación de la sanción.” Quinta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- DEROGATORIA Deróguese la Ordenanza N° 228-MJM, Ordenanza N° 254-MJM, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 253-MJM, articulo 2º de la Ordenanza N° 247-MJM, articulo 3º de la Ordenanza N° 244-MJM, el numeral 51.7 del articulo 51º de la Ordenanza No 281-MJM y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Sétima.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación DISPOSICION TRANSITORIA Única.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta Descargado desde www.elperuano.com.pe