Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el monto insoluto. Los beneficios senalados no son concurrentes, solo se aplica un beneficio por multa. Con el pago de la multa acogiendose a los descuentos senalados se expresa reconocimiento de la comision de la infraccion y el desistimiento automatico de los recursos administrativos que hubiese presentado el obligado. Pierde el descuento otorgado si el infractor impugna la Resolucion de Sancion Administrativa. Estos beneficios no son aplicables a las multas: a) Cuando el infractor no MORDAZA incumplido los acuerdos de la conciliacion o no MORDAZA concurrido a la conciliacion promovida por el organo instructor. b) Por construcciones antirreglamentarias. c) Por construcciones sin licencia de obra, en todas sus modalidades. En este caso se otorgara solo el descuento del 40%, siempre que el valor de la obra no supere las 05 UIT vigentes al momento de la deteccion. Articulo 23º.- DECOMISO Es la medida correctiva, que consiste en la incautacion de articulos de consumo humano adulterados y/o falsificados y/o en estado de descomposicion, que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por ley. Los productos decomisados seran ingresados al Deposito Municipal y puestos a disposicion del Ministerio Publico, previo informe del Organo Instructor a la Procuraduria Publica Municipal para que formule la denuncia correspondiente. La ejecucion del decomiso procede previo acto de inspeccion coordinado con el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades especializadas, segun corresponda. Dicha inspeccion debe constar necesariamente en un Acta de Verificacion. Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposicion, asi como los productos de circulacion o de consumo prohibido, seran destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes. Articulo 24º.- RETENCION Es la medida correctiva, consistente en el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el Deposito Municipal, donde permaneceran hasta su recuperacion o declaracion de abandono. . Articulo 25º.- RETIRO Es la medida correctiva que consiste en la remocion de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion y otros en areas y vias de uso publico y bienes de propiedad comun del regimen de unidades inmobiliarias que comprenden propiedad exclusiva y de propiedad comun, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravencion de normas sobre la materia, para internarlos en el Deposito Municipal, donde permaneceran hasta su recuperacion o declaracion de abandono. Articulo 26º.- ACTA DE DECOMISO, RETENCION Y RETIRO En las diligencias de Decomiso, Retencion y/o Retiro se levantara un Acta por triplicado, consignandose: 1. El nombre completo del propietario, razon social y/o sujeto intervenido. 2. La MORDAZA de la infraccion cometida. 3. El detalle de los articulos decomisados, retenidos y/o retirados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion, condiciones y las circunstancias en las que se ejecuta la medida correctiva.

4. El nombre del funcionario, del inspector y/o policia administrativo. 5. Lugar, dia, fecha y hora de la diligencia. 6. La firma del presunto propietario y de ser el caso del sujeto intervenido. 7. En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar MORDAZA de la misma, se consignara dicha circunstancia, segun corresponda. 8. La firma de un testigo, el mismo que debera identificarse con su nombre y numero de documento de identidad, con lo cual surtira todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregara al presunto propietario o sujeto intervenido, otro al Organo Instructor interventor y la tercera MORDAZA se adjuntara a la Papeleta de Infraccion. Articulo 27º.- ABANDONO DE BIENES RETENIDOS Y RETIRADOS En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de retenidos no fueran recuperados, seran considerados en estado de abandono, previo informe del organo instructor con analisis sanitario (siempre que MORDAZA declarados aptos para el consumo humano), a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social. Mediante Resolucion de Alcaldia se dispondra el destino de los bienes en el plazo de 48 horas de declarado en abandono. Los bienes no perecibles se depositaran por un lapso no mayor de quince (15) dias de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolucion de Sancion MORDAZA quedado firme, vencido el plazo sin haber sido recuperados, seran declarados en abandono procediendose al remate de los mismos. Articulo 28º.DEVOLUCION DE BIENES RETENIDOS Y/O RETIRADOS En cualquier momento y MORDAZA de la aprobacion del remate o donacion del bien y/o producto, el infractor podra recuperarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infraccion que dio origen a la retencion o retiro. Los infractores deberan efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes retenidos y retirados establecidos en el tarifario correspondiente. Tratandose de la recuperacion de bienes retenidos o retirados que MORDAZA de propiedad de terceros, estos deberan formular su peticion mediante escrito ingresado en Tramite Documentario de la Municipalidad, quien la derivara para el conocimiento y pronunciamiento del Organo Instructor en el plazo MORDAZA de dos (02) dias. Articulo 29º.- SUSPENSION DE EVENTO Es la medida correctiva que consiste en suspender la realizacion de una actividad o espectaculo publico, MORDAZA o durante su desarrollo, cuando no se cuente con autorizacion municipal o contando con MORDAZA se determine que el evento es distinto al autorizado, se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad publica o se atente contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. Articulo 30º.- SUSPENSION DE AUTORIZACION DE COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA. Es la medida correctiva que consiste en suspender la autorizacion para ejercer comercio o servicios en la via publica, por desarrollar actividades distintas a las autorizadas, se evidencie el incumplimiento de normas de la materia, se atente contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. Articulo 31º.- CLAUSURA Y SUSPENSION DE LICENCIA Es la medida correctiva que consiste en prohibir el uso temporal o definitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorizacion municipal, cuando en

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