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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (20/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381828 descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el monto insoluto. Los benefi cios señalados no son concurrentes, solo se aplica un benefi cio por multa. Con el pago de la multa acogiéndose a los descuentos señalados se expresa reconocimiento de la comisión de la infracción y el desistimiento automático de los recursos administrativos que hubiese presentado el obligado. Pierde el descuento otorgado si el infractor impugna la Resolución de Sanción Administrativa. Estos benefi cios no son aplicables a las multas: a) Cuando el infractor no haya incumplido los acuerdos de la conciliación o no haya concurrido a la conciliación promovida por el órgano instructor. b) Por construcciones antirreglamentarias. c) Por construcciones sin licencia de obra, en todas sus modalidades. En este caso se otorgara solo el descuento del 40%, siempre que el valor de la obra no supere las 05 UIT vigentes al momento de la detección. Artículo 23º.- DECOMISO Es la medida correctiva, que consiste en la incautación de artículos de consumo humano adulterados y/o falsifi cados y/o en estado de descomposición, que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por ley. Los productos decomisados serán ingresados al Depósito Municipal y puestos a disposición del Ministerio Público, previo informe del Organo Instructor a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia correspondiente. La ejecución del decomiso procede previo acto de inspección coordinado con el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades especializadas, según corresponda. Dicha inspección debe constar necesariamente en un Acta de Verifi cación. Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposición, así como los productos de circulación o de consumo prohibido, serán destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes. Artículo 24º.- RETENCION Es la medida correctiva, consistente en el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el Depósito Municipal, dónde permanecerán hasta su recuperación o declaración de abandono. .Artículo 25º.- RETIROEs la medida correctiva que consiste en la remoción de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción y otros en áreas y vías de uso público y bienes de propiedad común del régimen de unidades inmobiliarias que comprenden propiedad exclusiva y de propiedad común, que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de normas sobre la materia, para internarlos en el Depósito Municipal, dónde permanecerán hasta su recuperación o declaración de abandono. Artículo 26º.- ACTA DE DECOMISO, RETENCION Y RETIRO En las diligencias de Decomiso, Retención y/o Retiro se levantará un Acta por triplicado, consignándose: 1. El nombre completo del propietario, razón social y/o sujeto intervenido. 2. La constancia de la infracción cometida.3. El detalle de los artículos decomisados, retenidos y/o retirados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación, condiciones y las circunstancias en las que se ejecuta la medida correctiva.4. El nombre del funcionario, del inspector y/o policía administrativo. 5. Lugar, día, fecha y hora de la diligencia.6. La fi rma del presunto propietario y de ser el caso del sujeto intervenido. 7. En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar copia de la misma, se consignará dicha circunstancia, según corresponda. 8. La fi rma de un testigo, el mismo que deberá identifi carse con su nombre y número de documento de identidad, con lo cual surtirá todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregará al presunto propietario o sujeto intervenido, otro al Órgano Instructor interventor y la tercera copia se adjuntará a la Papeleta de Infracción. Artículo 27º.- ABANDONO DE BIENES RETENIDOS Y RETIRADOS En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de retenidos no fueran recuperados, serán considerados en estado de abandono, previo informe del órgano instructor con análisis sanitario (siempre que sean declarados aptos para el consumo humano), a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social. Mediante Resolución de Alcaldía se dispondrá el destino de los bienes en el plazo de 48 horas de declarado en abandono. Los bienes no perecibles se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolución de Sanción haya quedado fi rme, vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono procediéndose al remate de los mismos. Artículo 28º.- DEVOLUCIÓN DE BIENES RETENIDOS Y/O RETIRADOS En cualquier momento y antes de la aprobación del remate o donación del bien y/o producto, el infractor podrá recuperarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infracción que dio origen a la retención o retiro. Los infractores deberán efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes retenidos y retirados establecidos en el tarifario correspondiente. Tratándose de la recuperación de bienes retenidos o retirados que sean de propiedad de terceros, éstos deberán formular su petición mediante escrito ingresado en Tramite Documentario de la Municipalidad, quien la derivará para el conocimiento y pronunciamiento del Organo Instructor en el plazo máximo de dos (02) días. Artículo 29º.- SUSPENSION DE EVENTO Es la medida correctiva que consiste en suspender la realización de una actividad o espectáculo público, antes o durante su desarrollo, cuando no se cuente con autorización municipal o contando con ella se determine que el evento es distinto al autorizado, se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo 30º.- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VÍA PUBLICA. Es la medida correctiva que consiste en suspender la autorización para ejercer comercio o servicios en la vía publica, por desarrollar actividades distintas a las autorizadas, se evidencie el incumplimiento de normas de la materia, se atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo 31º.- CLAUSURA Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA Es la medida correctiva que consiste en prohibir el uso temporal o defi nitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorización municipal, cuando en Descargado desde www.elperuano.com.pe