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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (20/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381815 Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 266248-1 Declaran inexistentes determinadas numeraciones de Resoluciones Ministeriales del Sector RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2008-MTC/01 Lima, 16 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, de la revisión de los archivos de la Secretaría General se han detectado omisiones en la numeración correlativa de las Resoluciones Ministeriales emitidas durante el año 2007; Que, con la fi nalidad de evitar futuras confusiones y por seguridad jurídica, es necesario declarar inexistente determinada numeración de las Resoluciones Ministeriales del Sector, que no contienen acto alguno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inexistente la siguiente numeración de Resoluciones Ministeriales del Sector: - Resolución Ministerial Nº 588-2007-MTC - Resolución Ministerial Nº 647-2007-MTC Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 266279-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en proceso de saneamiento físico legal o titulación irregular de predios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 653-2008-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2008Vistos: El Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 010280 del terreno de playa ubicado en el Predio Quebrada Seca del Valle de Quebrada Bocapán – Casitas, Sector Quebrada Seca, distrito de Pampas Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar – departamento de Tumbes (Informe Nº 051-2008-COFOPRI/OAJ, Memorándum Nº 1519-2007-COFOPRI/OCD, Informe Nº 002-2007-COFOPRI/OZTUMB, Informe Nº 005-2007-PEAS e Informe Técnico Nº 0071-2006-AG- PETT-OPER-TUMB-ASF); CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum Nº 1519-2007- COFOPRI/OCD, el Director de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, precisa que la Ofi cina Zonal de Tumbes después de realizar acciones de fi scalización posterior a la denuncia presentada sobre supuestas irregularidades y actos de corrupción cometidos en los procesos de saneamiento físico legal, remitió para su evaluación seis (06) expedientes administrativos entre otros, el correspondiente al Predio con Unidad Catastral Nº 010280 del terreno de playa ubicado en el Predio Quebrada Seca del Valle de Quebrada Bocapán – Casitas, Sector Quebrada Seca, distrito de Pampas Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar – departamento de Tumbes a favor de Flor de María Torres Lizano; Que, por el Informe Nº 005-2007-PEAS emitido por el área técnica de la Ofi cina Zonal de Tumbes, se da cuenta de la Inspección Ocular realizada el 25 de setiembre del 2007, al terreno signado con la Unidad Catastral Nº 010280, en supuesta posesión de Flor de María Torres Lizano ubicado en el Predio Quebrada Seca del Valle de Quebrada Bocapán, Casitas, Sector Quebrada Seca del distrito de Pampas Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; visita de campo donde se verifi có que el área grafi cada en el Certifi cado Catastral corresponde a un terreno cercado, de relieve accidentado, conformado en su mayoría por cerros en donde se pudo apreciar la existencia de una antena telefónica, asimismo se verifi có que no existe explotación agrícola y desde ningún punto de vista se podría considerar como terreno de descanso, porque en esa zona no hay indicios de que en algún momento se desarrolló alguna actividad agrícola debido a la falta de recurso hídrico en la zona de terreno árido y la inexistencia de infraestructura de riego, en toda su extensión es abarcado por cerros; Que, mediante el Informe Nº 002-2007-COFOPRI/ OZTUM y el Memorando Nº 1519-2007-COFOPRI/OCD la Ofi cina Zonal de Tumbes – COFOPRI se precisa lo siguiente: a) de la revisión de la Partida Electrónica Nº 11012718, se advierte el predio inscrito en la fi cha 5932 a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Estado); b) en el Título Archivado 2007-00001842, respecto a la descripción del inmueble inscrito, consta la independización de una área de 10.1094 Hectáreas del predio con Unidad Catastral Nº 7-5009560-010280, ubicado en el Predio Quebrada Seca, del Valle de Quebrada Bocapán – Casitas, Sector Quebrada Seca, distrito de Pampas Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar – departamento de Tumbes a favor de Torres Lizano Flor de María; c) el Formulario A (Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de propiedad del Estado o de Particulares) fi rmado por Flor de María Torres Lizano, suscrito y autorizado por el ingeniero Luis Almanza Palacios en su condición de Verifi cador de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Tumbes – OPER Tumbes y el abogado Félix Benjamín Sotelo Mori como Verifi cador Legal de la OPER Tumbes, donde se hace constar que realizada la Inspección Ocular, para verifi car la explotación económica se determinó que correspondía a un terreno con preparación de suelos: Terreno en Período de Descanso 100% d) se aprecia de la presentación del Anexo Nº 001 Al Formulario “A” (Declaración de Colindantes o Vecinos) que fue suscrita por Marina Prado Juárez, Augusto Camacho Coronado, Rosa Herlinda León Estrada, Brígida Prado Juárez, Santos Alberto Olivos Távara y Luis Alfonso Chinchay Valle, formulario autorizado por el abogado Descargado desde www.elperuano.com.pe