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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381817 los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.-Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 266181-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 656-2008-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2008Visto, el Informe Nº 07-2006-02-4246 “Examen Especial a la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 9 de la COFOPRI, con sede en la ciudad de Cusco”;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe del visto, se ha determinado que las fi chas de empadronamiento y/o verifi cación correspondiente al lote 10, manzana E, del centro Poblado Quiquijana, y del lote 3, manzana U, del Centro Poblado Oropesa, contienen adjuntas declaraciones juradas suscritas por cuatro vecinos colindantes, indicando que los ocupantes de los lotes son poseedores desde los años 1985 y 2003, respectivamente, de manera directa, continua, pacífi ca y pública; sin embargo, uno de los vecinos que aparece presuntamente suscribiendo las citadas declaraciones juradas, manifi esta que la fi rma consignada no es suya; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Falsedad Genérica en agravio del Estado y de Terceros, tipifi cado en el artículo 438 del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 635; Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar; REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe