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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (20/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381827 correspondientes, sin perjuicio de la obligación del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 15º.- DENUNCIA Cualquier interesado debidamente identifi cado, incluyendo las entidades públicas, puede formular individual o colectivamente, por escrito, ante el órgano instructor, denuncias sobre infracciones por inobservancia a las Ordenanzas Municipales y Normas Legales de competencia municipal, sin necesidad de sustentar la afectación de un derecho o interés legítimo. El órgano instructor iniciará las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifi quen el inicio del procedimiento sancionador. Las denuncias falsas o maliciosas constituyen infracción administrativa. Artículo 16°.- CONCILIACIÓN EN PROCEDIMIENTO TRILATERAL Antes de iniciar el procedimiento sancionador, en los casos de procedimiento trilateral, cuando la denuncia sea presentada por vecinos residentes en el Distrito con interés legítimo en el cese de la infracción, siempre que la infracción no constituya peligro contra la vida, el cuerpo o la salud, se convocará al denunciante y a denunciado a conciliación. El encargado de realizar la conciliación es el Órgano Instructor. De llegarse a la conciliación, se levantará un acta que deberá ser suscrita por ambas partes y el funcionario del Órgano Instructor, otorgándose al denunciado un plazo máximo no mayor de 15 días para resarcir el daño ocasionado. Si vencido el plazo otorgado, no se cumple con lo acordado, se dará inicio al procedimiento sancionador. El acta de conciliación constituye prueba de comisión de la infracción. El acta debe contemplar el nombre, la razón social y número de documentos de identidad de las partes, sus fi rmas, la infracción imputada (Código y tipo), los hechos, lugar, fecha y hora de su constatación, el monto de la multa y las medidas correctivas que correspondan, los acuerdos de la conciliación, el plazo para subsanar la infracción y las consecuencias de no subsanar la infracción. Artículo 17º.- PAPELETA DE INFRACCION ADMINISTRATIVA Detectado el o los hechos que evidencien la probable comisión de infracciones, el órgano instructor dará inicio al procedimiento sancionador notifi cando al presunto infractor la Papeleta de Infracción Administrativa, que deberá contener: 1. El nombre del infractor o de su representante y la razón social, según sea el caso. 2. El número de su documento de identidad.3. Su fi rma. 4. La negativa a fi rmar, recepcionar y/o a identifi carse, según sea el caso. 5. La infracción imputada (Código y tipo)6. Los hechos imputados como infracción.7. Lugar, fecha y hora en que se constata los hechos.8. El monto de la Multa que corresponda9. Las medidas correctivas que correspondan y/o las que se ordene su ejecución. 10. La autoridad competente para imponer la sanción y/o medida correctiva. 11. El plazo para efectuar su descargo.12. El nombre, fi rma y documento de identidad del notifi cador. La Papeleta de Infracción Administrativa no es impugnable. Artículo 18º.- DESCARGO El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podrá realizar el descargo desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la Papeleta de Infracción Administrativa, adjuntando las pruebas documentales que considere pertinentes. El descargo se formulará por escrito y se presentara ante el órgano instructor. Artículo 19º.- CALIFICACION DE INFRACCION El órgano instructor califi cará si los hechos imputados constituyen infracción, para esto deberá evaluar los hechos, revisar los descargos formulados y actuar las pruebas presentadas por el presunto infractor. El Dictamen de califi cación de infracción deberá contener. 1. Los hechos que confi guran la infracción. 2. El tipo de infracción.3. La multa y medida correctiva que corresponda, indicando si se debe imponer o confi rmar la medida correctiva ejecutada al inicio del procedimiento sancionador o dentro de la medida cautelar. 4. La califi cación de reincidencia o persistencia.5. El plazo que se concede antes de proceder a su ejecución forzosa, de ser el caso. El plazo para califi car la infracción y emitir el Dictamen de Califi cación es de dos (02) días posteriores al vencimiento del plazo de presentación del descargo. Si se opinase que los hechos instruidos no califi can como infracción, se dispondrá su archivo, comunicando la decisión al administrado mediante resolución motivada, previa aprobación de la Subgerencia de Control y Fiscalización, que podrá observar dicha califi cación y ordenar la continuación del procedimiento sancionador. Artículo 20º.- RESOLUCION DE SANCION La Sub Gerencia de Control y Fiscalización emitirá la Resolución de Sanción Administrativa, en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la recepción del Dictamen de Califi cación, debiéndose notifi car al administrado ambos actos conjuntamente. Recepcionado en dictamen se podrá observar y devolver los dictámenes si se considera que se ha efectuado una errada califi cación o se ha vulnerado el debido procedimiento. Una vez devuelto el dictamen, el órgano instructor cuenta con dos (02) días hábiles para rectifi car el dictamen o emitir la resolución que declara que los hechos imputados no constituyen infracción. TÍTULO III SANCION ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 21º.- MULTA La multa es la sanción pecuniaria, impuesta por la comisión de infracciones y su cuantía, dependiendo de la infracción, se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, aprobada en esta ordenanza. Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con una o más medidas correctivas. El pago de la multa, no libera al infractor de ejecutar una obligación de hacer o no hacer o de subsanar el hecho que generó la imposición de la sanción pecuniaria. Artículo 22º.- DESCUENTO DE LA MULTA Si dentro del plazo de descargo el administrado reconoce expresamente haber cometido la infracción, subsana la misma o inicia los tramites de subsanación, se le aplicará el descuento del 80% sobre el monto de la multa. En el Dictamen de califi cación se señalará que se otorga el benefi cio. Notifi cada la Resolución de Sanción Administrativa, el infractor podrá realizar el pago de la misma con un descuento del sesenta por ciento (60%) sobre su monto de la multa, siempre que efectúe el pago dentro de los cinco (05) días hábiles de su notifi cación. Si la multa es cancelada pasados los cinco (05) días hábiles de su notifi cación y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, el infractor tendrá un Descargado desde www.elperuano.com.pe