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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (20/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381829 ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro para la salud o seguridad de las personas o propiedades colindantes, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, se ejerza o facilite la prostitución clandestina o cuando se encuentre abandonado. Durante la clausura se suspende la vigencia de la licencia de funcionamiento. Artículo 32º.- CLAUSURA TEMPORAL Se impondrá clausura temporal en los locales donde: 1. No cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente o no cumpla con las obligaciones y condiciones establecidas en normas que regulan el otorgamiento de licencia de funcionamiento. 2. Se permita el ingreso de menores de edad, estando prohibido su ingreso. 3. Se expenda licores a menores de edad.4. Se expenda licores sin autorización municipal, en la forma no autorizada y/o fuera del horario autorizado. 5. Se produzca humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. 6. Se realice la venta de alimentos contaminados.7. Se expenden alimentos, se encuentre roedores y/o insectos y/o se encuentren en estado antihigiénico o no cumplan con las normas sanitarias. 8. Se produzcan peleas y/o actos contra la moral.9. Por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de ley. La clausura temporal se impondrá por un lapso no mayor de treinta (30) días calendario. Luego de transcurrido el plazo de clausura, el infractor podrá abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanación de la infracción, que deberá ser verifi cada por el órgano instructor, quien autorizara la apertura. Artículo 33º.- CLAUSURA DEFINITIVA Se impondrá Clausura Defi nitiva en los locales o predios donde: 1. En el periodo de la medida correctiva de clausura temporal siguen operando. 2. Se realice o favorezcan actos de prostitución clandestina. 3. Se continúe ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestión de licencia de funcionamiento. 4. Se infrinjan normas de seguridad de Defensa Civil.5. Se encuentre en abandono. Se clausurara mediante el tapiado de puertas y ventanas. 6. El giro esté prohibido legalmente.7. Realicen actividades correspondientes a giros diferentes de los autorizados. 8. Se realice la venta de medicamentos vencidos, sin registro sanitario o adulterados. 9. Se realice la fabricación y/o comercialización de juegos pirotécnicos. 10. Se realice la venta y/o facilite el consumo de drogas. 11. Se reincida y/o persista en la infracción que motivó la clausura temporal 12. Se realicen actividades que causen daño al cuerpo o la salud o atenten contra la tranquilidad del vecindario. Si por cualquiera de los doce (12) supuestos indicados en el presente articulo, el Organo instructor ejecutó clausura, ésta tendrá carácter temporal por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita la Resolución de Sanción, el administrado podrá abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanación de las infracciones, que deberá ser verifi cada por el órgano instructor, quien autorizara la apertura. Una vez impuesta la clausura defi nitiva mediante Resolución de Sanción, se correrá traslado al órgano competente a fi n de que proceda a revocar la licencia de funcionamiento.Artículo 34º.- DEMOLICIÓN Es la medida correctiva que consiste en la destrucción total o parcial de una obra no autorizada por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas de edifi cación o sin observar las condiciones establecidas en la licencia de construcción o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad pública. La demolición será ejecutada en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución que la dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo establecido en la Resolución, se remitirá lo actuado a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva para ejecución forzosa. Artículo 35º.- PARALIZACION DE OBRA Es la medida correctiva que consiste en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada contraviniendo normas de edifi cación y de licencia de construcción, carezcan de licencia de construcción, no acaten lo dispuesto por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos o que ponga en peligro la seguridad y/o tranquilidad pública. Artículo 36º.- EJECUCION DE OBRA Es la medida correctiva impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción. Artículo 37º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Es la medida correctiva que consiste en internar temporalmente, en el Depósito Municipal, a los vehículos que se encuentren en estado de abandono en la vía pública, se realicen en ellos actos contra la moral y las buenas costumbres, produzcan ruidos molestos o se encuentren estacionados en áreas verdes, parques, veredas, retiro municipal, zonas rígidas o prohibidas. Los infractores deberán efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes internados establecidos en el tarifario correspondiente. Se internarán por un lapso no mayor de quince (15) días de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolución de Sanción haya quedado fi rme. Vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono prosiguiéndose al remate del vehículo. Artículo 38º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES Es la medida correctiva que consiste en internar temporalmente, en el Depósito Municipal, a los animales que se encuentren en estado de abandono en la vía pública o que sus propietarios no cumplan con las normas referidas a la tenencia de ellos dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 39º.- REPARACIÓN AMBIENTAL Es la medida correctiva que consiste en la obligación del infractor de compensar y/o resarcir el daño por a pérdida de vegetación confi nada en un área verde pública, ocasionadas por actividades, obras o instalaciones que las afecten directamente. En el caso de daño a las especies de cobertura vegetal, arbustivas y herbáceas consistirá en restitución del área afectada a su estado original. En el caso de afectación de especies forestales consistirá en la reposición de 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especie diferente. Artículo 40º.- NO ACAT AR, OBSTACULIZAR O IMPEDIR LA EJECUCION DE LA MEDIDA CORRECTIVA Y RETIRO DE PAPELOGRAFOS No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la medida correctiva ordenada por el órgano instructor o establecida en la resolución de sanción administrativa, así como la destrucción o el retiro de los papelógrafos Descargado desde www.elperuano.com.pe