TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381818 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA, publicado el 11 de agosto de 2006, se adscribió el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de Propiedad Informal – COFOPRI, contenida en el Informe Nº 072-2008-COFOPRI/OAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales correspondientes contra las personas comprendidas en el Informe Nº 07-2006-02-4246 “Examen Especial a la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 9 de la COFOPRI, con sede en la ciudad de Cusco” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 266181-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 657-2008-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2008VISTO; El Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 019753, del predio Mirafl ores Sector G, Sector Mirafl ores, Valle Medio Piura, del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura (Informe Nº 068-2008-COFOPRI/OAJ; Proveído Nº 631/08 COFOPRI/SG; Memorándum Nº 859-2008-COFOPRI/OCD; Informe Legal Nº 004-2008-COFOPRI/OCD/ME; Informe Técnico Legal Nº 002-2008-REGC/LAFZ; Memorándum Nº 108-2008-COFOPRI/OZPIU; Informe Nº 207-2008-COFOPRI/OAJ); CONSIDERANDO: Que, el Informe Técnico Legal Nº 002-2008-REGC/ LAFZ y el Memorándum Nº 108-2008-COFOPRI/OZPIU emitidos por la Ofi cina Zonal Piura del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI PIURA, precisan que se realizaron acciones de fi scalización posterior, al tomar conocimiento de la titulación irregular respecto de la Unidad Catastral Nº 019753 asignada al terreno de 176.1106 Hectáreas, predio de nombre Mirafl ores Sector G; ubicado en el Sector Mirafl ores, Valle Medio Piura, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura a nombre de Miguel Ricardo Farroneque Yllia; Que, del Informe Legal Nº 004-2008-COFOPRI/OCD/ ME, el Informe Técnico Legal Nº 002-2008-REGC/LAFZ y el Memorándum Nº 108-2008-COFOPRI/OZPIU), se precisa que la Ofi cina Zonal Piura realizó la búsqueda de los antecedentes administrativos del expediente seguido por Miguel Ricardo Farromeque Yllia, ubicando del Sistema de Control de Trámite Documentario de la Ofi cina Zonal Piura – COFOCPRI PIURA, que se encuentra registrada con Hoja Única de Envío Nº 01809DP282007 de fecha 8 de junio del 2007, la solicitud sobre adjudicación de predio en posesión, presentada por Miguel Ricardo Farroneque Yllia; sin embargo efectuada la búsqueda de los antecedentes administrativos del expediente seguido por el solicitante, no se encontraron documentos sobre la petición formulada; Que, asimismo se deja constancia que dichas irregularidades se sustentan en: a) haberse ubicado del Sistema Seguimiento de Expedientes de Titulación de Tierras - SETT y en la Base Gráfi ca, la Unidad Catastral Nº 019753 el predio Mirafl ores Sector G, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, que consta de una área de 176.1106 Ha.; se identifi ca al solicitante Miguel Ricardo Farroneque Yllia con Documento Nacional de Identidad Nº 09649621; b) en la Base Gráfi ca se evidencia que el registro de la Unidad Catastral Nº 019753 se realizó en virtud a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 631-2007-AG-PETT-OPER-PIURA-TUPA-MAV, siendo atendido por la persona de Mary Luz Bustamante Zaga el 13 de junio del 2007; c) asimismo la Ficha de Predio Rural, de fecha 30 de enero de 2008, obtenida del Sistema SETT del ex PETT permiten determinar que el nombre del predio es: Mirafl ores Sector G; Proyecto Intervalle Congora; ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; asignado en posesión a Miguel Ricardo Farromeque Yllia con fecha 13 de junio del 2007; trámite efectuado en el marco legal del Decreto Legislativo Nº 667, indicándose que el predio se encontraba bajo riego tipo secano 100%; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 30 de enero del 2008, personal técnico de la Ofi cina Zonal Piura – COFOPRI PIURA, se constituyó en el predio correspondiente a la Unidad Catastral Nº 019753 de 176.1106 Ha. y verifi có el estado actual del predio rural Mirafl ores Sector G, ubicado en el Sector Mirafl ores, Distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; dejando constancia que el predio materia de inspección tenía las siguientes colindancias: por el Norte con los Asentamientos Humanos Ciudad del Niño; por el Sur con eriazos; por el Este con la Unidad Catastral Nº 017673 y por el Oeste con eriazos; a) características físicas del predio: se evidenció que el área inspeccionada era un eriazo, se denotaba que nunca se había cultivado nada, presentando ramas y vegetación natural; b) disponibilidad de agua y/o infraestructura: no tenía ninguna; c) situación del predio respecto a actividades de desarrollo agrícola: no tenía ninguna; respecto a cultivos: no tenía ninguno; situación del predio respecto a actividades de desarrollo pecuario; en infraestructura no tenía ninguna y en especie animal ninguna; otras actividades y/o infraestructura: no tenía ninguna; vegetación natural: de faique, plantas espinosas y algunos algarrobos pequeños que han crecido producto de las lluvias; entre otros aspectos, las normas de Saneamiento y Registro consignan que la Unidad Catastral Nº 019753 se encontraba a nombre del señor Miguel Ricardo Farroneque Yllia, saneamiento en mérito al Decreto Legislativo Nº 667 según Base; además se precisa en las observaciones, que la inspección se realiza a fi n de determinar si se aplicaron correctamente las normas del Decreto Legislativo Nº 667, realizándose la inspección en campo, tomando fotografías digitales (que se adjuntan al informe). Asimismo se evidenció superposición con áreas solicitadas por la Asociación Pampas de Castilla quienes se encuentran en posesión, en parte del área de la Unidad Catastral; solicitaron a los moradores si conocían al señor Farroneque, los mismos que desconocían quién era, hecho que se corrobora con el Plano Informativo adjunto al Memorándum Nº 108-2008-COFOPRI/OZPIU; Descargado desde www.elperuano.com.pe