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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (20/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381822 Aprueban Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2008 CIRCULAR Nº G-137-2008 Lima, 17 de octubre de 2008 --------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2008 --------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período octubre – diciembre de 2008, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refi ere el artículo 290º de la Ley antes citada, según el anexo adjunto. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones ANEXO ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2008 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO* A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias.2. Empresas Financieras.3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito.4. Caja Municipal de Crédito Popular.5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria.2. Empresa de Arrendamiento Financiero.3. Empresa de Factoring.4. Empresa A fi anzadora y de Garantías. 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).3. Empresa de Seguros y Reaseguros.4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito.2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.4. Empresa de Servicios de Canje.5. Empresa de Transferencia de Fondos. F. Empresas en el Esquema Modular 1. Módulo 12. Módulo 23. Módulo 323,864,757 12,001,185 1,084,9076,400,6321,084,9071,084,907 1,084,907 12,001,185 3,904,386 2,169,814 2,169,814 2,169,814 3,916,954 23,864,757 4,339,629 5,965,389 15,187,100 9,221,711 3,904,386 16,001,580 1,084,907 1,084,907 1,084,907 6,00,593 12,001,185 23,864,757Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – setiembre 2008: 1.6001580 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 266358-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Precisan que la exoneración aprobada mediante Res. Nº 164-08-IPEN/PRES es por el período de un año RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 207-08-IPEN/PRES Lima, 13 de octubre de 2008 VISTO: El Ofi cio N° E-123-2008/DOP/STEC con Registro de Mesa de Partes N° 6710 de fecha 03 de octubre de 2008, del Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución de Presidencia N° 164-08- IPEN/PRES de fecha 21 de agosto de 2008, se exoneró del proceso de selección la AMC N° 0026-2008/IPEN “Servicio de Actualización y Soporte ORACLE”, bajo la causal: bienes y servicios que no ameritan sustitutos, lo que ha sido observado por CONSUCODE, por no haberse señalado en dicha Resolución el período exonerado, debiéndose asimismo consignar en la misma el Informe Técnico Nº 034-08/INES/INFO/ADSI y el Informe Legal Nº 013-08-ASJU, documentos que forman parte del respectivo expediente; Que, la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento ha emitido el Informe Nº 090-08-ABAS, en relación a las observaciones presentadas por CONSUCODE; Que, por lo antes expuesto, debe procederse a emitir una Resolución que subsane las observaciones formuladas por CONSUCODE y proceder a las publicaciones correspondientes en el SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, se hace necesario determinar las responsabilidades por las omisiones observadas en el proceso de contratación, acciones no ajustadas a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con los artículos 9° y 10° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, Director de Asesoría Jurídica y del Director de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Precisar que la exoneración aprobada para la contratación del Servicio de Actualización y Soporte ORACLE, mediante Resolución de Presidencia N° 164-08-IPEN/PRES de fecha 21 de agosto de 2008, es por el período de un año tal como está previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IPEN – Descargado desde www.elperuano.com.pe