Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2008 (20/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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por el ex Proyecto Derechos de Propiedad MORDAZA de COFOPRI por los anos de 2001 al 2004 ­ Diciembre 2007", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 266181-2

b) Comisiones de agenciamiento percibidos de las empresas de seguros. c) Ingresos por asesoramientos prestados a companias de seguros y otros conceptos pagados por las companias de seguros. d) Ingresos por asesoramientos y/o servicios prestados a terceros relacionados al ejercicio de la actividad autorizada. 2.2. Auxiliares de seguros a) Datos generales actualizados b) Honorarios percibidos de las empresas de seguros por ajustes, liquidaciones, peritajes de seguros y/o inspecciones de riesgos. c) Ingresos por asesoramientos y/o servicios prestados a companias de seguros. d) Ingresos por asesoramientos y/o servicios prestados a terceros relacionados al ejercicio de la actividad autorizada. Dichos reportes se presentaran dentro de los treinta (30) dias calendario posterior al cierre de cada ejercicio, a traves de la opcion disponible en la pagina web de esta Superintendencia y, ademas, por medios impresos. La Superintendencia podra solicitar a los corredores o auxiliares de seguros, el sustento de la informacion relacionada con lo ingresos percibidos por los asesoramientos y/o servicios prestados a companias de seguros y/o terceros. 3. Remision de la informacion a traves de la pagina web Para efectos de la remision de la informacion a traves de la pagina web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), los intermediarios y auxiliares accederan a la opcion "Sistema de Seguros/Registros /Carga de la informacion de las comisiones de los intermediarios y auxiliares - naturales", ingresando como "Codigo" su numero de registro y como "Clave" su numero de D.N.I. La informacion ingresada debera ser ratificada con la MORDAZA que se senala en el siguiente numeral. 4. Remision de la informacion en medios impresos Adicionalmente a la remision mencionada en el numeral anterior, los intermediarios y auxiliares deberan imprimir dicha informacion utilizando las opciones disponibles para dicho efecto. Dicha informacion, debera ser remitida debidamente suscrita, a la Oficina de Tramite Documentario de esta Superintendencia, ubicada en la Av. 02 de MORDAZA N° 1511San MORDAZA o a las oficinas descentralizadas que tiene esta institucion en provincias. En tanto esta Superintendencia no reciba la documentacion senalada en el presente numeral, la informacion remitida a traves de la pagina web no pasara a integrar la base de datos de esta Superintendencia, por lo que se considerara como no recibida. 5. Sanciones Las infracciones a la presente Circular seran sancionadas con la aplicacion del Reglamento pertinente emitido por esta Superintendencia. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogadas las Circulares CS-011-2005 y AS011-2005. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 266397-1

ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Circular sobre informacion sobre comisiones u honorarios que deberan presentar los corredores y auxiliares de seguros - personas naturales
CIRCULAR Nº CS-16-2008 MORDAZA, 16 de octubre de 2008 CIRCULAR Nº CS- 16 -2008 AS- 15 -2008 ------------------------------------------------Ref.: MORDAZA de Informacion de las Comisiones u Honorarios de las Personas Naturales ------------------------------------------------Senor(a): Sirvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 335° de La Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y lo establecido por los articulos 23° y 33° de la Resolucion SBS N° 816-2004, que aprueba el Reglamento del Registros del Sistema de Seguros, ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a los intermediarios y auxiliares de seguros personas naturales a que aluden los articulos 337°, 343° y 344° de la Ley General. 2. Informacion sobre comisiones u honorarios de los intermediarios y auxiliares Los corredores y auxiliares de seguros, personas naturales, deberan de presentar a esta superintendencia la siguiente informacion: 2.1. Corredores de Seguros a) Datos generales actualizados

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