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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (20/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381821 por el ex Proyecto Derechos de Propiedad Urbana de COFOPRI por los años de 2001 al 2004 – Diciembre 2007”, y contra aquéllos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.-Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 266181-2 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular sobre información sobre comisiones u honorarios que deberán presentar los corredores y auxiliares de seguros - personas naturales CIRCULAR Nº CS-16-2008 Lima, 16 de octubre de 2008 CIRCULAR Nº CS- 16 -2008 AS- 15 -2008 ------------------------------------------------- Ref.: Presentación de Información de las Comisiones u Honorarios de las Personas Naturales ------------------------------------------------- Señor(a): Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335° de La Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y lo establecido por los artículos 23° y 33° de la Resolución SBS N° 816-2004, que aprueba el Reglamento del Registros del Sistema de Seguros, ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los intermediarios y auxiliares de seguros personas naturales a que aluden los artículos 337°, 343° y 344° de la Ley General. 2. Información sobre comisiones u honorarios de los intermediarios y auxiliares Los corredores y auxiliares de seguros, personas naturales, deberán de presentar a esta superintendencia la siguiente información: 2.1. Corredores de Seguros a) Datos generales actualizadosb) Comisiones de agenciamiento percibidos de las empresas de seguros. c) Ingresos por asesoramientos prestados a compañias de seguros y otros conceptos pagados por las compañias de seguros. d) Ingresos por asesoramientos y/o servicios prestados a terceros relacionados al ejercicio de la actividad autorizada. 2.2. Auxiliares de segurosa) Datos generales actualizados b) Honorarios percibidos de las empresas de seguros por ajustes, liquidaciones, peritajes de seguros y/o inspecciones de riesgos. c) Ingresos por asesoramientos y/o servicios prestados a compañias de seguros. d) Ingresos por asesoramientos y/o servicios prestados a terceros relacionados al ejercicio de la actividad autorizada. Dichos reportes se presentarán dentro de los treinta (30) días calendario posterior al cierre de cada ejercicio, a través de la opción disponible en la página web de esta Superintendencia y, además, por medios impresos. La Superintendencia podrá solicitar a los corredores o auxiliares de seguros, el sustento de la información relacionada con lo ingresos percibidos por los asesoramientos y/o servicios prestados a compañias de seguros y/o terceros. 3. Remisión de la información a través de la página web Para efectos de la remisión de la información a través de la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), los intermediarios y auxiliares accederán a la opción “Sistema de Seguros/Registros /Carga de la información de las comisiones de los intermediarios y auxiliares - naturales”, ingresando como “Código” su número de registro y como “Clave” su número de D.N.I. La información ingresada deberá ser ratifi cada con la presentación que se señala en el siguiente numeral. 4. Remisión de la información en medios impresos Adicionalmente a la remisión mencionada en el numeral anterior, los intermediarios y auxiliares deberán imprimir dicha información utilizando las opciones disponibles para dicho efecto. Dicha información, deberá ser remitida debidamente suscrita, a la Ofi cina de Trámite Documentario de esta Superintendencia, ubicada en la Av. 02 de Mayo N° 1511- San Isidro o a las ofi cinas descentralizadas que tiene esta institución en provincias. En tanto esta Superintendencia no reciba la documentación señalada en el presente numeral, la información remitida a través de la página web no pasará a integrar la base de datos de esta Superintendencia, por lo que se considerará como no recibida. 5. Sanciones Las infracciones a la presente Circular serán sancionadas con la aplicación del Reglamento pertinente emitido por esta Superintendencia. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando derogadas las Circulares CS-011-2005 y AS-011-2005. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 266397-1Descargado desde www.elperuano.com.pe