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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381825 Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable en la jurisdicción del distrito de Jesús María, para la imposición de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo, que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad. Artículo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, públicas o privadas, organismos públicos o cualquier ente colectivo que carezca de personería jurídica, en calidad de autor o responsable solidario de infracciones incurridas en la jurisdicción del distrito, aún cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del distrito de Jesús Maria. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud y demás principios generales del derecho administrativo que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los márgenes del debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección al interés general. Artículo 3º.- FACULTAD DE INSTRUCCIÓN La facultad de Instrucción sobre el incumplimiento de las obligaciones administrativas se ejerce de manera discrecional, dentro de los límites de ley. El ejercicio de dicha facultad involucra la inspección, investigación, averiguación, inicio del procedimiento sancionador y su califi cación como infracción. Son órganos instructores la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; para lo cual, tienen las siguientes atribuciones: 1. Notifi car las Papeletas de Infracción Administrativa. 2. Realizar las inspecciones, investigaciones, y/ o averiguaciones necesarias que determinen la comisión de la infracción. 3. Ordenar y ejecutar medidas correctivas, de acuerdo al artículo 6º de esta Ordenanza. 4. Realizar la conciliación, de acuerdo al artículo 16º de esta Ordenanza. 5. Recopilar todos los documentos probatorios y/o cualquier tipo de prueba. 6. Elaborar el Dictamen donde se califi ca si los hechos imputados constituyen infracción administrativa. 7. Remitir los Dictámenes de Califi cación y todo lo actuado en la etapa de instrucción a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización. Cuando los órganos instructores detecten conductas que pudieran constituir ilícitos penales, deberán informar a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil para la evaluación de dichas conductas, quien actuara de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 4º.- FACULTAD SANCIONADORA La Sub Gerencia de Control y Fiscalización, decide la aplicación de la sanción las y medidas correctivas y/o confi rma las medidas correctivas ejecutadas por los órganos instructores, por las infracciones administrativas que correspondan de acuerdo al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, que forma parte de la presente Ordenanza. Son atribuciones del órgano sancionador: 1. Custodiar y entregar las Papeletas de Infracción a los órganos instructores y requerir información sobre ellas, 2. Requerir, revisar y solicitar la rectifi cación o emisión de Dictámenes y resoluciones de califi cación de infracciones. 3. Emitir las Resoluciones de Sanción Administrativa y promover su notifi cación. 4. Mantener actualizada la base de datos de Resoluciones de Sanción Administrativa. 5. Recepcionar y solicitar la remisión de las Resoluciones a través de las cuales se resuelve los recursos de apelación. 6. Remitir a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, las Resoluciones de Sanción Administrativa, una vez que las mismas hayan causado estado, para su cobranza y/o ejecución. Artículo 5°.- INFRACCION Se entiende por infracción a toda acción u omisión que constituya incumplimiento de obligaciones administrativas establecidas en normas municipales u otros dispositivos legales de alcance nacional, que no sean consideradas como delito, que se encuentren tipifi cadas como tal en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, aprobado en esta Ordenanza. Artículo 6º.- SANCIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS La sanción administrativa que se aplica por la comisión de infracciones, es la Multa. La sanción es independiente y distinta de la responsabilidad de naturaleza civil, penal y/o disciplinaria administrativa en que se pueda haber incurrido. Las medidas correctivas son acciones orientadas a restituir el orden social originalmente alterado por la conducta antijurídica, su realización es ordenada por la Administración y solo se extingue con su ejecución. La cuantía de la multa y la Medida Correctiva a aplicarse por la comisión de infracciones se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobada en esta Ordenanza. Son medidas correctivas las siguientes: 1. Decomiso. 2. Retención.3. Retiro.4. Suspensión de evento. 5. Suspensión de autorización de comercio en la vía publica. 6. Clausura temporal o defi nitiva y suspensión de licencia de funcionamiento. 7. Demolición.8. Paralización de la obra.9. Ejecución de la obra.10. Internamiento temporal de vehículos.11. Internamiento temporal de animales.12. Reparación ambiental. Las medidas correctivas serán impuestas en la Resolución de Sanción Administrativa y su ejecución se llevara a cabo cuando se encuentre consentida o haya causado estado, con excepción de lo señalado en el párrafo siguiente. Iniciado el procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 146º y 236º de la Ley N° 27444 y a fi n de asegurar la efi cacia de la Resolución de Sanción Administrativa, el órgano instructor como medida previa podrá ordenar en la papeleta de infracción administrativa la ejecución de cualquiera de las medidas correctivas señaladas, con excepción de los numerales 7 y 9, debiendo levantar un acta debidamente motivada. Tratándose de las medidas correctivas indicadas en los numerales 5, 6, 8, 10 y 11 la medida previa tendrá una duración máxima de treinta (30) días, vencido este plazo, de no emitirse Resolución de Sanción Descargado desde www.elperuano.com.pe