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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381826 Administrativa, se entenderá que la misma ha caducado de pleno derecho. Si se confi gura la caducidad de la medida previa, no se podrá imponer otra dentro del mismo procedimiento. La negativa al cumplimiento de la medida correctiva constituye desacato a la disposición municipal y confi gura infracción administrativa. Artículo 7º.- RESPONSABLES 1. Son responsables de la infracción como autores de la misma las personas naturales o jurídicas, que realicen las acciones u omisiones tipifi cadas como infracción en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, aprobada en esta ordenanza. Son responsables en calidad de autores las siguientes personas: a) Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades. b) El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando no se pudiera identifi car al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio. c) El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios. d) Todos los intervinientes en la comisión de la infracción. 2. Son responsables solidarios al pago de la multa y la ejecución de las Medidas Correctivas, las siguientes personas: a) El propietario del vehículo, cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del vehículo. b) Los padres o tutores por las infracciones cometidas por personas menores de edad. c) Los administradores de las personas jurídicas, por las infracciones cometidas por éstas. Tratándose de personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. d) Las personas jurídicas, prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonía y televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros, contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento o ampliación de redes de servicios dentro del Distrito. La Resolución de Sanción Administrativa señalará al autor de la infracción y la calidad de responsable solidario, debiendo determinase tal calidad en el Dictamen de Califi cación con la debida motivación. Artículo 8º.- IRRETROACTIVIDAD Las Ordenanzas municipales o norma con rango de ley que eliminen o reduzcan sanciones por infracciones de carácter administrativo, serán aplicables a los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite. Toda modifi cación o derogación a la presente norma será expresa y deberá indicar la infracción, sanción y/o medida correctiva que se modifi que o derogue. Artículo 9º.- EXTINCION DE LA SANCION La sanción de Multa se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación.3. Resolución que la declare como deuda de cobranza dudosa. 4. Condonación dispuesta para una generalidad de infractores. 5. Prescripción.6. Fallecimiento de la persona natural o extinción de la persona jurídica sancionada. La extinción de la sanción se formalizará a través de Resolución de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización. La extinción de la sanción no exime de la obligación de subsanar la infracción ni de la realización de las medidas correctivas. Artículo 10º.- COMPENSACION DE MULTAS Las multas podrán compensarse total o parcialmente, con los créditos que se originen por el pago indebido de otras multas administrativas y/o pagos tributarios indebidos, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad de Jesús María y cuyo derecho a devolución no se encuentre prescrito. Artículo 11º.- MULTA DE COBRANZA DUDOSA Es multa de cobranza dudosa aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperación en la vía coactiva. También se considerará deuda de cobranza dudosa a aquellas multas en cobranza ordinaria cuyo plazo de prescripción para su cobranza hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto no se puede ejercer ninguna acción de cobranza coactiva. La Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva deberá de emitir el informe donde señale que no resulta posible ejercer más acciones de cobranza. La Sub Gerencia de Control y Fiscalización elaborará el informe en los casos que haya transcurrido el plazo prescriptorio. En ambos casos, emitido los informes, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización aprobará, mediante Resolución, las deudas como de cobranza dudosa y dispondrá el quiebre de los mismos, comunicando a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Finanzas. Artículo 12º.- PRESCRIPCION La facultad de la Administración para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) años, computados desde el día en que se cometió la infracción o al de aquel en que cesó la infracción, si fuera de carácter continuo. La acción para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (04) años, computados a partir del año siguiente al que se notifi que la Resolución de Sanción Administrativa. Prescribe en el mismo plazo, la acción para solicitar compensación o devolución de los pagos indebidos realizados por concepto de multas administrativas, contados desde que se revocó la sanción. Artículo 13º.- SUSPENSION E INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION La prescripción se suspende desde la realización de cualquiera de los siguientes actos: 1. Notifi cación de la Papeleta de Infracción Administrativa. 2. Interposición de los Recursos de Reconsideración, Apelación o Demanda Contencioso Administrativo. Notifi cada la Papeleta de Infracción Administrativa o la Resolución que pone fi n a la instancia respectiva, se reanudará el cómputo del plazo prescriptorio. La prescripción se interrumpirá desde la realización de cualquiera de los siguientes actos: 1. Por la notifi cación de la Resolución que impone la sanción y/o medida correctiva. 2. Por el pago parcial o fraccionado de la multa.3. Por la notifi cación de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Producida la interrupción, el plazo prescriptorio empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al de aquel en que se hubiere practicado el último acto procedimental de cobranza o el acto interruptorio. Artículo 14º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando un solo acto, hecho u omisión conlleva la comisión de varias infracciones, se aplicará la multa de mayor cuantía y todas las medidas correctivas Descargado desde www.elperuano.com.pe