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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381824 - Que, con Informe Nº 037-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 11 de agosto de 2008, dirigido al Gerente General Regional, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, proyecta el informe legal para que viabilice la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación por Servicios Personalísimos de un abogado, para la defensa de los procesos de arbitraje, en tal sentido señala: 1) Ratifi car la urgente necesidad de contar con un Abogado Especialista en materia de arbitrajes, opinando favorablemente por la EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, por las razones tantas veces expuestas, mientras la Procuraduría Pública Regional y el Gobierno Regional Cajamarca, no los asuma de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22.2 del artículo 22° deI Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Judicial del Estado; rectifi cando la vigencia del contrato propuesto a través de mi Informe N° 032-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 9 de junio del año en curso; por lo que dicho contrato deberá tener vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año, prorrogable de ser el caso; 2) En cuanto al trámite a seguir respecto de la exoneración del proceso, informó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19°, literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con la parte pertinente del tercer acápite del artículo 145° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debe sujetarse a las formalidades y procedimientos siguientes: a) La Exoneración del Proceso, debe ser aprobada por Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20°, literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; b)El Acuerdo de Consejo Regional requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; en este caso, tanto de la Dirección de Abastecimiento, como de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica ;c) El Acuerdo de Consejo Regional, que apruebe la exoneración del proceso de selección deberá ser publicado necesariamente en el Diario Ofi cial El Peruano; d) Copia del Acuerdo y de los Informes que lo sustentan, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; e) La Entidad, a través de la Dirección de Abastecimiento efectuará la contratación en forma directa del Abogado Especialista en materia Arbitral, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, de conformidad con lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 148° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; - Que, mediante Ofi cio Nº 398-2008-GR-CAJ-DRA/ DA, de fecha 15 de setiembre de 2008, la Directora de Abastecimientos del Gobierno Regional Cajamarca, CPC Marleni Montoya Ríos, emite opinión técnica de carácter jurídico mas no en los términos que se le está solicitando, razón por la cual, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, reitera a la citada funcionaria que emita el respectivo informe técnico, recomendándose coordinar con la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para mejor emisión de dicho Informe. La Directora de Abastecimientos del Gobierno Regional Cajamarca, responde con el Ofi cio Nº 416-2008-GR-CAJ-DRA/DA, de fecha 25 de setiembre de 2008, donde indica que NO es competencia de su Dirección emitir el Informe Técnico solicitado, sino que en este caso le corresponde al AREA USUARIA emitir el Informe Técnico correspondiente; - Que, mediante Ofi cio Nº 1356-2008-GRCAJ- GRPPAT-SGPT, de fecha 15 de setiembre de 2008, con el que el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, informa favorablemente al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, señor Jorge Sánchez Tafur, respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación de servicios personalísimos de un abogado hasta el 31 de diciembre del 2008, según el siguiente cuadro: PROYECTO PIM 2008 EJECUCIÓN AGOSTO 2008MONTO SOLICITADO Fuente de Financiamiento: 1 RECURSOS ORDINARIOS.Rubro: 00 RECURSOS ORDINARIOS.03 Administración y Planeamiento. 003 Administración. 0006 Administración General. 1000267 Gestión Administrativa. 5.3.11.27: Servicios No Personales. (03 meses).224,192.00 137,750.00 18,000.00 Además precisa que el presente informe no es base para la autorización o convalidación de actos, acciones o gastos que no se ciñan a la normatividad vigente. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la exoneración del Proceso de Selección para la contratación por servicios personalísimos de un abogado para la defensa de los procesos de arbitraje del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, como área usuaria, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha exoneración, de acuerdo a la normatividad vigente. Tercero.- ENCARGAR a la Presidencia Regional remita copia del presente Acuerdo y de los Informes Técnico - Legal que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y además este acuerdo debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de la aprobación, bajo responsabilidad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional 266168-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS ORDENANZA Nº 284-MDJM Jesús María, 14 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;Descargado desde www.elperuano.com.pe