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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de octubre de 2008 381816 Félix Benjamín Sotelo Mori, sin embargo dichos vecinos o supuestos colindantes no cuentan con el requisito de tener derecho de posesión o propiedad de predios rurales ubicados en la misma localidad, lo que ha sido constatado en el Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación – SSET; Que, respecto al Título Nº 2007-00003079 archivado en la Partida Electrónica Nº 11012718, rubro: Descripción del Inmueble, Asiento B00002, consta una rectifi cación del asiento B0001 en el sentido que al predio anotado en esta partida le corresponde el Registro Catastral 75009560018280 con una área de 12.0508 Hectáreas y un perímetro de 2,009.56 ML., con Centroide Este 505342 y Centroide Norte 9562968, conforme consta del Cerifi cado Catastral del 08 de junio del 2007, expedido por el PETT Tumbes; y de la revisión del Título archivado que dio mérito a dicha inscripción, se aprecia que con fecha 05 de julio de 2007 la persona de Donald Antonio Sánchez Reyes, presentó una solicitud de inscripción de Título a las Ofi cinas de los Registros Públicos – TUMBES, requiriendo una rectifi catoria de medidas y linderos y adjuntando el Ofi cio Nº 0444-2007-AG-PETT-OPER-TUMB de fecha 11 de junio de 2007 emitido por el abogado Julio Vizcarra Zorrilla, Jefe de la Ofi cina PETT – Regional Tumbes; anexando el cerifi cado Catastral Nº 018280 y el Informe Técnico Nº 283-2007-AG-PETT-OPER-TUMB/DTB ambos de fechas 8 de junio del 2007, suscritos por el ingeniero Donato Tomairo Berrocal del área de Saneamiento Físico de la ex OPER Tumbes; asimismo se deja constancia que se hallaron las siguientes irregularidades: a) el señor Donald Antonio Sánchez Reyes, no prestaba servicios en COFOPRI, no encontrándose autorizado ni facultado para realizar ningún trámite a nombre de COFOPRI ante los Registros Públicos; b) en el mismo Título Archivado se mencionan dos ofi cios con la misma numeración: 0444-2007-AG-PETT-OPER-TUMB, uno fechado el 11 de junio de 2007 sobre rectifi cación de medidas y linderos relativo al predio y el otro de fecha 31 de mayo de 2007 subsanando la observación recaída en el título 2007-1843, respecto de la Unidad Catastral 7-5009560-010281; c) se advierte que los sellos utilizados por la persona responsable del área de Saneamiento Físico, en el Certifi cado Catastral de fecha 31 de mayo de 2007, difi eren de los sellos utilizados en el Certifi cado Catastral de fecha 08 de junio de 2007; d) se advierte que el Ofi cio Nº 0444-2007-AG-PETT-TUMB de fecha 31 de mayo de 2007 no obra físicamente en el expediente administrativo, ni en los archivos de la Sede Central; Que, según el Informe Nº 051-2008-COFOPRI/OAJ, el Memorándum Nº 1519-2007-COFOPRI/OCD y el Informe Nº 002-2007-COFOPRI/OZTUM se indica además que el Informe Técnico Nº 283-2007-AG-PETT-OPER-TUMB/DTB emitido el Ing. Donald Tomario Berrocal, responsable del área de Saneamiento Físico de la ex Ofi cina PETT de Ejecución Regional Tumbes, que corre como parte del Título Archivado y que dio mérito a la inscripción de la Rectifi cación de medidas y linderos, es de fecha 08 de junio del 2007, la Inspección Ocular se practica el mismo día e incluso el Certifi cado Catastral también es de la misma fecha, es decir se omitió la Publicación por Cartel, tal como está establecido en el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 667 a fi n de que los interesados, si los hubiere, hagan valer su derecho de oposición; Que, en el Informe Nº 051-2008-COFOPRI/OAJ se indica, que el Expediente Administrativo elaborado para la emisión del “Certifi cado Catastral” así como para la asignación de la Unidad Catastral Nº 010280 se procesó, emitió y asignó incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los ítems Nº 10, 11, y 16 del TUPA del ex PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, así como los artículos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667 – Ley del Registro de Predios Rurales, modifi cado por la Ley Nº 27161 - Ley Modifi catoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el artículo 32 numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 aún cuando se haya incurrido en las causales de nulidad administrativa previstas en los artículos 10 y 202 de la Ley Nº 27444, corresponde interponer la demanda de “Nulidad de Partida y Asiento Registral” vía un Proceso de Conocimiento en Sede Judicial; conforme a lo previsto en el artículo 2019 numeral 7 del Código Civil y el artículo 475 del Código Procesal Civil; Que, del análisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex OPER TUMBES – PETT así como la participación de los administrados o interesados y la participación de los terceros (declarantes o testigos) deben analizarse y califi carse en estricta concordancia con lo establecido en el Código Penal, determinándose que es necesario interponer denuncia penal en contra Julio Vizcarra Zorrilla en su condición de ex Jefe de la Ofi cina de la OPER TUMBES – PETT, Donato Tomairo Berrocal en su condición de ex responsable del área de Saneamiento Físico, Pedro Chuquiruna Gil en su condición de ex responsable GIS, Luis Armanza Palacios en su condición de ex Técnico de Campo, abogado Benjamín Sotelo Mori en su condición de ex responsable Legal, todos ellos de la ex Ofi cina de la OPER TUMBES – PETT por la presunta comisión de los Delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Ilícita para Delinquir tipifi cados en los artículos 361, 376, 393 y 317 del Código Penal; asimismo en contra de Flor de María Torres Lizano y Donald Antonio Sánchez Reyes por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Falsedad Ideológica, tipifi cada en los artículos 397, 411 y 428 del Código Penal, y en contra de Marina Prado Juárez, Augusto Camacho Coronado, Rosa Herlinda León Estrada, Brígida Prado Juárez, Santos Alberto Olivos Távara y Luis Alfonso Chinchay Valle por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, y el artículo 69 del Código Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponden al Procurador Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción con la Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0413- 2007-VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA “Normas para laTramitación de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, siendo en consecuencia necesario se emita la Resolución Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el artículo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-AUTORIZAR a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes; conforme a Descargado desde www.elperuano.com.pe