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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382214 Harina Residual, sobre los Lotes 5, 6 y parte del Lote 7 de la Manzana B1, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PHI-010-08-HA-SANIPES del 18 de julio de 2008, declara que los planos sanitarios y de distribución presentados por PROTEFISH S.A.C. muestra conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 486-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus respectivas modifi catorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PROTEFISH S.A.C. autorización para instalar una planta de harina residual - sistema de tratamiento y recuperación de residuos sólidos y grasas provenientes de residuos y descartes de especies hidrobiológicas y estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologías limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Manzana B1, Lote 5, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 05 t/h de tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la zona de Chimbote. Artículo 2º.- PROTEFISH S.A.C. deberá Implementar y equipar su planta de harina residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido califi cación favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a través del Certifi cado Ambiental Nº 095-2007-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a PROTEFISH S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado residual. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo de autorización o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado su instalación total. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-1 Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 588-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00037156 de fecha 21 de mayo de 2008, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa LOS MOLINOS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CECI”, con matrícula Nº CE-0205-PM y de 140 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, para operar de la embarcación pesquera denominada “CECI” con matrícula CE-0205-PM, en virtud al contrato de arrendamiento fi nanciero suscrito con el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en fecha 24 de marzo del 2006; Que a través del Ofi cio Nº 3185-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 18 de julio de 2008, se notifi có a la empresa recurrente a fi n de que cumpla en el plazo de diez (10) días hábiles, con subsanar las observaciones a su referido expediente, consistente en presentar, la copia simple del certifi cado compendioso de dominio con vigencia de 30 días calendario, en donde aparezca como arrendataria fi nanciera PESQUERA CAPRICORNIO S.A., al constituir la nueva poseedora de la embarcación “CECI” Descargado desde www.elperuano.com.pe