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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382217 De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑIA PESQUERA PEPA S.A.C. para su embarcación pesquera ARIANA identifi cada con matrícula PT-11386-CM, sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE en el extremo referido a la extracción del recurso sardina destinada al consumo humano, en función de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar la suspensión de los permisos de pesca por motivos económicos a solicitud de parte y por un período mayor de Un (01) año a la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos sardina y merluza. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral nacional y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia como también consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-4 Autorizan ampliaciones de permisos de pesca a Corporación Pesquera Inca S.A.C., Corporación Pesquera Ribar S.A. y a Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 594-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2008 Visto los escritos con registros Nºs 00053451 y 00054488 del 1 y 7 de agosto del 2007 respectivamente, presentado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co; Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 14 de agosto del 2007; Que por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE del 1 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquera denominada BRUNELLA II, de matrícula CO-18818-PM de 364.54 m 3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW y 273.41 m 3 de carga neta, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante la Resolución Directoral Nº 059-2006- PRODUCE/DNEPP del 1 de marzo del 2006, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM; y asimismo, se autorizó el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de esta embarcación a 404.41 m 3 de volumen de bodega; Que a través de la Resolución Directoral Nº 168-2006- PRODUCE/DGEPP del 16 de mayo del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación BRUNELLA II de matrícula CO-18818- PM, entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 404.41 m 3 de volumen de bodega; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y asimismo, de la revisión a las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se determina que es PROCEDENTE la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 601-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de setiembre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 Descargado desde www.elperuano.com.pe