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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382215 con matrícula CE-0205-PM; asimismo, copia simple del certifi cado de matrícula vigente, en el cual se consigne la capacidad de bodega en m3 correspondiente al arqueo neto de la citada embarcación y la declaración jurada de la empresa LOS MOLINOS S. R. Ltda. al constituir la titular y la transferente del permiso de pesca, de conformidad a lo señalado en el requisito 12 del procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; caso contrario, se le atendería su solicitud de conformidad a la normatividad vigente, salvo que solicite la prórroga del plazo concedido, dado que pasado los 30 días hábiles se declarará en abandono la solicitud presentada; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que a la fecha la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. no ha cumplido con subsanar la documentación requerida en el Ofi cio Nº 3185-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 23 de julio del 2008, como consta en el cargo de recepción, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 549-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la visación de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “CECI” de matrícula Nº CE-0205-PM, solicitado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 268083-2 Otorgan ampliación de permiso de pesca a Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 589-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de octubre del 2008 Visto los escritos de registros Nºs. 00040500 y 00061395 de fechas 08 de junio, 13 y 15 de agosto del 2007 y 06 de setiembre del 2007, respectivamente, presentados por las empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 411-2000-PE/DNE, modifi cada en su titularidad a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE y 204-2000-PE/DNE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUANCHO con matrícula CO-12232-PM de 436.31 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la extracción de los recursos biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE y denominación social con Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NORMA con matrícula CO-11391-PM de 649.79 m 3de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que mediante la Resolución Ministerial Nº 411-97- PE modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE y denominación social con Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM de 436.95 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que el artículo el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., acogiéndose a lo establecido por la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita la ampliación del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO, NORMA y NUEVA RESBALOSA con matrículas CO-12232-PM, CO-11391-PM y CO-13012-PM, respectivamente, otorgados mediante Resoluciones Directorales que se indican en el primer, segundo y tercer considerando; Que de acuerdo a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria anteriormente señalada, excepcionalmente se otorgará permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo del 2001 a la fecha; Que de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras JUANCHO y NUEVA RESBALOSA con matrículas CO-12232-PM y CO-13012-PM de 436.31 m 3 y 436.95 m3 de capacidades de bodega Descargado desde www.elperuano.com.pe