Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2008 (26/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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con matricula CE-0205-PM; asimismo, MORDAZA simple del certificado de matricula vigente, en el cual se consigne la capacidad de bodega en m3 correspondiente al arqueo neto de la citada embarcacion y la declaracion jurada de la empresa LOS MOLINOS S. R. Ltda. al constituir la titular y la transferente del permiso de pesca, de conformidad a lo senalado en el requisito 12 del procedimiento Nº 06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; caso contrario, se le atenderia su solicitud de conformidad a la normatividad vigente, salvo que solicite la prorroga del plazo concedido, dado que pasado los 30 dias habiles se declarara en abandono la solicitud presentada; Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que a la fecha la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. no ha cumplido con subsanar la documentacion requerida en el Oficio Nº 3185-2008-PRODUCE/DGEPPDchi, a pesar que su notificacion fue recibida el 23 de MORDAZA del 2008, como consta en el cargo de recepcion, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 2782008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 549-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la visacion de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "CECI" de matricula Nº CE-0205PM, solicitado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

268083-2

Otorgan ampliacion de permiso de pesca a Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 589-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de octubre del 2008 Visto los escritos de registros Nºs. 00040500 y 00061395 de fechas 08 de junio, 13 y 15 de agosto del 2007 y 06 de setiembre del 2007, respectivamente, presentados por las empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Ministerial Nº 411-2000-PE/DNE, modificada en su titularidad a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 190-99-PE/DNE y 204-2000-PE/DNE, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A.A. para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada JUANCHO con matricula CO-12232-PM de 436.31 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la extraccion

de los recursos biologicos anchoveta y sardina con destino al consumo indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE, modificada en el nombre del titular con Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE y denominacion social con Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula CO-11391-PM de 649.79 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 411-97PE modificada en el nombre del titular con Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE y denominacion social con Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada NUEVA RESBALOSA con matricula CO-13012-PM de 436.95 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm); Que el articulo el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero senalado en el parrafo anterior este sera computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., acogiendose a lo establecido por la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita la ampliacion del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO, MORDAZA y NUEVA RESBALOSA con matriculas CO-12232-PM, CO11391-PM y CO-13012-PM, respectivamente, otorgados mediante Resoluciones Directorales que se indican en el primer, MORDAZA y tercer considerando; Que de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria anteriormente senalada, excepcionalmente se otorgara permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo del 2001 a la fecha; Que de la evaluacion efectuada a las solicitudes presentadas y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras JUANCHO y NUEVA RESBALOSA con matriculas CO-12232-PM y CO-13012PM de 436.31 m3 y 436.95 m3 de capacidades de bodega

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