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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382220 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo de ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en el extremo de ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, para extraer el recurso jurel con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Modifi car el permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM para extraer el recurso jurel, en el extremo referido al destino del mismo, debiendo corresponder el consumo humano directo. Artículo 3º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, para la extracción del recurso caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 4º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación pesquera, DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM del literal C del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Artículo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras, DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirlas en el literal B de dicho Anexo. Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-8Aprueban cambios de titulares de licencias de operación a favor de Langostinera Caleta Dorada S.A.C. y Pesquera Bahía S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2008 Visto los escritos de Registros Nº 00008146 de fecha 9 de enero del 2006 y 7 de abril del 2008, Nº 000042190 del 13 de enero del 2006, Nº 00066295 del 12 de octubre del 2006 y Nº CE-03065001 del 15 de abril, 23 de setiembre del 2008 y Nº 00071972, del 30 de setiembre de 2008, presentado por PESQUERA BAHIA S.A.C. en sucesión procesal de PESQUERA LIBERTAD S.A.C. y el escrito de fecha 01 de octubre de 2008, presentado por LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/ DNEPP de fecha 10 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular de la autorización otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para la instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes 1B-1 y 1B-2, del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se otorgó licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima y se renovó por una sola vez y por el término de un año calendario el plazo señalado por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP para que concluya con la instalación de su planta de harina de pescado antes mencionada; Que a través de los escritos de vistos, PESQUERA CHICAMA S.A.C., comunica a esta Dirección que habiendo resuelto el contrato de arrendamiento del establecimiento industrial –planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, ubicado en Puesto Malabrigo, con la propietaria LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., el expediente de Registro Nº CE-03065001, de fecha 24 de febrero de 2004, deberá entenderse con la actual arrendataria PESQUERA LIBERTAD S.A.C. por cuanto ha cedido su posición del mencionado acto administrativo. Asimismo PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. solicita a esta Dirección que Pesquera Libertad S.A.C. ocupe su lugar en el procedimiento administrativo sobre licencia de operación; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA BAHIA S.A.C., solicita la sucesión procesal de la solicitud presentada por PESQUERA LIBERTAD S.A.C. sobre el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y la licencia de operación para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en virtud al Contrato de Arrendamiento de establecimiento industrial celebrado entre LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. y PESQUERA BAHIA S.A.C.; Que por Resolución Viceministerial Nº 056-2005- PRODUCE/DVM se dejó sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 009-2002-PRODUCE/DVM, por lo que se desprende que la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP se encuentra vigente, conforme al análisis de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 012-2006-PRODUCE/OGAJ-ycq, de fecha 3 de febrero del 2006; lo que posibilitó el trámite de la solicitud, habiéndose efectuado la verifi cación de la capacidad instalada de procesamiento según el Acta de Inspección de fecha 16 de diciembre del 2005; Que, con Ofi cio Nº 62832-2005-51ºJECL/CSJL, ingresado el 20 de enero de 2006, el Juez del 51º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, remite a esta Dirección Descargado desde www.elperuano.com.pe