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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382222 de la licencia de operación otorgada para operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, la misma que deberá consignar una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- Aprobar a favor de LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- Aprobar a favor de PESQUERA BAHIA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación, mediante la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, en calidad de arrendataria de la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lote 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, hasta el día 1 de setiembre del 2010 según el contrato de arrendamiento de establecimiento industrial presentado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Artículo 5º.- PESQUERA BAHIA S.A.C., deberá operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en la Constancia de Verifi cación Nº 025-2008-PRODUCE/DIGAAP del 23 de setiembre del 2008, así como las disposiciones que tenga a bien efectuar la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular de la licencia de operación sin contar con la debida autorización, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Incorporar a PESQUERA BAHIA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de dicho anexo. Artículo 8º.- Mantener la vigencia de la Medida Cautelar ordenada, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, mediante Resolución Nº 4, de fecha 18 de diciembre de 2006. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-6Declaran infundada reconsideración contra la R.D. Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP sobre cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 598-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de octubre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00045430 de fecha 02 de setiembre del 2008, presentado por COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S. A. C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 440-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2008, se declaró improcedente el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM; Que los artículos 207º, 208º y 211 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los recursos de reconsideración deben ser interpuestos ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado. Que mediante escrito del visto, COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C, formula recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP, presentando como nuevo medio probatorio el Certifi cado de matrícula vigente consignando la capacidad de bodega en m3; y un Certifi cado compendioso de Gravamen consignando el arrendamiento celebrado con Langostinera Caleta Dorada S.A.C, en sustitución del Certifi cado Compendioso de Dominio solicitado por la administración; Que como resultado de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro de los plazos establecidos por Ley, adjuntando nueva prueba instrumental; sin embargo, éstos no desvirtúan los fundamentos de la administración en merito a los cuales se resolvió declarar improcedente el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por la empresa Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C., para operar la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 440-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-9 Declaran improcedente procedimiento de solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 599-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de octubre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe