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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382218 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2008 Visto los escritos con registros Nºs 00052846 y 00054496 del 27 de julio y 7 de agosto del 2007 respectivamente, presentado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co; Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 11 de agosto del 2007; Que por Resolución Ministerial Nº 394-98-PE/DNE del 31 de diciembre de 1998, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgado sus permiso de pesca a través de la Resolución Ministerial Nº 818-97-PE, Resolución Ministerial 323-97-PM, Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNE, Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, Resolución Ministerial Nº 411-97-PE, Resolución Directoral Nº 147-98-PE/DNE y Resolución Ministerial Nº 165-98-PE respectivamente; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. solicita ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado cumplió con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y asimismo, de la revisión a las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se determina que es IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR I de matrícula CE-3707-PM por no haber suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Por otro lado, la solicitud de ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM es IMPROCEDENTE, en razón que ambas embarcaciones cuentan con permisos de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, los mismos que se encuentran en estado suspendido; siendo en este caso recomendable levantar la suspensión de los permisos de pesca de estas embarcaciones, teniendo en cuenta que el actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, exceptúa la autorización de incremento de fl ota a las embarcaciones pesqueras que realizaron esfuerzo pesquero de estos recursos; Que, por otro lado es PROCEDENTE la solicitud de ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nºs 599-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 832-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 y 29 de setiembre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Levantar el estado de suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matrícula Descargado desde www.elperuano.com.pe