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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382216 respectivamente, no cumplen satisfactoriamente con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, toda vez que el Convenio al amparo de la R.M. 150-2001-PE no fue realizada con anterioridad a la fecha de emisión del citado dispositivo, por lo que el inicio del esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa fue realizado después de la publicación de la citada norma; por lo que deviene improcedente la ampliación de permiso de pesca solicitada para dichas embarcaciones; Que asimismo, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, en lo que corresponde a la embarcación denominada NORMA con matrícula CO-11391-PM se determina que AUSTRAL GROUP S.A.A., cumple con los requisitos establecidos en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante informe Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. la ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación NORMA con matrícula C0-11391-PM, y 649.79 m 3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgada, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la línea de costa. Artículo 2º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho de pesca anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fi je el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación NORMA con matrícula Nº C0-11391-PM del literal A numeral 207 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, para la extracción de los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matrícula Nº CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matrícula Nº CO-13012-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-3Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a Compañía Pesquera Pepa S.A.C. en el extremo de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de octubre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 66151 de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. de fecha 08 de setiembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE publicado el 13 de abril de 2007 aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, y dispone en la Segunda de sus Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que aquellas embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes. Que, el inciso 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas a que se refi eren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, y comuniquen la circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 días calendario siguiente al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería; Que, el inciso 33.8 del Artículo 33º del dispositivo legal mencionado en el párrafo precedente, dispone que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 de este artículo; Que, la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE del 03 de octubre de1997otorga permiso de pesca a COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A., entre otras personas naturales y jurídicas, para operar la embarcación pesquera ARIANA identifi cada con matrícula PT-11386-CM para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano con una capacidad de bodega de 102.26 m3 y con sistema de preservación a bordo utilizando hielo; construida el año 1963; Que, la Resolución Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/ DGEPP del 19 de enero de 2008 aprueba el cambio de titular de la citada embarcación pesquera a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. y entre otros modifi ca la capacidad de la bodega a 118.63 m3 de la E/P ARIANA identifi cada con matrícula PT-11386-CM y amplia el permiso de pesca otorgado por RM Nº 505-97-PE para la extracción del recurso merluza para consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto la COMPAÑIA PESQUERA PEPA S.A.C. en calidad de titular de los permisos de pesca de la embarcación pesquera ARIANA con matrícula PT-11386-CM, solicita la suspensión del derecho otorgado para la extracción de recursos hidrobiológicos, sólo en el extremo de las especies sardina, jurel y caballa; Que, de la evaluación realizada al expediente de la embarcación pesquera denominada ARIANA e identifi cada con matrícula PT-11386-CM se puede concluir que no ha realizado esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiológicos jurel y caballa desde el mes de enero del 2001 al mes de agosto del 2007, ni ha solicitado con anterioridad la suspensión de actividades extractivas por motivos económicos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de setiembre del 2008 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente; Descargado desde www.elperuano.com.pe