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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382219 CE-13244-PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 3º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. la ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 4º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 597-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00054734 del 7 de agosto del 2007, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co; Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 11 de agosto del 2007; Que mediante las Resoluciones Directorales Nºs 186- 2007-PRODUCE/DGEPP, 280-2007-PRODUCE/DGEPP, 462-2006-PRODUCE/DGEPP, 160-2003-PRODUCE/DNEPP, 007-2003-PRODUCE/DINAMA, 006-2003-PRODUCE/DINAMA, 171-2006-PRODUCE/DGEPP, 024-2006-PRODUCE/DNEPP, 183-2005-PRODUCE/DNEPP y 186-2007-PRODUCE/DGEPP se otorgó a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 51 de matrícula CO-20761-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado cumplió con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; así como, las condiciones que establece la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Sin embargo, la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación TASA 51 de matrícula CO-20761-PM es IMPROCEDENTE, por encontrarse su permiso de pesca para extraer anchoveta y sardina en estado suspendido, al contar con una sanción por incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que por otro lado, la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación DON ABRAHAM de matrícula CO-15233-PM, deviene en IMPROCEDENTE en el extremo referido a la extracción del recurso jurel, porque carece de objeto pronunciarse sobre un derecho administrativo otorgado, debiendo asimismo, modifi carse el permiso de pesca para extraer el recurso jurel en lo referente al destino, por corresponder el de consumo humano, conforme el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Así también, debe autorizarse la ampliación del permiso de pesca para extraer el recurso caballa; Que asimismo, se concluye que la solicitud es PROCEDENTE en el extremo de ampliar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, TASA 41 de matrícula CO-10614-PM, TASA 42 de matrícula CO-18294-PM, TASA 52 de matrícula CO-20777-PM, TASA 53 de matrícula CO-13918-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 55 de matrícula CO-22326-PM y TASA 56 de matrícula CO-19871-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nºs 607-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y 844-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 30 de setiembre y 2 de octubre de 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Descargado desde www.elperuano.com.pe