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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382265 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 073-98-PE/DNPP de fecha 24 de abril de 1998 que otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado con una capacidad de 100 t/día. Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 038-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de agosto de 2002 que otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., autorización para el aumento de capacidad de la citada planta de 100 t/día a 126 t/día; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., así como a la Resolución Directoral Nº 073-98-PE/DNPP del numeral 44 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, que aprueba el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-22 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa The Chalaco Corporation of Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 631-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,15 de octubre del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00019982 de fechas 13 de marzo, 09 de abril, 21 de mayo, 17 de julio y 01 de setiembre de 2008, presentados por la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 106-89-PE/ DGT modifi cada por Resolución Ministerial N° 163-94- PE de fecha 26 de abril de 1994, se otorgó a la empresa MAQUIMAR S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, para el consumo humano directo, en su establecimiento industrial ubicado en Pasaje Don Oscar s/n, zona industrial Acapulco – Callao, distrito de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad de producción de 2 400 cajas/turno – 8 horas; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto, THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. solicita cambio de titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Ministerial señalada en el primer considerando; en virtud de los Contratos de Compra Venta, Constitución de Hipoteca, Prenda Industrial, Cesión de Derechos, Cancelación y Levantamiento de Hipoteca y Prenda Industrial entre MAQUIMAR S.A. (En Liquidación) y ASTILLEROS Y MAESTRANZA S.A.C. donde intervienen NISSAN MAQUINARIAS S.A., IGNACIO TIRADO MELGAR Y OTROS, PESQUERA ANDESA S.A.C., y luego entre ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C. y THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., conforme se desprende de la Escritura Pública inscrita en la partida Nº 11330026 de fecha de 13 de julio de 2007, y Transacción Extrajudicial celebrado entre ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C., NISSAN MAQUINARIAS S.A. con intervención de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., entre otros. En ese extremo cabe señalar que el numeral 3.1 del precitado contrato está referido a la venta a favor de THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. de los bienes muebles transferidos a ANDESA lo que incluye los derechos administrativos de la línea de producción de conservas de 2 400 cajas/turno otorgada mediante Resolución Directoral Nº 106-889-PE/DGT conforme a lo dispuesto por el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad vigente así como los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 479-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MAQUIMAR S.A. mediante Resolución Directoral Nº 106-89-PE/DGT modifi cada por Resolución Ministerial Nº 163-94- PE de fecha 26 abril de 1994, a favor de la empresa THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Don Oscar Nº 150, zona industrial Acapulco de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 2 400 cajas/turno. Artículo 2º.- THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), aprobado mediante Resolución Directoral Nº 016-95-PE/DIREMA, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa THE CHALACO Descargado desde www.elperuano.com.pe