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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382492 Artículo Segundo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, la ejecución, implementación y/o difusión del presente Reglamento, en coordinación con las instituciones involucradas. Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional por el Presidente Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 15 días del mes de setiembre del 2008. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 270124-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Declaran el 5 de noviembre de 2008 como día no laborable en la Municipalidad, con motivo de celebrarse el Día del Trabajador Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2008-MSB-A San Borja, 28 de octubre de 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disponiendo la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el día 5 de noviembre de cada año se celebra el día del Trabajador Municipal. Que, la Municipalidad de San Borja ha considerado conveniente declarar día no laborable el día 05 de noviembre del año en curso, día del trabajador municipal, con el fi n de dar un reconocimiento a todas las personas que trabajan para ella. Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, y acorde a lo normado en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Declarar día no laborable en la Municipalidad de San Borja, el 5 de noviembre del 2008, con motivo de celebrarse el día del Trabajador Municipal. Artículo Segundo.- Disponer que como consecuencia del día no laborable, los plazos de los procedimientos y procesos administrativos no se computarán en esa fecha. Artículo Tercero.- Los funcionarios encargados de los servicios públicos esenciales, deberán adoptar las medidas del caso, con la fi nalidad de garantizar la prestación de los mismos en el día no laborable.Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 270946-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores Residencial y Comercial del distrito ORDENANZA Nº 062-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de septiembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el Regidor Elías Vara Franco, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local, para la exoneración de la Tramitación y del pago de derecho municipal para autorización de conexión domiciliaria y comercial de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II y Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. Que, el Art. 86 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala en su numeral 3.1 que son funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, diseñar un Plan Estratégico para el Desarrollo Económico sostenible del distrito. Que, los servicios públicos constituyen una prioridad y establecen que los Gobiernos Locales promuevan la adecuada prestación de Servicios Públicos Locales y el Desarrollo Integral Sostenible y armónico de su jurisdicción. Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró (declarar de interés Nacional y necesidad pública, teniendo en cuenta los benefi cios económicos, sociales y medio ambientales que el Gas Natural ofrece a los vecinos), es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el Sector Domiciliario y Comercial del distrito. Que, mediante el Informe Nº 164-2008-SGOPDC-GDU/ MVMT, de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil y el Informe Nº 966-2008-GAJ/MVMT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por ser de interés nacional, signifi cando ésta benefi cios de tipo económico y social – ambiental; de manera que se remita al Concejo Municipal para su aprobación. Que, el Art. 9 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 prescribe que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- Declarar de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores Residencial y Comercial del distrito. Artículo Segundo.- Exonerar de la tramitación y del pago de derecho municipal referente a los procedimientos Descargado desde www.elperuano.com.pe