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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379228 N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2046 80445246 279-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMaría Luisa Herrera Miashiro 04807134 2218 80231557 263-2007/SGDI/ GPDR/RENIECElpinio Gómez Cantoral 21564550 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Víctor Taype Escobar, Pompeyo Holdy Izarra Ramírez, Erineldo Benítes Carihuazairo, Zenia Zoila Domínguez Ramírez, Benancia Loza de Bonifacio, Antonio Jesús García Vásquez, José Antonio Melgarejo Churano, Eufemia Choque Aquino, Leonidas Chachayma Vargas, Ángel Bruno Sierralta Cárdenas, José Panduro Flores, Paula Callalla de Laqui, Dionicio Vargas Sedano, Bertha Guzmán Delgado, Dora Llicahua Leoccalla, Iris Ivonne Inostroza Gallardo de Yanagita, Pedro Chacón Fuentes, Víctor Enrique Chung Herrera, María Luisa Herrera Miashiro y Elpinio Gómez Cantoral. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 245694-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 618-2008-JNAC/RENIEC Lima, 29 de agosto de 2008VISTOS: Los Ofi cios Nº 001568 y 001655-2008/GRI/ RENIEC, de la Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe N° 000533-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1495, 1842, 1540, 1408, 1597, 1541, 1409, 1330, 1542, 1332, 1526, 1556, 1564, 1444, 1379, 1471, 1399, 1514, 1504 y 1568-2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2953 43204011 341-2007/SGDI/ GPDR/RENIECReyna Julia Mamani Supo 29641228N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2247 41345168 263-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC Milagritos del Pilar Ramos Infantes 40123833 2960 80426534 341-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCarlos Manuel Córdova Herrera18089585 2941 40864563 370-2007/SGDI/ GPDR/RENIECDora Estrella Goyburo Dávila 18180389 3311 40700784 346-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJosé Antonio Fernández Campos06074584 2961 29652803 341-2007/SGDI/ GPDR/RENIECFidela Chipana Condori 29464583 2940 44696813 370-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCarmen Tihuay Silva 00118837 2731 80599275 313-2007/SGDI/ GPDR/RENIECLeonidas Huaripata Taculi 16757000 2963 80599774 341-2007/SGDI/ GPDR/RENIECWillian Enrique Cabrera Cornejo09660864 2736 00100296 313-2007/SGDI/ GPDR/RENIECFernando Ruiz Ramírez 00077887 3327 44678845 349-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCésar Augusto Landauro Romero15851569 3229 41057631 374-2007/SGDI/ GPDR/RENIECDinger Vargas Aspajo 08278487 3367 44947155 375-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRoquesanita Ibañes Sánchez 07276326 3329 44949410 349-2007/SGDI/ GPDR/RENIECFernando Valiente Terrones 41056725 2807 80599418 335-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJuan De La Cruz Escobar 80599130 3203 44727249 373-2007/SGDI/ GPDR/RENIECValentín Cama Pinto 02022364 2799 45534784 335-2007/SGDI/ GPDR/RENIECFidel Vilca Quispe 41046696 3587 44483888 439-2007/SGDI/ GPDR/RENIECAlberto Mendoza Pereyra 40484153 3435 40390179 376-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMagda Merino Saavedra de Córdova15709693 3600 45392369 439-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJorge Chunga Huiman 80525647 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Reyna Julia Mamani Supo, Milagritos del Pilar Ramos Infantes, Carlos Manuel Córdova Herrera, Dora Estrella Goyburo Dávila, José Antonio Fernández Campos, Fidela Chipana Condori, Carmen Tihuay Silva, Leonidas Huaripata Taculi, Willian Enrique Cabrera Cornejo, Fernando Ruiz Ramírez, César Augusto Landauro Romero, Dinger Vargas Aspajo, Roquesanita Ibañes Sánchez, Fernando Valiente Terrones, Juan De La Cruz Escobar, Valentín Cama Pinto, Fidel Vilca Quispe, Alberto Mendoza Pereyra, Magda Merino Saavedra de Córdova y Jorge Chunga Huiman Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 245694-8Descargado desde www.elperuano.com.pe