NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379229 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 7222-2008 Lima, 27 de agosto de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 136-2008-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 6896-2008; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Plaza Libertad s/n distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 247356-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a profesional la sanción de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 2451-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 29 de agosto de 2008VISTO, en sesión de fecha 21 de agosto de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1486/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 11 de enero de 2006 el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ, en adelante el Proveedor, solicitó su renovación de inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 2.Mediante Resolución de Gerencia ʋ 145-2006- CONSUCODE/GR, de fecha 17 de enero de 2006, se aprobó la solicitud de renovación de la inscripción del Proveedor, otorgándosele las especialidades en obras viales, puertos y afi nes (2) y obras menores (7), expidiéndose el Certifi cado de Inscripción ʋ 75 de fecha 20 de enero de 2006, con vigencia hasta el 17 de enero de 2007, en razón a haber adjuntado los requisitos legales correspondientes. 3.Mediante Ofi cio ʋ 130-2007-CONSUCODE/ GRNP/SFP, de fecha 25 de enero de 2007, la Gerencia de Registro (Hoy, Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) solicitó al COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CONSEJOS DEPARTAMENTAL DE JUNÍN, que brindase su conformidad al Certifi cado de Habilidad Profesional ʋ 015642 de fecha 7 de enero de 2006, expedido a nombre del Proveedor. 4.Mediante Carta ʋ 01413.2006.2007/CIP-CDJ de fecha 7 de febrero de 2007, el COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN informó que, luego de verifi car el Certifi cado de Habilidad Profesional ʋ 015342, se había advertida que el referido documento había sido adulterado en el rubro “Lugar”, ya que de acuerdo a la copia del certifi cado que obra en sus archivos se consignó el lugar “Lima”, mientras que en el documento presentado por el señor MARCOS MAGNO ARIAS RODRÍGUEZ ante el Registro Nacional de Proveedores se consigna el lugar “Huancayo”. 5.El 4 de abril de 2007, mediante Resolución de Presidencia ʋ 179-2007-CONSUCODE/PRE, se resolvió: a) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia ʋ 145-2006-CONSUCODE/GR del 17 de enero de 2007, y del Certifi cado de Inscripción ʋ 75 de fecha 20 de enero de 2006. b) Disponer el inicio de las acciones legales contra el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ y contra todos aquellos que resultaran responsables, por la presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la citada resolución. 6.Mediante Memorando ʋ 034-2007/SRNP- LSN de fecha 7 de junio de 2007 la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento Descargado desde www.elperuano.com.pe