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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379221 VISTO: El Memorándum N° 1276-2008-MTC/20.8, de fecha 26.05.2008, mediante el cual la Unidad Gerencial de Operaciones, solicita la aprobación del Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, que deberán emitir los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 51° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2008-MTC. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002- MTC, de fecha 12.07.2002, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 12.10.2003, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establecen los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Resolución Ministerial N° 1041-2003- MTC/02 del 13.12.2003, se designó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, como el órgano encargado de ejercer la función de fiscalización a que se refieren los Artículos 45° y siguientes del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003- MTC, lo que comprende la facultad de designar entre el personal a su cargo a los inspectores que realizarán la supervisión y detección de las infracciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008- MTC del 06.02.2008, se modifi ca el Artículo 51° del Reglamento Nacional de Vehículos, señalándose que cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben verifi car el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada; Que, asimismo, luego de la verifi cación de los pesos y medidas vehiculares, deben emitir la correspondiente constancia de verifi cación de pesos y medidas, de acuerdo al formato que será aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntará a la guía de remisión del transportista; Que, la Unidad Gerencial de Operaciones, mediante el documento señalado en el exordio de la presente Resolución, solicita se apruebe el Formato “Constancia de Verificación de los Pesos y Medidas Vehiculares”, por cuanto este contiene los datos necesarios que deben consignar los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía, para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga;Que, mediante Resolución Ministerial N° 011- 2008 MTC/02, publicado el 19.01.2008, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, el cual señala como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, en su Artículo 9° inciso g), la de aprobar los documentos normativos o de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia, y respecto a las funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones, en su Artículo 39° incisos d) y e), la de efectuar el control de pesos y medidas vehiculares a través de las Estaciones de Pesaje en las Carreteras de la Red Vial Nacional, a cargo de PROVÍAS NACIONAL e iniciar el proceso sancionador como resultado de la acción de control de pesos y medidas vehiculares, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto precedentemente, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC del 12.07.2002, la Resolución Ministerial N° 1041-2003-MTC/02 del 13.12.2003, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 13.10.2003 y sus modifi catorias, Resolución Ministerial N° 102-2007-MTC/01 del 13.03.2007 y Resolución Ministerial N° 011-2008-MTC/02; Con la conformidad de la Unidad Gerencial de Operaciones y visación de la misma, y de la unidad Gerencial de Asesoría Legal en lo que es de su competencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Formato “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, que emplearán los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancías, para verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un sólo punto de carga, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Unidad Gerencial de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL a través de la Unidad de Pesos y Medidas es la encargada de verificar la emisión de la “Constancia de Verificación de Pesos y Medidas”, aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, por parte de los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de las mercancías, en las Estaciones de Pesaje Fijas y Móviles cuando sea requerido por los Inspectores Nacionales y de Campo de PROVÍAS NACIONAL. Artículo Tercero.- La verifi cación de lo dispuesto en el Artículo Segundo, en caso de incumplimiento dará lugar a que los Inspectores Nacionales y de Campo efectúen el levantamiento del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares y apliquen a los infractores las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Unidades Gerenciales de Operaciones y de Administración y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.RAÚL TORRES TRUJILLO Director EjecutivoProvías Naci onalDescargado desde www.elperuano.com.pe