NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379282 SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/8/2008 al 31/8/2008 272 429 734 4 654Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de HaciendaEncargado del Despacho delViceministro de Economía 247976-1 ENERGIA Y MINAS Amplían plazo de vigencia y de funcionamiento de la Comisión de Trabajo de la EITI DECRETO SUPREMO Nº 044-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI”, disponiéndose su implementación y ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú. Asimismo, se creó la Comisión de Trabajo de la EITI para la ejecución del “Plan de Acción para la Implementación de la EITI”; Que, el artículo 11° del mencionado Decreto Supremo establece que la vigencia y funcionamiento de la Comisión de Trabajo de la EITI será hasta diciembre de 2006, momento en el cual se deberá presentar un Plan de Acción Complementario; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2007-EM se modifi có el segundo párrafo del artículo 11° del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, de manera tal que se amplió su plazo de vigencia y de funcionamiento hasta junio del año 2008; Que, de acuerdo al Informe N° 009-2008-MEM-OGGS- ERC/VAV de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, que ejerce las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo de la EITI, se requiere contar con una ampliación del plazo de vigencia y de funcionamiento. Todo ello a efecto de alcanzar los objetivos que se han señalado en su Plan de Trabajo; Que, en ese sentido, de acuerdo a los plazos que se requieren para la ejecución de las actividades que se señalan en el Plan de Trabajo respectivo, desde el punto de vista administrativo, fi nanciero y técnico, resulta necesario ampliar la vigencia de la Comisión de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2009; De conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 11° del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM Modifi car el segundo párrafo del artículo 11° del Decreto Supremo Nº 027-2006-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 030-2007-EM, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Comisión de Trabajo de la EITI tendrá un plazo de vigencia y funcionamiento hasta el 31 diciembre del año 2009, en que deberá presentar un Plan de Acción Complementario”. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 248529-1 Modifican autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica de la que es titular la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2008-MEM/DM Lima, 21 de agosto de 2008VISTO: El Expediente Nº 33057395, organizado por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna, sobre solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 554-2007- MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de autorización a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A., consistente en la reubicación geográfi ca de los grupos y equipos eléctricos, y el cambio de denominación de la “Central Térmica Calana” a “Central Térmica Independencia-Egesur”, en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, con una capacidad instalada de 25,6 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., mediante documento bajo el registro de ingreso Nº 1789108, de fecha 09 de junio de 2008, ha solicitado la modifi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 554-2007-MEM/DM, a fi n de obtener un plazo adicional de cuatro (04) meses para la culminación de las obras de la Central Térmica Independencia-Egesur hasta la puesta en servicio; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la titular ha presentado Declaración Jurada en forma oportuna de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Descargado desde www.elperuano.com.pe