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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379292 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias (en adelante, RLCAE); Que, el artículo 19 inciso f) de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el artículo 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, es una atribución exclusiva de la APN, en lo técnico normativo, elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el cual debe ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible. Cabe mencionar que, según el artículo 4 de dicha ley, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico normativo elaborado por la APN, con base a planes maestros de cada puerto y a los planes regionales de desarrollo portuario, estableciendo que dicho documento debe ser presentado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación por Decreto Supremo, desarrollando la estrategia portuaria nacional y teniendo como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, a la fecha, se cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado en el año 2005 que se basó en un escenario económico correspondiente al año 2004; Que, mediante Informe Nº 170-2008-APN/DIPLA de fecha 07 de agosto de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos informa a la Alta Dirección de la APN que debido a las nuevas tendencias del transporte marítimo, el crecimiento económico del país hasta ahora sostenido, en promedio 7% anual, la presencia de inversiones privadas en el Sistema Portuario Nacional, la especialización de instalaciones portuarias, el crecimiento del tráfi co de contenedores, el crecimiento económico regional, la creación de catorce (14) Autoridades Portuarias Regionales, la implementación de tecnologías de información, así como la implementación de grandes proyectos productivos que de una u otra forma harán cambiar la oferta portuaria para atender una demanda creciente y sostenida, entre otros factores, se hace necesario replantear la estrategia de modernizar el desarrollo del Sistema Portuario Nacional para acompañar al desarrollo económico del país, así como fortalecer el ordenamiento y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, para dichos efectos y considerando el impacto que tiene la estrategia portuaria y las propuestas de modernización, acompañadas de las medidas para la mejora de la calidad de los servicios portuarios y la mejora de la competitividad del Sistema Portuario Nacional, se ha podido determinar que el objeto contractual requerido es el de servicios de una entidad especializada que apoye y colabore en la revisión y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, señalando además que la entidad especializada a contratar debe tener gran experiencia en la gestión y planifi cación portuaria, lo cual importa un alto grado de especialidad que no es posible de encontrar en el mercado nacional; Que, el Informe Nº 170-2008-APN/DIPLA señala que la entidad especializada que brinde el asesoramiento que requiere la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN deberá contar con:  Experiencia en desarrollo y/o supervisión de estudios especiales, que comprende el manejo de bagaje de metodologías apropiadas para la elaboración de un Plan Director, Plan Estratégico, Plan Nacional de Desarrollo Portuario, Planes Maestros Portuarios u otros similares relacionados con el quehacer portuario, cuya experiencia se demuestre a través de su brochure de los estudios y/o supervisiones ejecutadas, así como de otros similares ejecutadas en los últimos 10 años.  Capacidad para proponer conjunto de ideas, alternativas u otros, siendo una entidad con alta experiencia y solvencia técnica para supervisar, orientar y apoyar a la APN en el proceso de revisión y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Asimismo, la entidad especializada a contratar deberá proponer los siguientes especialistas:  Especialista en Planifi cación Portuaria, con experiencia mínima de 15 años en trabajos de su competencia.  Especialista en Operaciones Portuarias y en Gestión Público – Privadas de Servicios Portuarios, con experiencia mínima de 15 años en trabajos de su competencia.  Especialista en Actividades Logísticas Portuarias tanto terrestres como marítimas con experiencia mínima de 15 años en trabajos de su competencia.  Especialista en Ingeniería Portuaria con experiencia mínima de 05 años en trabajos de su competencia. Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, se requiere la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos), para lo cual se deberá sustentar:  La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios  La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, en relación a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que no existen precedentes de consultores nacionales especializados en planifi cación y gestión portuaria que elaboren un proyecto de la magnitud del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, sino que por el contrario, se requiere de una adecuada planifi cación para la modernización y desarrollo del Sistema Portuario Nacional, por ello, el personal con que cuenta la APN en la actualidad resulta insufi ciente para lograr dicho objetivo, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder cumplir directamente con lo establecido en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, se ha sustentado la contratación de la Fundación Valenciaport de España, entidad que por su notoria especialización, reconocimiento público, alta capacidad, además de su destreza, habilidad y experiencia particular en Gestión y Planifi cación Portuaria, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuación como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante Informe Nº 186-2008-APN/DIPLA de fecha 05 de septiembre de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación de servicios; Que, mediante Informe Legal Nº 519-2008-APN/UAJ de fecha 25 de agosto de 2008, la Unidad de Asesoría Descargado desde www.elperuano.com.pe