Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector publico, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones segun lo previsto en el Texto Unico Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias (en adelante, RLCAE); Que, el articulo 19 inciso f) de la LCAE, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el articulo 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, es una atribucion exclusiva de la APN, en lo tecnico normativo, elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el cual debe ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible. Cabe mencionar que, segun el articulo 4 de dicha ley, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento tecnico normativo elaborado por la APN, con base a planes maestros de cada puerto y a los planes regionales de desarrollo portuario, estableciendo que dicho documento debe ser presentado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobacion por Decreto Supremo, desarrollando la estrategia portuaria nacional y teniendo como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernizacion y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el MORDAZA de la politica del sector transportes y comunicaciones; Que, a la fecha, se cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado en el ano 2005 que se baso en un escenario economico correspondiente al ano 2004; Que, mediante Informe Nº 170-2008-APN/DIPLA de fecha 07 de agosto de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos informa a la Alta Direccion de la APN que debido a las nuevas tendencias del transporte maritimo, el crecimiento economico del MORDAZA hasta ahora sostenido, en promedio 7% anual, la presencia de inversiones privadas en el Sistema Portuario Nacional, la especializacion de instalaciones portuarias, el crecimiento del trafico de contenedores, el crecimiento economico regional, la creacion de catorce (14) Autoridades Portuarias Regionales, la implementacion de tecnologias de informacion, asi como la implementacion de MORDAZA proyectos productivos que de una u otra forma haran cambiar la oferta portuaria para atender una demanda creciente y sostenida, entre otros factores, se hace necesario replantear la estrategia de modernizar el desarrollo del Sistema Portuario Nacional para acompanar al desarrollo economico del MORDAZA, asi como fortalecer el ordenamiento y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, para dichos efectos y considerando el impacto que tiene la estrategia portuaria y las propuestas de modernizacion, acompanadas de las medidas para la mejora de la calidad de los servicios portuarios y la mejora de la competitividad del Sistema Portuario Nacional, se ha podido determinar

que el objeto contractual requerido es el de servicios de una entidad especializada que apoye y colabore en la revision y actualizacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, senalando ademas que la entidad especializada a contratar debe tener gran experiencia en la gestion y planificacion portuaria, lo cual importa un alto grado de especialidad que no es posible de encontrar en el MORDAZA nacional; Que, el Informe Nº 170-2008-APN/DIPLA senala que la entidad especializada que brinde el asesoramiento que requiere la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN debera contar con: · Experiencia en desarrollo y/o supervision de estudios especiales, que comprende el manejo de bagaje de metodologias apropiadas para la elaboracion de un Plan Director, Plan Estrategico, Plan Nacional de Desarrollo Portuario, Planes Maestros Portuarios u otros similares relacionados con el quehacer portuario, cuya experiencia se demuestre a traves de su brochure de los estudios y/ o supervisiones ejecutadas, asi como de otros similares ejecutadas en los ultimos 10 anos. · Capacidad para proponer conjunto de ideas, alternativas u otros, siendo una entidad con alta experiencia y solvencia tecnica para supervisar, orientar y apoyar a la APN en el MORDAZA de revision y actualizacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Asimismo, la entidad especializada a contratar debera proponer los siguientes especialistas:

· Especialista en Planificacion Portuaria, con experiencia minima de 15 anos en trabajos de su competencia. · Especialista en Operaciones Portuarias y en Gestion Publico ­ Privadas de Servicios Portuarios, con experiencia minima de 15 anos en trabajos de su competencia. · Especialista en Actividades Logisticas Portuarias tanto terrestres como maritimas con experiencia minima de 15 anos en trabajos de su competencia. · Especialista en Ingenieria Portuaria con experiencia minima de 05 anos en trabajos de su competencia. Que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, se requiere la contratacion de servicios profesionales especializados (servicios personalisimos), para lo cual se debera sustentar: · La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios · La razonabilidad indiscutible de su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; Que, en relacion a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que no existen precedentes de consultores nacionales especializados en planificacion y gestion portuaria que elaboren un proyecto de la magnitud del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, sino que por el contrario, se requiere de una adecuada planificacion para la modernizacion y desarrollo del Sistema Portuario Nacional, por ello, el personal con que cuenta la APN en la actualidad resulta insuficiente para lograr dicho objetivo, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder cumplir directamente con lo establecido en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, considerando la complejidad del objeto contractual senalado, asi como las caracteristicas inherentes y especiales de este, se ha sustentado la contratacion de la Fundacion Valenciaport de Espana, entidad que por su notoria especializacion, reconocimiento publico, alta capacidad, ademas de su destreza, habilidad y experiencia particular en Gestion y Planificacion Portuaria, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuacion como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, mediante Informe Nº 186-2008-APN/ DIPLA de fecha 05 de septiembre de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratacion de servicios; Que, mediante Informe Legal Nº 519-2008-APN/UAJ de fecha 25 de agosto de 2008, la Unidad de Asesoria

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