Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

la Compania Peruana de Telefonos S.A. (CPTSA) a establecer el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion de Television por cable en el area que comprende las ciudades de MORDAZA y Callao; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 283-95MTC/15.17, del 04 de MORDAZA de 1995 se reconocio a CPT-TELEFONICA DEL PERU S.A. como titular de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 030-96MTC/15.17, del 11 de enero de 1996, se otorgo a CPT TELEFONICA DEL PERU S.A. concesion para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y Trujillo; Que, por aplicacion de las normas societarias CPTTELEFONICA DEL PERU S.A. paso a denominarse TELEFONICA DEL PERU S.A. y luego TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-98MTC/15.03, del 15 de MORDAZA de 1998, se transfirio a favor de TELEFONICA MULTIMEDIA S.A. las concesiones otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17. Mediante Escritura Publica del 22 de septiembre de 1998, se modifico el Estatuto de la misma variando su denominacion social a TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 486-2001MTC/15.03, del 18 de octubre de 2001, se amplio el area de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 a favor de TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a los distritos de MORDAZA, Mala y MORDAZA, de la provincia de Canete, del departamento de Lima. Asimismo, se amplio el area de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17, a favor de TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, a los distritos de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, y La MORDAZA, de la provincia de Chiclayo, ambos del departamento de MORDAZA, los distritos de MORDAZA Larco MORDAZA, Laredo y Huanchaco, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La MORDAZA, y los distritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Socabaya, Sachaca, MORDAZA MORDAZA y Alto MORDAZA MORDAZA, de la provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 485-2006MTC/03, del 14 de junio de 2006, se resolvio ampliar la prestacion del servicio concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 a la modalidad de difusion directa por satelite; asi como ampliar el area de la concesion otorgada mediante dicha resolucion y su modificatoria para que la concesionaria preste el servicio de distribucion por cable en la modalidad mencionada en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. De igual modo, se resolvio ampliar la prestacion del servicio concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17 a la modalidad de difusion directa por satelite; asi como ampliar el area de la concesion otorgada mediante dicha resolucion y su modificatoria para que la concesionaria preste el servicio en la modalidad mencionada en todo el territorio de la Republica del Peru, con excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, en el caso de dos concesiones sujetas a la adecuacion del regimen de concesion unica, se debe considerar el plazo de vigencia de la concesion mas antigua a efectos de evitar exceder el plazo MORDAZA de veinte (20) anos, establecido en el inciso a) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 784-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

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