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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379288 la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (CPTSA) a establecer el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión de Televisión por cable en el área que comprende las ciudades de Lima y Callao; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-95- MTC/15.17, del 04 de julio de 1995 se reconoció a CPT-TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. como titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-96- MTC/15.17, del 11 de enero de 1996, se otorgó a CPT TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en las provincias de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Santa, Huancayo, Piura y Trujillo; Que, por aplicación de las normas societarias CPT- TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. pasó a denominarse TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. y luego TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-98- MTC/15.03, del 15 de abril de 1998, se transfi rió a favor de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A. las concesiones otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17. Mediante Escritura Pública del 22 de septiembre de 1998, se modifi có el Estatuto de la misma variando su denominación social a TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2001- MTC/15.03, del 18 de octubre de 2001, se amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 a favor de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a los distritos de Chilca, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima. Asimismo, se amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17, a favor de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a los distritos de Lambayeque, de la provincia de Lambayeque, y La Victoria, de la provincia de Chiclayo, ambos del departamento de Lambayeque, los distritos de Víctor Larco Herrera, Laredo y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, y los distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Socabaya, Sachaca, Jacobo Hunter y Alto Selva Alegre, de la provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 485-2006- MTC/03, del 14 de junio de 2006, se resolvió ampliar la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 a la modalidad de difusión directa por satélite; así como ampliar el área de la concesión otorgada mediante dicha resolución y su modifi catoria para que la concesionaria preste el servicio de distribución por cable en la modalidad mencionada en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. De igual modo, se resolvió ampliar la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17 a la modalidad de difusión directa por satélite; así como ampliar el área de la concesión otorgada mediante dicha resolución y su modifi catoria para que la concesionaria preste el servicio en la modalidad mencionada en todo el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, en el caso de dos concesiones sujetas a la adecuación del régimen de concesión única, se debe considerar el plazo de vigencia de la concesión más antigua a efectos de evitar exceder el plazo máximo de veinte (20) años, establecido en el inciso a) del artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 784-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; Descargado desde www.elperuano.com.pe