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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379289 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar las concesiones otorgadas a TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. mediantelas ResolucionesMinisteriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17 y sus modifi catorias, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexan los contratos de concesión aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17 y sus respectivas modifi catorias. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 247680-1 Autorizan a la Universidad Nacional de Ingeniería, a través del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica, como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9248-2008-MTC/15 Lima, 4 de agosto de 2008VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 000676, 046962, 054778 y el expediente Nº 2008-020475 presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, a través del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica, mediante los cuales solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, como Taller de Conversiones a GLP autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo-GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, a través del Instituto de Transportes de la Facultad de Ingeniería Mecánica, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud fi rmada por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA solicitando se le autorice como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP al Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de dicha casa de estudios;  Copia de la Ley Nº 12379 del 19 de julio de 1955, donde se otorga personería jurídica a la Escuela Nacional de Ingenieros, actual UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, mediante el cual se acredita la personería jurídica de la solicitante;  Copia de la Resolución Rectoral Nº 136 de la Universidad Nacional de Ingeniería, donde se resuelve que el Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos asume el cargo de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA y por lo tanto se acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en nombre de la solicitante;  Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;  Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante señalando que el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el campo automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y dispone de personal de supervisión con experiencia en certifi caciones de conversiones vehiculares del sistema de combustión a gases combustibles;  Relación del personal técnico de la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP que incluye copia simple del título profesional y demás documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustión a GLP;  Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores: don Jorge Edgar Zavaleta Calderón, César Bayardo Ugarte López, Fausto Israel Godofredo Valdivia, Julio César Estrada Pita, Duillo Leoncio Aguilar Vizcarra, Edwin Ascencio Abregú Leandro y Luís Alberto Sampén Alquizar Descargado desde www.elperuano.com.pe