Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Adecuar las concesiones otorgadas a TELEFONICAMULTIMEDIAS.A.C. mediantelas Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17 y sus modificatorias, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexan los contratos de concesion aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 03096-MTC/15.17 y sus respectivas modificatorias. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 247680-1

por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo-GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 005-2007MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, a traves del Instituto de Transportes de la Facultad de Ingenieria Mecanica, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA solicitando se le autorice como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP al Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de dicha MORDAZA de estudios; · MORDAZA de la Ley Nº 12379 del 19 de MORDAZA de 1955, donde se otorga personeria juridica a la Escuela Nacional de Ingenieros, actual UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, mediante el cual se acredita la personeria juridica de la solicitante; · MORDAZA de la Resolucion Rectoral Nº 136 de la Universidad Nacional de Ingenieria, donde se resuelve que el Mag. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA asume el cargo de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA y por lo tanto se acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en nombre de la solicitante; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y dispone de personal de supervision con experiencia en certificaciones de conversiones vehiculares del sistema de combustion a gases combustibles; · Relacion del personal tecnico de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP que incluye MORDAZA simple del titulo profesional y demas documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GLP; · Registro de firmas de los ingenieros supervisores: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bayardo Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Duillo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sampen Alquizar

Autorizan a la Universidad Nacional de Ingenieria, a traves del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica, como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9248-2008-MTC/15 MORDAZA, 4 de agosto de 2008 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 000676, 046962, 054778 y el expediente Nº 2008-020475 presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, a traves del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica, mediante los cuales solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP y realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para la combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las Direcciones Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA, como Taller de Conversiones a GLP autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que los vehiculos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado

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