NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379295 Que, según el Informe Nº 249-2004/SBN-GO- JAD-CHRB-PFDC con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, la solicitud de adjudicación en venta directa del terreno que se solicita, se encuentra enmarcada en los supuestos establecidos en los incisos b) y d) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes citado, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante la vigencia del mismo; Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Ofi cio Nº CTTP-GA/838-07 de fecha 12 de noviembre de 2007, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, remite la valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor comercial es US$ 125,210.07 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 07/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el artículo 34 del Reglamento y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y sus modifi catorias, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el solicitante mediante documento recibido el 19 de diciembre 2007, ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 0065-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de febrero de 2008; opina favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor de la Empresa Tecnológica de Alimentos S.A., del terreno de 15,694.06 m², ubicado a la altura del Km. 5.6 desde la intersección de la Panamericana Norte y la Av. La Revolución del Distrito de Samanco, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11001893 del Registro de Predios en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VII - Sede Chimbote y registrado en el Asiento Nº 1614 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash. Artículo 2º.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 125,210.07 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 07/100 DOLARES AMERICANOS), conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A.Artículo 5º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 248529-12 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fé RESOLUCIÓN Nº 305-2008-CONAFU Lima, 13 de agosto del 2008VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 de febrero del 2008, el Ofi cio Nº 807-2008-CONAFU-P de fecha 15 de Abril del 2008, el Ofi cio Nº 005-2008-UPSF-PROM recibido en fecha 18 de junio del 2008, el Ofi cio Nº 508-2008- CONAFU-CDAA de fecha 7 de julio del 2008, El Informe Legal Nº 191-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de junio del 2008, la Constancia de la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora con el Pleno del CONAFU de fecha 7 de agosto del 2008, y el Acuerdo Nº 312-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 11 y 12 de agosto del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, con Carta S/N recibida en fecha 14 de febrero del 2008, el Doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, Descargado desde www.elperuano.com.pe