Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, segun el Informe Nº 249-2004/SBN-GOJAD-CHRB-PFDC con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, la solicitud de adjudicacion en venta directa del terreno que se solicita, se encuentra enmarcada en los supuestos establecidos en los incisos b) y d) del articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" para el presente caso es de aplicacion aun el Reglamento MORDAZA citado, toda vez que el procedimiento de adjudicacion en venta directa, se inicio durante la vigencia del mismo; Que, el articulo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Oficio Nº CTTP-GA/838-07 de fecha 12 de noviembre de 2007, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru - CTTP, remite la valuacion comercial del terreno MORDAZA referido, cuyo valor comercial es US$ 125,210.07 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 07/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el articulo 34 del Reglamento y a lo senalado en la Directiva Nº 0012007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y sus modificatorias, se publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, el solicitante mediante documento recibido el 19 de diciembre 2007, ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasacion; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Tecnico Legal Nº 00652008/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de febrero de 2008; opina favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor de la Empresa Tecnologica de Alimentos S.A; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 1542001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adjudicacion en Venta Directa a favor de la Empresa Tecnologica de Alimentos S.A., del terreno de 15,694.06 m², ubicado a la altura del Km. 5.6 desde la interseccion de la Panamericana Norte y la Av. La Revolucion del Distrito de Samanco, Provincia del MORDAZA, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 11001893 del Registro de Predios en el Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede Chimbote y registrado en el Asiento Nº 1614 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash. Articulo 2º.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 125,210.07 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 07/100 DOLARES AMERICANOS), conforme a la valorizacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru - CTTP, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de la empresa Tecnologica de Alimentos S.A.

Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira, la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 248529-12

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite proyecto de desarrollo institucional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA Fe
RESOLUCION Nº 305-2008-CONAFU MORDAZA, 13 de agosto del 2008 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 de febrero del 2008, el Oficio Nº 807-2008-CONAFU-P de fecha 15 de MORDAZA del 2008, el Oficio Nº 005-2008-UPSF-PROM recibido en fecha 18 de junio del 2008, el Oficio Nº 508-2008CONAFU-CDAA de fecha 7 de MORDAZA del 2008, El Informe Legal Nº 191-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de junio del 2008, la MORDAZA de la entrevista de los Promotores y Comision Organizadora con el Pleno del CONAFU de fecha 7 de agosto del 2008, y el Acuerdo Nº 312-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo los dias 11 y 12 de agosto del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, es atribucion del Pleno del CONAFU "Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades", de conformidad con el articulo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU"; Que, con Carta S/N recibida en fecha 14 de febrero del 2008, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Promotor del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA Fe; solicita la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA Fe, adjuntando la documentacion correspondiente para su evaluacion; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar,

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