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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379286 Planes Anuales de Transferencia”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 006- 2007 -PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”; Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, así como el numeral 5.2.9 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, disponen que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2008- PCM/SD la Secretaría de Descentralización ha certifi cado el cumplimiento de requisitos generales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales del año 2007, del Gobierno Regional de Apurímac; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 039 -2008-PCM/SD se acredita al Gobierno Regional de Apurímac, para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, según el anexo que forma parte de la citada resolución; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, así como de las Actas Sustentatorias entre la Presidenta de la Comisión de Transferencia del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Presidente de la Comisión Regional de Transferencia del Gobierno Regional de Apurímac, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones a que se refi eren los incisos a, b, c, d y e del artículo 57º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, detalladas en la parte resolutiva del presente dispositivo; De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos Nºs. 036-2007-PCM, 001-2008-PCM y 029-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de Comunicaciones, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, al Gobierno Regional de Apurímac, de acuerdo al siguiente detalle: Funciones Especí fi cas en materia de Comunicaciones, establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Artículo 57º Apurímac a, b, c, d, e Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 247677-1 Modifican artículo de la R.M. Nº 562- 2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2008-MTC/03 Lima, 2 de setiembre de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-2008- MTC/03 del 21 de julio de 2008, se otorgó concesión única a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 4º de la referida resolución, la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., previo a la suscripción del contrato de concesión, debía cumplir con el pago del derecho de concesión así como con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de las operaciones; Que, el numeral 7 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como uno de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única, la presentación de una carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe Nº 906-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, considera necesario rectifi car el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03, respecto a la exclusión de la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de las operaciones; toda vez que de acuerdo al Plan de Cobertura presentado por la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el servicio de distribución de radiodifusión por cable se prestará inicialmente en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de Libertad y no en la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao; Que, en ese sentido, corresponde modifi car el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03, excluyendo la exigencia de la presentación de la carta fi anza previamente a la suscripción del contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 562-2008-MTC/03, en los siguientes términos, manteniéndose inalterable en los demás que contiene: “Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago del derecho de concesión.” Regístrese, comuníquese y publíquese, VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 247678-1 Otorgan concesión a Corporación Peruana de Imagen Satelital S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 671-2008 MTC/03 Lima, 2 de setiembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe