NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379293 Jurídica concluye que, asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Nº 170-2008-APN/DIPLA y siempre que se cuente con la conformidad del Informe Técnico correspondiente, es posible efectuar la contratación de servicios personalísimos de asesoría de una entidad especializada en Gestión y Planifi cación Portuaria para la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las especifi caciones señaladas en el literal f) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 145 de su Reglamento; Que, en el referido informe legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección para la contratación de servicios personalísimos se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147º del RLCAE; Que, mediante Informe Técnico Nº 037-2008-APN/ OGA de fecha 25 de agosto de 2008, la Ofi cina General de Administración señala que en el Informe Nº 170-2008-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos presenta su evaluación respecto a las tres (03) propuestas técnico - económicas alcanzadas por entidades especializadas que invitó a cotizar, tales como la Fundación Valenciaport, el Ente Público de Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Gijón; Que, el referido Informe Técnico señala que se concluye que la propuesta técnica de la Fundación Valenciaport permite establecer que cuenta con la experiencia requerida para ejecutar la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, así como el personal por ella propuesto dispone de experiencia en las actividades de planifi cación portuaria, gestión, logística, ingeniería y otras necesarias para la adecuada actualización antes referida; Que, dicho informe menciona que el asesoramiento técnico se realizará en un plazo estimado de seis (06) meses, según lo indicado en los Términos de Referencia del servicio; Que, el informe a que se refi ere el párrafo anterior concluye además, que propuesta económica presentada por la Fundación Valenciaport asciende a la suma de US$ 333,400.00, de los cuales el 50% (US$ 166,700.00) sería asumido por la APN en el marco del Convenio suscrito entre ambas instituciones. Sin embargo dicho monto no contempla los impuestos correspondientes, por lo que corresponde agregar el importe del 15% al costo, con lo que el importe total para la contratación de la Fundación Valenciaport sería de US$ 195,155.00; Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 19 inciso f) de la LCAE, corresponde al Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 526- 121-29/08/2008/D, el Directorio de la APN aprobó la contratación de servicios profesionales especializados por la vía de la exoneración de proceso de selección de la Entidad Fundación Valenciaport, para que participe en la Asistencia Técnica para la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, facultando al Presidente de Directorio a efectos que suscriba la Resolución que corresponda; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación directa de servicios profesionales especializados de una entidad especializada en Gestión y Planifi cación para el asesoramiento a la APN en la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que formalice la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: El contratista prestará Asistencia Técnica en la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Valor referencial: El costo del servicio será de US$ 195,155.00, incluidos todos los tributos de ley aplicables en el Perú, así como todos los gastos que incidan en la prestación del servicio materia de exoneración. Dicho monto será cancelado en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago. El pago antes referido será cancelado previa presentación del Informe de Conformidad del Director de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN. d. Fuente de fi nanciamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratación: El asesoramiento se efectuará en un plazo estimado de seis (06) meses, computados desde la suscripción del contrato. Los tiempos de permanencia en Lima de los especialistas de la Fundación Valenciaport se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica antes suscrito entre ambas entidades. f. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 247978-1 VIVIENDA Aprueban adjudicaciones en venta directa de terrenos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2008-VIVIENDA Lima, 5 de setiembre de 2008Visto; el Expediente Nº 075-2005/SBN-JAD, por el cual el señor Luis Felipe Fort Del Solar y su cónyuge la señora Sylvia Carrión Pestana de Fort solicitan la adjudicación solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 300.00 m2 ubicado en el Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, el Estado es propietario del terreno de 360.62 m² ubicado en la Zona denominada Lobo Varado, entre la propiedad de la Asociación de Propietarios de la Playa Minkamar y el Océano Pacífi co, Distrito de Pucusana, Descargado desde www.elperuano.com.pe