Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 248529-6

PRODUCE
Prohiben la extraccion del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 678-2008-PRODUCE MORDAZA, 5 de setiembre del 2008 Vistos: el Oficio Nº DE-100-196-2008-PRODUCE/ IMP del 27 de agosto de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru, -IMARPE-, el Informe Nº 551-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 29 de agosto de 2008, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2006PRODUCE del 3 de noviembre de 2006 se establecio, con un enfoque precautorio, la talla minima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidos milimetros de longitud valvar, medida como la distancia MORDAZA desde el borde anterior al posterior de la valva, prohibiendo su extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores a la establecida; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE -, mediante el oficio de vistos remite el informe tecnico "Situacion de la actividad extractiva del recurso palabritas (Donax spp) en los principales bancos naturales de la region Piura", en el cual, teniendo como base informacion de desembarques en playa y esfuerzo de extraccion del recurso consignados en los formularios de Declaracion de Extraccion o Recoleccion de Moluscos Bivalvos (DER) del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) - Instituto Tecnologico Pesquero, manifiesta que observa un incremento de los desembarques y del esfuerzo pesquero ejercido sobre el citado recurso en lo que va del ano 2008, precisando que de continuar con el mismo nivel de explotacion se estaria poniendo en riesgo a sus poblaciones, tal como ocurrio entre 2006 y 2008 en los bancos naturales de Donax spp ubicados en el departamento de Lambayeque; Que, en este contexto, el IMARPE recomienda, bajo el enfoque precautorio, suspender la actividad extractiva del recurso palabritas (Donax spp) en los bancos naturales del litoral del departamento de MORDAZA hasta que se disponga de las evidencias cientificas necesarias para la regulacion de esta pesqueria;

Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE, propone el establecimiento de una MORDAZA para el recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA hasta que los estudios del IMARPE permitan recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para la conservacion y uso sostenible del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta que los estudios del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE - permitan recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para la conservacion y uso sostenible del citado recurso. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, descarguen, procesen, transporten y/o almacenen, asi como utilicen el recurso marucha o palabritas (Donax spp) en cualquier estado de conservacion, proveniente de los bancos naturales del litoral del departamento de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion y que suscriban un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolucion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, podran procesar el recurso marucha o palabritas (Donax spp), siempre y cuando se acredite a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de descarga, almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar a traves de documentos, la procedencia del recurso marucha o palabritas (Donax spp) de areas de libre extraccion y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPEefectuara la evaluacion de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de MORDAZA, asi como la observacion de las condiciones oceanograficas que favorecen la reproduccion y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 248497-1

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