NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379284 Artículo 5 º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 248529-6 PRODUCE Prohíben la extracción del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2008-PRODUCE Lima, 5 de setiembre del 2008Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-196-2008-PRODUCE/ IMP del 27 de agosto de 2008 del Instituto del Mar del Perú, -IMARPE-, el Informe Nº 551-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de agosto de 2008, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2006- PRODUCE del 3 de noviembre de 2006 se estableció, con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidós milímetros de longitud valvar, medida como la distancia máxima desde el borde anterior al posterior de la valva, prohibiendo su extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE -, mediante el ofi cio de vistos remite el informe técnico “Situación de la actividad extractiva del recurso palabritas (Donax spp) en los principales bancos naturales de la región Piura”, en el cual, teniendo como base información de desembarques en playa y esfuerzo de extracción del recurso consignados en los formularios de Declaración de Extracción o Recolección de Moluscos Bivalvos (DER) del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) - Instituto Tecnológico Pesquero, manifi esta que observa un incremento de los desembarques y del esfuerzo pesquero ejercido sobre el citado recurso en lo que va del año 2008, precisando que de continuar con el mismo nivel de explotación se estaría poniendo en riesgo a sus poblaciones, tal como ocurrió entre 2006 y 2008 en los bancos naturales de Donax spp ubicados en el departamento de Lambayeque; Que, en este contexto, el IMARPE recomienda, bajo el enfoque precautorio, suspender la actividad extractiva del recurso palabritas (Donax spp) en los bancos naturales del litoral del departamento de Piura hasta que se disponga de las evidencias científi cas necesarias para la regulación de esta pesquería;Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE, propone el establecimiento de una veda para el recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de Piura hasta que los estudios del IMARPE permitan recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para la conservación y uso sostenible del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de Piura a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta que los estudios del Instituto del Mar del Perú - IMARPE - permitan recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para la conservación y uso sostenible del citado recurso. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, descarguen, procesen, transporten y/o almacenen, así como utilicen el recurso marucha o palabritas (Donax spp) en cualquier estado de conservación, proveniente de los bancos naturales del litoral del departamento de Piura, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción y que suscriban un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, podrán procesar el recurso marucha o palabritas (Donax spp), siempre y cuando se acredite a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de descarga, almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos, la procedencia del recurso marucha o palabritas ( Donax spp ) de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE- efectuará la evaluación de los bancos naturales del recurso marucha o palabritas ( Donax spp ) en el litoral del departamento de Piura, así como la observación de las condiciones oceanográfi cas que favorecen la reproducción y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 248497-1Descargado desde www.elperuano.com.pe