NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379283 Que, del análisis de la documentación, se desprende que las tres primeras convocatorias a licitación pública para la ejecución de las obras fueron declaradas desiertas, debido a la ausencia de postores, éste corresponde a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que constituye un evento imprevisible, extraordinario e irresistible, y tiene una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 554-2007-MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 146-2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia-Egesur de la que es titular la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., y que deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo adicional para la ejecución de las obras de cuatro (04) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 554-2007-MEM/DM. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 243399-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Constituyen la Comisión de Investigación y Reorganización encargada de la evaluación de la gestión administrativa, legal, técnica, económica y financiera de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2008-MIMDES Lima, 5 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28822 - Ley Marco para el Fortalecimiento y Saneamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público, se declaró en Reorganización y Reestructuración a las mencionadas entidades, proceso que incluye a las Sociedades de Benefi cencia Pública de Lima Metropolitana, Trujillo, Arequipa, Huancayo y Cusco, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de la mencionada Ley;Que, el artículo 3 de la norma legal citada establece que mediante Resolución Suprema se constituirán Comisiones de Investigación y Reorganización encargadas de la evaluación de la gestión administrativa legal, técnica, económica y fi nanciera de determinada Sociedad de Benefi cencia Pública, integradas por representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Contraloría General de la República, la Sociedad de Benefi cencia Pública y un representante de los trabajadores de la mencionada Sociedad, las que culminarán su labor presentando un Informe Técnico y Legal que contenga las recomendaciones pertinentes; Que, de acuerdo con lo señalado en el Ofi cio Nº 1224- 2007-CG/DC de fecha 17 de abril de 2007 del Contralor General de la República; el Ofi cio Nº 0192-2008-PRES/SBH de fecha 14 de agosto de 2008 de la Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo; el Ofi cio Nº 3774-2008-PCM/SG de fecha 19 de agosto de 2008 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Memorando Nº 032-2008/MIMDES-JGA de fecha 20 de agosto de 2008 de la Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, resulta necesario constituir la Comisión de Investigación y Reorganización de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, así como designar a los representantes de las entidades que la conformarán y al representante de los trabajadores de la citada Sociedad de Benefi cencia Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28822 - Ley Marco para el fortalecimiento y saneamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Constitúyase la Comisión de Investigación y Reorganización encargada de la evaluación de la gestión administrativa, legal, técnica, económica y fi nanciera de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, a que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 28822 - Ley Marco para el Fortalecimiento y Saneamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública que no reciben transferencias del Tesoro Público. Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión La Comisión que se constituye por el artículo precedente, estará integrada por: - El señor MAURICIO GONZALES DEL ROSARIO, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como representante del MIMDES, quien la presidirá. - El señor ROLANDO NICOLAS VÁSQUEZ MIRANDA, representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El señor ALBERTO SALARDI BRAMONT, representante de la Contraloría General de la República. - El señor OSCAR GREGORIO HERRERA IBÁÑEZ, representante de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo. - El señor GUMERCINDO ALBINO NÚÑEZ SOLÍS, representante de los trabajadores de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo. Artículo 3º.- Instalación La Comisión se instalará en el plazo máximo de tres (3) días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema. Artículo 4 º.- Informe Final La Comisión culminará su labor en el plazo de ciento veinte (120) días calendario con la emisión de un Informe Técnico y Legal, el cual será presentado al Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social.Descargado desde www.elperuano.com.pe