NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379296 poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento) ; Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por el Ofi cio Nº 807-2008-CONAFU-P de fecha 15 de abril del 2008, se remiten las observaciones formuladas a la Parte “A” y “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe; a fi n de que el proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones remitidas; Que, por Ofi cio Nº 005-2008-UPSF-PROM recibido en fecha 18 de junio del 2008, el Doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, hace llegar el Levantamiento de Observaciones contenidas en el Ofi cio Nº 807-2008-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 508-2008-CONAFU-CDAA de fecha 7 de julio del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe ha cumplido con subsanar todas la observaciones advertidas de la Parte A de su Proyecto de manera conforme; Que, con Informe Legal Nº 191-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de junio del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas a los requisitos de admisibilidad correspondiente a la Parte B del PDI presentado, por lo que opina se admite a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 7 de agosto del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 11 y 12 de agosto del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 312-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el Doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del proyecto universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas, 2) Contabilidad, 3) Estomatología, 4) Derecho, 5) Ingeniería Civil; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el Doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas, 2) Contabilidad, 3) Estomatología, 4) Derecho, 5) Ingeniería Civil. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU . Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 247509-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Habilitan hologramas para constancia de voto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008, a realizarse el 7 de diciembre RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2008-J/ONPE Lima, 2 de septiembre de 2008.VISTOS: Los Memorandos Nºs. 239 y 259-2008-GGE/ ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Memorando Nº 336-2008-OGAJ/ONPE y el Informe Nº 077-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2008, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el domingo 7 de diciembre de 2008, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, en el literal c) de su artículo 5º se establece como función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas Descargado desde www.elperuano.com.pe