Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008

los cuales estan acreditados y autorizados para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP y los Certificados de Inspeccion de Taller de Conversion a GLP; · MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Nº 2772191 con fecha 18 de MORDAZA del 2008, suscrita con la compania La Positiva Seguros y Reaseguros por el importe de S/. 345,000.00 (trescientos cuarenticinco mil con 00/100 nuevos soles), conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Carta Fianza Bancaria Nº 010089981-000 emitida por el Banco Scotiabank, con fecha 23 de enero del 2008, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares americanos) con vencimiento al 23 de enero del 2013, conforme a los terminos senalados en el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Documentos que acreditan la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en las normas vigentes; · MORDAZA del certificado de calibracion vigente del analizador de gases emitido por el representante autorizado en el pais; · MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 025-2008MTC/16, de fecha 17 de MORDAZA del 2008, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) anos, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, a traves del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieria Mecanica, como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en MORDAZA Metropolitana, Callao, MORDAZA Provincias y a nivel Nacional y realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de la misma, a efectos que dicha poliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorizacion, debiendo precisarse en la poliza de renovacion que esta cubre las actividades que son materia de la presente autorizacion. Articulo 3º.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento, la Carta Fianza Bancaria Nº 010089981-000, emitida por el Banco Scotiabank con fecha 23 de Enero del 2008, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares

americanos) con vencimiento al 23 de Enero del 2013, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 237185-1

Autorizan a Presion Gas Ingenieros S.A.C. para operar taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9679-2008-MTC/15 MORDAZA, 27 de agosto de 2008 VISTO: El parte diario registrado con Nº 077004 y los expedientes registrados con Nºs. 2008-021997 y 2008022812 presentados por PRESION GAS INGENIEROS S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15 , la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis de los documentos presentados por PRESION GAS INGENIEROS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para

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