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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (06/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2008 379290 los cuales están acreditados y autorizados para fi rmar los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP y los Certifi cados de Inspección de Taller de Conversión a GLP;  Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Nº 2772191 con fecha 18 de julio del 2008, suscrita con la compañía La Positiva Seguros y Reaseguros por el importe de S/. 345,000.00 (trescientos cuarenticinco mil con 00/100 nuevos soles), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;  Carta Fianza Bancaria Nº 010089981-000 emitida por el Banco Scotiabank, con fecha 23 de enero del 2008, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 23 de enero del 2013, conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;  Documentos que acreditan la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15;  Copia de la Resolución de homologación vigente del analizador de gases, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en las normas vigentes;  Copia del certifi cado de calibración vigente del analizador de gases emitido por el representante autorizado en el país;  Copia de la Resolución Directoral Nº 025-2008- MTC/16, de fecha 17 de abril del 2008, expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, a través del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar en Lima Metropolitana, Callao, Lima Provincias y a nivel Nacional y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 3º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento, la Carta Fianza Bancaria Nº 010089981-000, emitida por el Banco Scotiabank con fecha 23 de Enero del 2008, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) con vencimiento al 23 de Enero del 2013, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 237185-1 Autorizan a Presión Gas Ingenieros S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9679-2008-MTC/15 Lima, 27 de agosto de 2008VISTO:El parte diario registrado con Nº 077004 y los expedientes registrados con Nºs. 2008-021997 y 2008-022812 presentados por PRESION GAS INGENIEROS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 , la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los documentos presentados por PRESION GAS INGENIEROS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para Descargado desde www.elperuano.com.pe