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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379529 con respecto a la evaluación de los Planes Anuales de Trabajo y de sus respectivos Informes de Evaluación de los Órganos de Administración de Archivos de su jurisdicción.  Verifi car y evaluar anualmente el funcionamiento de los Órganos de Administración de Archivos en las Entidades de la Administración Pública Regional.  Verifi car y evaluar la correcta aplicación y cumplimiento de las normas y demás disposiciones archivísticas en los Archivos Regionales. II. OBJETIVOEstablecer las normas para la elaboración de los Informes Técnicos del Plan Anual de Trabajo y de su respectivo Informe de Evaluación, de los Órganos de Administración de Archivos de la Admistración Pública Regional. III. BASE LEGALDecreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación (16.05.1972). Decreto Supremo Nº 022-75-ED, Reglamento del Decreto Ley Nº 19414 (29.10.1975). Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos (11.06.1991). Decreto Supremo Nº 008-92, Reglamento de la Ley Nº 25323 (26.06.1992). Decreto Supremo Nº 005-93-JUS, modifi catoria del Decreto Supremo Nº 008-92-JUS (17.03.1993) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (10.04.2001). Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado (03.01.2002). Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias, Ley Nº 23396 y Ley Nº 28422. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (13.07.2002). Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (06.08.2003). Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (22.04.2003). Ley Nº 27927 modifi catoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (04.02.2003). Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública (12.08.02), su modifi catoria Ley Nº 28496 (14.04.05), y su reglamento Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM (18.04.2005). Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (21.07.2004). Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296 (01.06.2006). Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación (15.04.1993). Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos (31.05.1985). Resolución Jefatural Nº 173-86-AGN/J, Directivas del Sistema Nacional de Archivos (18.11.1986). Resolución Jefatural Nº 076-2008-AGN/J, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en Contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación (14-02-2008). IV. ALCANCELa presente Directiva es de obligatorio cumplimiento en los Archivos Regionales y Sub - Regionales. V. DISPOSITIVOS GENERALES Los Informes Técnicos de los Planes Anuales de Trabajo y de sus respectivos Informes de Evaluación, de los Órganos de Administración de Archivos de las entidades de la Administración Pública Regional, son aquellos documentos que consolidan información exacta, sustentada y oportuna resultado de la recopilación, evaluación y verifi cación de la correcta ejecución de dichos planes.  Se realizarán dos Informes Técnicos Anuales, el primero de ellos concerniente al Plan Anual de Trabajo de los OAA, el cual deberá remitirse al AGN en el mes de mayo de cada año, y el segundo Informe Técnico, correspondiente al Informe de Evaluación de dicho Plan, se deberá remitir al AGN en el mes de marzo de cada año. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 El Informe Técnico del consolidado de los Planes Anuales de Trabajo de los OAA de las Entidades de la Administración Pública Regional, deberá considerar lo siguiente: a) Antecedentes . Indicar el motivo que dio lugar al Informe, mencionando los documentos u ofi cios, con los que se remiten los Planes Anuales de Trabajo de los OAA de cada entidad de su región. Asimismo se deberá incluir la base legal que sirve como sustento en dichas evaluaciones. b) Análisis . Observaciones y comentarios de lo informado por los Archivos de cada entidad de la Región, en lo concerniente a sus realidades archivísticas institucionales. (Organización, normatividad, personal, local, equipos, fondos documentales, procesos técnicos archivísticos, véase la Directiva Nº 002-2008-AGN-DNDAAI). c) Conclusiones . Comprenderá la síntesis de los rubros analizados por cada Plan Anual de Trabajo de los OAA presentado. d) Recomendaciones . Indicar las medidas correctivas a realizar conforme lo concluido por cada entidad de su región. 6.2 El Informe Técnico del consolidado de los Informes de Evaluación de los Planes Anuales de Trabajo de los OAA de las Entidades del Administración Pública Regional, deberán considerar los siguientes aspectos: a) Antecedentes ; Mencionar los documentos u ofi cios con los que se remiten los Informes de Evaluación Anual de los Planes Anuales de Trabajo de Archivos. Así como la base legal que sirve como sustento en dichas evaluaciones. b) Análisis; Observaciones y Comentarios de lo informado por los Archivos de cada Entidad de la Región, en lo concerniente a sus actividades Programadas y No Programadas de acuerdo a lo señalado en su respetivo Informe de Evaluación Anual (Véase Directiva Nº 002-2008-AGN-DNDAAI). Asimismo se deberá considerar el cumplimiento de las metas y el avance efectuado dentro del año respectivo. c) Conclusiones y Recomendaciones; Indicar por cada entidad las medidas correctivas a ser aplicadas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las coordinaciones y/o consultas relacionadas con la presente Directiva, deberán ser absueltas por el ArchivoGeneral de la Nación, a través de la Dirección de Normas Archivísticas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio. VIII. DISPOSICIONES FINALES El incumplimiento de la presente Directiva dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en Contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación. 249924-2Descargado desde www.elperuano.com.pe