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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379565 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Exoneran de pago de arbitrio municipal a diversos vecinos del distrito, desde el mes de setiembre hasta la culminación de la obra “Remodelación del Malecón Pardo” ORDENANZA Nº 007-2008-MDLP/ALC La Punta, 14 de agosto del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que exonera del pago del Arbitrio Municipal a los vecinos de la cuadra 3 del Malecón Pardo que resultan directamente afectados por la Obra “Remodelación del Malecón Pardo”, remitido mediante Informe Nº 026-2008-MDLP/GM; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el Artículo 195º de Ley fundamental, prevé que son entre otras competencias de los gobiernos locales crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, con el que concuerda el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y el Artículo 60º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, según señala la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 067-2008-MDLP-GCDL-GDU, la Obra “Remodelación del Malecón Pardo, debería haberse concluido el 26 de julio del 2008, sin embargo la supervisión ha otorgado una ampliación preventiva del plazo por sesenta (60) días calendarios en tanto se revisen la sustentación de las solicitudes. Señala, asimismo que los vecinos colindantes a la obra se están viendo afectados por ésta y por su duración, siendo complicada la prestación por parte del Municipio de una efi ciente atención de limpieza pública y jardines de la zona, indica que, es probable que la obra concluya alrededor de tres meses y medio o cuatro a partir de la fecha, es decir, a fi nes del mes de noviembre o mediados del mes de diciembre. Debido al poco avance registrado en el proceso constructivo, sólo se podrá determinar una estimación real, cuando se cuente con todos los elementos para emitir un pronunciamiento debidamente sustentado; Que, mediante Informe Nº 026-2008-MDLP/GM, la Gerencia Municipal manifi esta que debido al retraso producido en la obra “Remodelación del Malecón Pardo”, ratifi ca lo indicado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en lo que respecta a la incomodidad de aquellos vecinos del distrito que son afectados directamente, ya que el ingreso de sus domicilios están ubicados en el Malecón Pardo, por lo que solicita al Señor Alcalde, exonerarlos del pago de Arbitrio Municipal, desde el mes de setiembre del presente año hasta la culminación de la obra; Que, según lo expresado en el Informe Nº 351- 2008-MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica las normas exonerativas tienen como efecto “neutralizar“ el nacimiento de la obligación y sólo para aquellos conductores y/o propietarios de inmuebles directamente afectados, debiendo someter a consideración del Concejo Municipal dicha decisión, por ser de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL ARBITRIO MUNICIPAL A CINCO VECINOS DEL DISTRITO DE LA PUNTA, DESDE EL MES DE SETIEMBRE HASTA LA CULMINACION DE LA OBRA REMODELACION DEL MALECON PARDO Artículo Primero.- Exonerar del pago del Arbitrio Municipal, desde el mes de setiembre del presente año hasta la culminación de la Obra “Remodelación del Malecón Pardo” a aquellos propietarios y/o conductores de los inmuebles que deban forzosamente ingresar a sus domicilios por la cuadra 3 del Malecón Pardo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia Central de Rentas, el fi el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 249835-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera temporales para vivienda ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2008-MDLA Los Aquijes, 5 de agosto del 2008VISTO:En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Fecha 31 de julio del 2008, el Informe Técnico Nº 125 -2008-DDU/MDLA, del Jefe del Departamento de Obras y el Informe Nº 070-2008-MDLA/AL, de la Ofi cina de Asesoría Legal Interna de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 068-2007- PCM se declaró en estado de Emergencia el Departamento de Ica y la provincia de Cañete del Departamento de Lima, disponiéndose que los Gobiernos Locales ubicados en dicha zona, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 071-2007- PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Huañec Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante DECRETOS SUPREMOS Nºs. 084- 2007-PCM, 0097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008-PCM, 040-2008-PCM se prorroga sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales Descargado desde www.elperuano.com.pe