Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Exoneran de pago de arbitrio municipal a diversos vecinos del distrito, desde el mes de setiembre hasta la culminacion de la obra "Remodelacion del Malecon Pardo"
ORDENANZA Nº 007-2008-MDLP/ALC La Punta, 14 de agosto del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA

ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DEL ARBITRIO MUNICIPAL A CINCO VECINOS DEL DISTRITO DE LA PUNTA, DESDE EL MES DE SETIEMBRE HASTA LA CULMINACION DE LA OBRA REMODELACION DEL MALECON MORDAZA Articulo Primero.- Exonerar del pago del Arbitrio Municipal, desde el mes de setiembre del presente ano hasta la culminacion de la Obra "Remodelacion del Malecon Pardo" a aquellos propietarios y/o conductores de los inmuebles que deban forzosamente ingresar a sus domicilios por la cuadra 3 del Malecon Pardo. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia Central de Rentas, el fiel cumplimiento de lo aqui dispuesto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 249835-1

VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que exonera del pago del Arbitrio Municipal a los vecinos de la cuadra 3 del Malecon MORDAZA que resultan directamente afectados por la Obra "Remodelacion del Malecon Pardo", remitido mediante Informe Nº 026-2008MDLP/GM; CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el Articulo 195º de Ley fundamental, preve que son entre otras competencias de los gobiernos locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, con el que concuerda el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 y el Articulo 60º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, segun senala la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 067-2008-MDLP-GCDL-GDU, la Obra "Remodelacion del Malecon MORDAZA, deberia haberse concluido el 26 de MORDAZA del 2008, sin embargo la supervision ha otorgado una ampliacion preventiva del plazo por sesenta (60) dias calendarios en tanto se revisen la sustentacion de las solicitudes. Senala, asimismo que los vecinos colindantes a la obra se estan viendo afectados por esta y por su duracion, siendo complicada la prestacion por parte del Municipio de una eficiente atencion de limpieza publica y jardines de la MORDAZA, indica que, es probable que la obra concluya alrededor de tres meses y medio o cuatro a partir de la fecha, es decir, a fines del mes de noviembre o mediados del mes de diciembre. Debido al poco avance registrado en el MORDAZA constructivo, solo se podra determinar una estimacion real, cuando se cuente con todos los elementos para emitir un pronunciamiento debidamente sustentado; Que, mediante Informe Nº 026-2008-MDLP/GM, la Gerencia Municipal manifiesta que debido al retraso producido en la obra "Remodelacion del Malecon Pardo", ratifica lo indicado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en lo que respecta a la incomodidad de aquellos vecinos del distrito que son afectados directamente, ya que el ingreso de sus domicilios estan ubicados en el Malecon MORDAZA, por lo que solicita al Senor MORDAZA, exonerarlos del pago de Arbitrio Municipal, desde el mes de setiembre del presente ano hasta la culminacion de la obra; Que, segun lo expresado en el Informe Nº 3512008-MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica las normas exonerativas tienen como efecto "neutralizar" el nacimiento de la obligacion y solo para aquellos conductores y/o propietarios de inmuebles directamente afectados, debiendo someter a consideracion del Concejo Municipal dicha decision, por ser de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de modulos de MORDAZA temporales para vivienda
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2008-MDLA Los Aquijes, 5 de agosto del 2008 VISTO: En sesion Ordinaria del Concejo Municipal de Fecha 31 de MORDAZA del 2008, el Informe Tecnico Nº 125 -2008DDU/MDLA, del Jefe del Departamento de Obras y el Informe Nº 070-2008-MDLA/AL, de la Oficina de Asesoria Legal Interna de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 068-2007PCM se declaro en estado de Emergencia el Departamento de Ica y la provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, disponiendose que los Gobiernos Locales ubicados en dicha MORDAZA, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la Emergencia y la rehabilitacion de zonas afectadas. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 071-2007PCM, se amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la MORDAZA citada en el parrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Huanec Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de MORDAZA a fin de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, mediante DECRETOS SUPREMOS Nºs. 0842007-PCM, 0097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008PCM, 040-2008-PCM se prorroga sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales

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