Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 11°.- ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle actividades comerciales, artesanales, industriales o de servicios. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener una autorizacion por cada uno de ellos. Podran otorgarse licencias que incluyan mas de un giro, siempre que estos MORDAZA afines o complementarios entre si. Articulo 12°.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario de funcionamiento se encuentra establecido en la ordenanza que regula los horarios de los establecimientos comerciales y/o de servicios por giros autorizados dentro del distrito de San Miguel. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 13°.MUNICIPALIDAD OBLIGACIONES DE

i. Acatar las prohibiciones y/o sanciones que establezca la Municipalidad. j. Solo se autorizara el funcionamiento de mas de una razon social en un misma area, siempre y cuando los conductores del establecimiento declaren bajo juramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sancion por cometer infracciones; de la misma forma, conocen que una orden de clausura automaticamente alcanza a toda ellas, a fin de no entorpecer la fiscalizacion de la Municipalidad. k. Las autorizaciones en zonas residenciales solo podran desarrollar los giros que le permite el Indice de Usos vigente o el uso con el cual fue otorgada la Licencia de Obra. Articulo 15º.- OBLIGACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun de conformidad con lo establecido en el Art. 327 de la Ley Nº 27157 y el Art. 136 del D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del reglamento de la Ley Nº 27157 o de aquellos sujetos de copropiedad, segun lo senalado en el Art. 969 y 971 del Codigo Civil, deberan adjuntar autorizacion expresa de la Junta de Propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple, o segun lo establecido en el Reglamento Interno debidamente adecuado a la ley vigente, si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de uso. Estan exceptuadas de las consideraciones de este articulo los establecimientos que cuenten con zonificacion comercial y tengan Licencia de Obra o Declaratoria de Fabrica con el uso de comercio debidamente aprobadas y que para el desarrollo de sus actividades no requieran de hacer uso de las areas comunes. Articulo 16°.- PROHIBICIONES SOBRE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: LA

LA

1. La Municipalidad debera exhibir el Plano de Zonificacion vigente en su circunscripcion, con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. 2. Asimismo debera consignar la informacion sobre los cambios de zonificacion que estuvieran en tramite. 3. Debera poner a disposicion del administrado el Indice de Uso de Suelos, lo cual le permitira identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoria de zonificacion. 4. Debera exhibir la estructura de costos que sustenta el valor de la tasa de la Licencia de Funcionamiento. 5. Debera proporcionar gratuitamente los formatos de solicitudes y/o declaraciones juradas que permitan al administrado brindar agilmente la informacion o requisitos establecidos para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones vinculadas con el funcionamiento de establecimientos regulados en la presente Ordenanza. 6. Debera respetar el derecho del titular respecto de la Licencia de Funcionamiento otorgada durante el plazo de vigencia de la autorizacion. 7. Evaluara la zonificacion, compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacion constituya facultad de la municipalidad, cualquier aspecto adicional sera materia de fiscalizacion posterior. 8. La Municipalidad podra aplicar sanciones respecto a infracciones relacionadas con la licencia de funcionamiento solo cuando estas esten debidamente tipificadas. Articulo 14°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Es obligacion del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a. Exhibir en lugar visible el Certificado de la Licencia de Funcionamiento. b. Desarrollar unicamente el o los giros autorizados, debiendo ser estos compatibles o complementarios entre si. c. El area economica que ocupe cada razon social debe ser determinada, otorgandose la licencia de funcionamiento por el area que ocupe cada una de ellas. d. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e. Mantener inalterables los datos consignados en el Certificado otorgado. f. Tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee realizar cambios o ampliaciones en el giro o establecimiento. g. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. h. Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento.

a. Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. c. Utilizar areas comunes o retiro municipal para realizar alguna actividad economica, sin contar con autorizacion municipal para ello. d. Modificar las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el area o incrementar giro(s) sin tramitar una nueva Licencia Municipal. e. La Licencia de Funcionamiento, no autoriza la utilizacion de areas de uso publico, y/o retiro municipal, o el uso de areas comunes en caso de inmuebles comprendidos dentro del Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun. f. Las prohibiciones que la ley establezca. CAPITULO III EL PROCEDIMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 17º.- CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de Licencia de Funcionamiento es de evaluacion previa y de silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para su otorgamiento es de quince dias habiles. Esto quiere decir que la Municipalidad realiza una evaluacion previa para poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de Licencia de Funcionamiento y cuenta con quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud, para ello. Si la Municipalidad no emite ningun pronunciamiento al cabo de este plazo, se asume que la respuesta a la solicitud es positiva, es decir, se da por otorgada la Licencia de Funcionamiento.

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