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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379549 Artículo 11°.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle actividades comerciales, artesanales, industriales o de servicios. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización por cada uno de ellos. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí. Artículo 12°.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario de funcionamiento se encuentra establecido en la ordenanza que regula los horarios de los establecimientos comerciales y/o de servicios por giros autorizados dentro del distrito de San Miguel. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 13°.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 1. La Municipalidad deberá exhibir el Plano de Zonifi cación vigente en su circunscripción, con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. 2. Asimismo deberá consignar la información sobre los cambios de zonifi cación que estuvieran en trámite. 3. Deberá poner a disposición del administrado el Índice de Uso de Suelos, lo cual le permitirá identifi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonifi cación. 4. Deberá exhibir la estructura de costos que sustenta el valor de la tasa de la Licencia de Funcionamiento. 5. Deberá proporcionar gratuitamente los formatos de solicitudes y/o declaraciones juradas que permitan al administrado brindar ágilmente la información o requisitos establecidos para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones vinculadas con el funcionamiento de establecimientos regulados en la presente Ordenanza. 6. Deberá respetar el derecho del titular respecto de la Licencia de Funcionamiento otorgada durante el plazo de vigencia de la autorización. 7. Evaluará la zonifi cación, compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad, cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. 8. La Municipalidad podrá aplicar sanciones respecto a infracciones relacionadas con la licencia de funcionamiento sólo cuando éstas estén debidamente tipifi cadas. Artículo 14°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a. Exhibir en lugar visible el Certifi cado de la Licencia de Funcionamiento. b. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados, debiendo ser éstos compatibles o complementarios entre sí. c. El área económica que ocupe cada razón social debe ser determinada, otorgándose la licencia de funcionamiento por el área que ocupe cada una de ellas. d. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e. Mantener inalterables los datos consignados en el Certifi cado otorgado. f. Tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee realizar cambios o ampliaciones en el giro o establecimiento. g. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. h. Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento.i. Acatar las prohibiciones y/o sanciones que establezca la Municipalidad. j. Sólo se autorizará el funcionamiento de más de una razón social en un misma área, siempre y cuando los conductores del establecimiento declaren bajo juramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sanción por cometer infracciones; de la misma forma, conocen que una orden de clausura automáticamente alcanza a toda ellas, a fi n de no entorpecer la fi scalización de la Municipalidad. k. Las autorizaciones en zonas residenciales sólo podrán desarrollar los giros que le permite el Índice de Usos vigente o el uso con el cual fue otorgada la Licencia de Obra. Artículo 15º.- OBLIGACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común de conformidad con lo establecido en el Art. 327 de la Ley Nº 27157 y el Art. 136 del D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley Nº 27157 o de aquellos sujetos de copropiedad, según lo señalado en el Art. 969 y 971 del Código Civil, deberán adjuntar autorización expresa de la Junta de Propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple, o según lo establecido en el Reglamento Interno debidamente adecuado a la ley vigente, si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría califi cada si están destinadas a algún fi n que implique la modifi cación o limitación de uso. Están exceptuadas de las consideraciones de este artículo los establecimientos que cuenten con zonifi cación comercial y tengan Licencia de Obra o Declaratoria de Fábrica con el uso de comercio debidamente aprobadas y que para el desarrollo de sus actividades no requieran de hacer uso de las áreas comunes. Artículo 16°.- PROHIBICIONES SOBRE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a. Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y afi nes. c. Utilizar áreas comunes o retiro municipal para realizar alguna actividad económica, sin contar con autorización municipal para ello. d. Modifi car las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin tramitar una nueva Licencia Municipal. e. La Licencia de Funcionamiento, no autoriza la utilización de áreas de uso público, y/o retiro municipal, o el uso de áreas comunes en caso de inmuebles comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. f. Las prohibiciones que la ley establezca. CAPÍTULO III EL PROCEDIMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 17º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de Licencia de Funcionamiento es de evaluación previa y de silencio administrativo positivo. El plazo máximo para su otorgamiento es de quince días hábiles. Esto quiere decir que la Municipalidad realiza una evaluación previa para poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de Licencia de Funcionamiento y cuenta con quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para ello. Si la Municipalidad no emite ningún pronunciamiento al cabo de este plazo, se asume que la respuesta a la solicitud es positiva, es decir, se da por otorgada la Licencia de Funcionamiento.Descargado desde www.elperuano.com.pe