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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379550 Artículo 18º- CLASIFICACIÓN DE ESTABLECI- MIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1. Establecimientos categoría A: 1. En general, son establecimientos que cuentan con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del área total del local. 2. Se encuentran excluidos de esta categoría los establecimientos cuyos giros son: pub, salas de baile, licorerías, discotecas, bares, karaokes, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, prostíbulos o giros afi nes, talleres de metal mecánica, soldaduras y afi nes, carpinterías y depósitos de materiales de construcción, así como todos los establecimientos de hospedaje, albergues de toda índole y casas de reposo. 3. También se excluyen a aquellos establecimientos cuyos giros impliquen la utilización, almacenamiento, fabricación y/o comercialización de productos o residuos peligrosos, que representen riesgo para la población. La municipalidad realizará en estos establecimientos una verifi cación de condiciones de seguridad con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. 2. Establecimientos categoría B.- Tienen las siguientes características: 1. En general, cuentan hasta con dos niveles de construcción, desde el nivel del terreno o calzada, y/o con un área desde ciento un metros cuadrados (101 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). 2. Se incluyen en esta categoría los establecimientos excluidos en el numeral 1.2 de la categoría A, que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) y adicionalmente los que cumplan con la característica general y sean tiendas, stands, talleres de reparación, gimnasios, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, agencias bancarias, centros de salud y afi nes. 3. Colegios privados que cuenten con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2) y/o de hasta doscientos (200) alumnos por turno. 4. Cabinas de Internet un máximo de veinte (20) computadoras. 5. Playas de estacionamiento, cualquiera sea su área. Como parte de la evaluación previa para otorgar la Licencia de Funcionamiento de estos establecimientos, la municipalidad realizará una inspección técnica básica de seguridad en Defensa Civil a estos establecimientos. 3. Establecimientos categoría C.- Tienen las siguientes características: 1. En general, cuentan con más de dos (2) niveles de construcción a partir del nivel de la calzada o con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). 2. Se incluyen en esta categoría los establecimientos excluidos en el numeral 1.2 de la categoría A, que cuenten con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m2) y adicionalmente los que cumplan con la característica general y sean tiendas, talleres de reparación, gimnasios, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, agencias bancarias, ofi cinas administrativas, centros de salud y afi nes. 3. Desarrolla industrias liviana, mediana o pesada cualquiera sea el área con la que cuenten. 4. Locales de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, centros de diversión, mercados de abasto, galerías, centros comerciales y similares, cualquiera sea el área con la que cuenten. 5. Colegios privados que cumplan con alguna de estas características: tengan un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2) o más de dos (2) niveles de construcción o con más de doscientos (200) alumnos por turno. 6. Se incluyen en esta categoría los establecimientos excluidos en el numeral 1.3 de la categoría A, sin considerar el área que destinen para desarrollar su actividad económica. 7. Establecimientos que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio o entorno. Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de estos establecimientos los solicitantes deberán presentar como requisito previo el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil emitido por el INDECI. Artículo 19º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: o Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. o DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen en representación. 2. Vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma fedateada. 3. Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para los establecimientos de categoría A o inspección técnica de seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria, para establecimientos de categoría C. 4. Pago de la tasa de acuerdo a lo especifi cado en el TUPA. 5. Adicionalmente serán exigibles los siguientes requisitos:  Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.  Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.  Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley, la requieren de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.  Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 20º.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento varía a partir de la evaluación de las características del establecimiento por ello a partir del numeral 6., se observa tres posibilidades de continuidad en el procedimiento. 1. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria, brinda orientación al administrado sobre el trámite de la Licencia de Funcionamiento: costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros. Específi camente sobre la zonificación y compatibilidad de uso entre el giro propuesto y la ubicación del establecimiento. 2. La Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria verifi ca que los requisitos estén completos y correctos para poder girar la orden de pago. 3. La Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo, recibe, registra y sólo deriva la solicitud con sus actuados a la Sub Gerencia de Registro, Licencias y Orientación Tributaria, cuando verifi ca que la misma Descargado desde www.elperuano.com.pe