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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379558 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de los “Paneles de Información Variable - PIV” (Telemáforo) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000044 Callao, 8 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 8 AGO. de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el Artículo IV del Título Preliminar establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales; en el artículo 9, inciso 29) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales y en el artículo 81 numeral 1.3 establece que corresponde a la Municipalidad Provincial normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, la Ley General de Tránsito Terrestre Nº 27181 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; Que el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 033- 2001-MTC, en el artículo 33 establece que la regulación del transito en la vía pública, debe efectuarse mediante señales verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas y dispositivos auxiliares y que la instalación mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación de tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción es de competencia de las municipalidades provinciales y se ejecutará conforme a lo establecido en el citado Reglamento. Que, en la sesión de la fecha se emitió el Acuerdo de Concejo N° 000189 que autoriza la promulgación de la presente Ordenanza, aprueba el Dictamen N° 02-2008- MPC-SR-CT de la Comisión de Transportes y cuenta como antecedentes el Memorando N° 1580-2008-MPC-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano, Informe N° 023-2008-MPC/GGTU-GTT-AAT, del Área de Asesoría Técnica de la Gerencia de Transporte y Tránsito, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano y con el Informe N° 187-2008-MPC/GGAJC-SGCA de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales son de opinión favorable a la promulgación de la presente Ordenanza, indicando que los Paneles de Información Variable-PIV (Telemáforo), tienen el objeto de brindar un servicio de advertencias de tránsito y publicidad de temas educativos en la vía pública distinguiéndose de los carteles convencionales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS “PANELES DE INFORMACION VARIABLE – PIV” (TELEMÁFORO) Artículo 1. ALCANCE La presente Ordenanza establece las disposiciones normativas generales de regulación para la instalación y funcionamiento de los “Paneles de Información Variable – PIV” en la Provincia Constitucional del Callao, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial del Callao. En armonía con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal el señor Alcalde expedirá las normas municipales que sean necesarias para su aplicación. Artículo 2.- DEFINICION Se entiende por “Paneles de Información Variable – PIV” a los paneles luminosos electrónicos inteligentes que se instalan al lado del semáforo regulador del tránsito y que comandados en forma remota, se programan para exhibir secuencias de textos e imágenes a los automotores y peatones que se detienen frente a cada luz roja mientras ésta este encendida. Artículo 3.- AMBITO DE APLICACION Se encuentran inmersos en los alcances de la presente Ordenanza los semáforos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 4.- OBJETO Los “Paneles de Información Variable – PIV” tienen por objeto brindar un servicio de advertencias de tránsito y publicidad de temas educativos en la vía pública, distinguiéndose de los carteles convencionales, porque no perturba la atención necesaria que requieren los conductores y peatones, ajustándose su diseño y comportamiento a la reglamentación convencional para el control del tránsito, establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 5.- FUNCIONES1. Dotar al sistema existente de ordenamiento del tránsito (semáforos), de mayores y mejores condiciones para la correcta e inequívoca interpretación de la señal de PARE o luz roja (señal internacional de peligro) y es la que se tiende a no respetar puesto que determina una interrupción de la corriente vehicular. 2. Proveer al sistema de la capacidad para transmitir ese espacio ocioso que lo constituye el detenerse en la luz roja (sin obstruir el flujo de vehículos y peatones) información variable, advertencias de tránsito. Artículo 6.- CARACTERISTICAS Los “Paneles de Información Variable – PIV” materia de la presente Ordenanza tendrán las siguientes características: 1. Forma rectangular con diseño aerodinámico en armonía con las instalaciones existentes, cuyas dimensiones máximas serán aprobadas por la Gerencia General de Transporte Urbano. 2. Su uso podrá ser de forma horizontal o vertical, según el tipo de semáforo al que se acople, ya sea éste de ménsula (pendiente sobre la calzada) o de pie (emplazado sobre la vereda de la calzada). 3. Deberá ser construido en material de fi bra o policarbonato y pintado de idéntico color al semáforo, con fondo ciego y a cuyo frente, abierto, llevará una placa acrílica semitransparente color rojo mate, para evitar refl ejos no deseados. 4. El cajón o receptáculo conformará un compartimiento “estanco” para albergar el sistema electrónico con la Descargado desde www.elperuano.com.pe